miércoles, 27 de mayo de 2015

PROYECTO IV CONVENCIÓN COLECTIVA A CONSIGNAR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC


PROYECTO

IV CONVENCION COLECTIVA

(Para ser Suscrita y Firmada en el presente año)


Vigencia
2015-2017





 


ACTA

Entre el Ejecutivo Regional del Estado Bolivariano de Cojedes, representado por la ciudadana ERIKA FARIAS PEÑA, GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES; MARGAU GODOY, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO;  MARLE GARCIA, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO; MARIOXI LANDAETA, DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA;  KARLA OVIEDO, JEFE DE PRESUPUESTO;  CARLOS RIERA, JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL, por una parte; y por la otra, El Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC), representado en este acto por: YANITZA DIAZ ARZOLA, SECRETARIA GENERAL; JOSE MIGUEL MIRELES, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN; FREDLEE BENITEZ, SECRETARIA DE FINANZAS; DAVID NARZA, SECRETARIO DE TRABAJO Y REIVINDICACIONES; GENARO TORREALBA, SECRETARIO DE DOCTRINA Y FORMACION SINDICAL; YSIS COLINA, SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA; MERCEDES PIÑERO, VOCAL; MARIA RODRIGUEZ, VOCAL y LIDILUX LA CRUZ VOCAL, convienen en suscribir  la IV Convención Colectiva de los Empleados Públicos Dependientes del Ejecutivo Regional, de conformidad con el Artículo 451 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que el Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para la implementación de la misma, entendiéndose que entrará en vigencia inmediatamente a partir de su Depósito Legal en la sede regional de la Inspectoría del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, en la Ciudad San Carlos a los  29 días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince






                                                                                                                               




















 



POR LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES


_____________________________
ERIKA FARIAS PEÑA
Gobernadora del estado


_____________________________
MARGAU GODOY
Secretaria General de Gobierno


_____________________________
MARLE GARCIA
Procuradora del estado


____________________________
MARIOXI LANDAETA
Directora de Hacienda


____________________________
KARLA OVIEDO
Jefe de Presupuesto


___________________________
CARLOS RIERA
Jefe de Talento Humano




















 


POR EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC



____________________________
YANITZA DIAZ ARZOLA
Secretaria General


__________________________
JOSE MIGUEL MIRELES
Secretario de Organizaciòn


__________________________
FREDLEE BENITEZ
Secretaría de Finanzas


___________________________
DAVID NARZA
Secretario de Trabajo y Reivindicaciones


____________________________
GENARO TORREALBA
Secretario de Doctrina y Formación Sindical


_____________________________
YSIS COLINA
Secretaria de Prensa y Propaganda


_____________________________
MERCEDES PIÑERO
Vocal


______________________________
MARIA RODIGUEZ
Vocal


_____________________________
LIDILUX LA CRUZ
Vocal






 


INDICE

CLÁUSULA Nº  01
Definiciones…………………………………………………………………………………………………10

CLÁUSULA Nº 02
Empleados públicos amparados por esta convención  .………………………………………………11

CLÁUSULA Nº 03
Ejecución de la convención colectiva……………………………………………………………………..11

CLÁUSULA Nº 04
Duración del contrato…………….………………………………………………………………………….11

CLÁUSULA Nº 05
Permanencia de beneficios…………………………………………………………………………………11

CLÁUSULA Nº 06
Materia no prevista ………………………………………………………………………………………….11

CLÁUSULA Nº 07
Reconocimiento de sindicato……………………………………………………………………………….12

CLÁUSULA Nº 08
Delegados sindicales………………………………………………………………………………………..12

CLÁUSULA Nº 09
Fuero sindical………………………………………………………………………………………………...12

CLÁUSULA Nº 10
Publicación del contrato…………………………………………………………………………………….13

CLÁUSULA Nº 11
Domicilio…………………………………………………………………………………………………….13

CLÁUSULA Nº 12
Local para el sindicato………………………………………………………………………………………13

CLÁUSULA Nº 13
Cuota sindical……………………………………………………………………………………………….13

CLÁUSULA Nº 14
Aporte sindical……………………………………………………………………………………………….14

CLÁUSULA Nº 15
Requerimiento de talento humano………………………………………………………………………..14

CLÁUSULA Nº 16
Acceso a los centros de trabajo…………………………………………………………………………...14

CLÁUSULA Nº 17
Permisos remunerados por motivos de convenciones………………………………………………….14

CLÁUSULA Nº 18
Permisos para eventos deportivos y culturales………………………………………………………….14

CLÁUSULA Nº 19
Permiso para asuntos legales…………………………………………………………………………… 15 

CLÁUSULA Nº 20
Permiso remunerado por estudios………………………………………………………………………. 15

CLÁUSULA Nº 21
Permiso remunerado por fallecimiento de familiares  de empleados………………………………...15

CLÁUSULA Nº 22
Permiso remunerado por cuidados de familiares……………………………………………………… 16

CLÁUSULA Nº 23
Permiso remunerado para procesos electorales………………………………………………………. 16

CLÁUSULA Nº 24
Reposo, descansos y permisos por nacimiento y adopción…………………………………………..16

CLÁUSULA Nº 25
Día no laborable y reconocimiento al empleado público……………………………………………… 16

CLÁUSULA Nº 26
Contribución para eventos deportivos…………………………………………………………………... 17

CLÁUSULA Nº 27
Estabilidad laboral………………………………………………………………………………………… 17  

CLÁUSULA Nº 28
Igualdad y equidad laboral ……………………………………………………………………………… 17

CLÁUSULA Nº 29
Mantenimiento de centros de trabajo y dotación de implementos de higiene y seguridad………17

CLÁUSULA Nº 30
Horario de trabajo………………………………………………………………………………………… 18

CLÁUSULA Nº 31
Convencimiento de pago………………………………………………………………………………….18

CLÁUSULA Nº 32
Pólizas de seguros………………………………………………………………………………………..18

CLÁUSULA Nº 33
Servicio de salud………………………………………………………………………………………….19

CLÁUSULA  Nº 34
Fallecimiento del empleado ……………………………………………………………………………..19
                                   
CLÁUSULA Nº 35
Pensión de sobrevivientes……………………………………………………………………………….19

CLÁUSULA Nº 36               
Bonificación por matrimonio……………………………………………………………………………..20 

CLÁUSULA Nº  37
Bonificación por nacimiento …………………………………………………………………………….20

CLÁUSULA N° 38
Primas por hijos…………………………………………………………………………………………..20

.CLÁUSULA Nº 39
Juguetes…………………………………………………………………………………………………. 20

CLÁUSULA Nº 40
Útiles escolares…………………………………………………………………………………………. 20

CLÁUSULA Nº 41
Becas para los hijos de los empleados ……………………………………………………………….21

CLÁUSULA Nº 42
Día internacional del niño……………………………………………………………………………….21

CLÁUSULA Nº 43
Jubilaciones ……………………………………………………………………………………………..22

CLÁUSULA Nº 44
Beneficios para los jubilados…………………………………………………………………………...22

CLÁUSULA Nº 45
Bono de asistencia tercera edad para personal jubilado…………………………………………….22

CLÁUSULA Nº 46
Beneficio reconocimiento al personal jubilado………………………………………………………..23

CLÁUSULA Nº 47
Beneficio reconocimiento al personal jubilado………………………………………………………..23

CLÁUSULA Nº 48
Bonificación de fin de año……………………………………………………………………...………23

CLÁUSULA Nº 49
Prima de antigüedad……………………………………………………………………………………23

CLÁUSULA Nº 50
Día del trabajador ………………………………………………………………………………………23

CLÁUSULA Nº 51
Día de la secretaria……………………………………………………………………………………..24

CLÁUSULA Nº 52
Bono vacacional………………………………………………………………………………………...24

CLÁUSULA Nº 53
Bono de alimentación…………………………………………………………………………………..24

CLÁUSULA Nº 54
Prima por hogar…………………………………………………………………………………………25

CLÁUSULA Nº 55
Prima por transporte…………………………………………………………………………………….25

CLÁUSULA Nº 56
Prima de profesionalización……………………………………………………………………………25

CLÁUSULA Nº 57
Prima por guarderías infantil…………………………………………………………………………...25

CLÁUSULA Nº 58
Uniformes para el personal…………………………………………………………………………….26

CLÁUSULA Nº 59
Aumento de sueldos…………………………………………………………………………………….26

CLÁUSULA Nº 60
Escala de sueldos y clasificación de cargos………………………………………………………….27

CLÁUSULA Nº 61
Bonos por contratación…………………………………………………………………………………27

CLÁUSULA Nº 62
Reconocimiento de deudas…………………………………………………………………………….27

CLÁUSULA Nº 63
Capacitación y adiestramiento…………………………………………………………………………27

CLÁUSULA Nº 64
Club social……………………………………………………………………………………………….28

CLÁUSULA Nº 65
Fondo de prestaciones …………………………………………………………………………………28

CLÁUSULA Nº 66
Adelanto de prestaciones sociales ……………………………………………………………………28

CLÁUSULA Nº 67
Ingreso de personal……………………………………………………………………………………..29

CLÁUSULA Nº 68
Fideicomiso e intereses  ……………………………………………………………………………….29    

CLÁUSULA Nº 69
Caja de ahorro…………………………………………………………………………………………..29

CLÁUSULA Nº 70
Beneficio relacionado con vivienda……………………………………………………………………30

CLÁUSULA Nº 71
Beneficio relacionado con encargadurías temporales en cargos de mayor remuneración………30

CLÁUSULA Nº 72
Reuniones institucionales entre los representantes del sindicato y los representantes del ejecutivo regional………………………………………………………………………………………………………30

CLÁUSULA Nº 73
Contestación de correspondencia…………………………………………………………………………31

CLÁUSULA Nº 74
Colaboración para el uso de instalaciones y equipos…………………………………………...………31

CLÁUSULA Nº 75
Beneficios de acceso a programas de alimentación…………………………………………………….31

CLÁUSULA Nº 76
Seguimiento del cumplimiento de la convención colectiva……………………………………………..31

CLÁUSULA Nº 77
Dotación de vehículo ………………………………………………………………………………………32

CLÁUSULA Nº 78
Previsión presupuestaria……………………………………………………………………………………32

CLÁUSULA Nº 79
Participación en las licitaciones contractuales……………………………………………………………32

CLÁUSULA Nº 80
Participación en procesos de reestructuración…………………………………………………………..32

CLÁUSULA Nº 81
Unificación de criterios……………………………………………………………………………………..32

CLÁUSULA Nº 82
Vigencia……………………………………………………………………………………………………..33















IV CONVENCION COLECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC

CLÁUSULA Nº  01
DEFINICIONES

A los fines de la aplicación y ejecución de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del Estado Bolivariano de Cojedes y los Empleados Públicos amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, se establecen las siguientes definiciones:

Ejecutivo Regional:   Gobernación del Estado Bolivariano de Cojedes.
Sindicato: organización de trabajadores orientada a la reivindicación y proclamación de los derechos laborales de los empleados públicos (Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C.”)
Administración: Poder público estadal.
Empleados públicos:  Todos  y cada uno de los trabajadores y Trabajadoras de la administración pública que han sido amparados por la IV Convención Colectiva firmada entre el Ejecutivo Regional y el Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes.
Afiliado: socio (a), asociado (a). Todos y cada uno de los empleados y empleadas amparados por esta Convención Colectiva.
Sueldos/Salarios: Remuneración mensual percibida por los empleados públicos conforme a lo establecidos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores  y Trabajadoras.
Delegado: empleados y empleadas elegidos en los centros de trabajo  como representantes ante la Junta Directiva
Seccionales: Este término identifica a los Comités Secciónales designados conforme a los Estatutos que rigen la Organización Sindical de la presente Convención Colectiva. Partes: término que  identifica al Ejecutivo Regional del Estado Bolivariano de Cojedes y a la Organización Sindical SUNEPDGEC.
Representantes: Personas naturales debidamente autorizadas que ejercen la representación de las partes.
Comisiones: Conjunto de personas designadas por acuerdo de las partes o por mandato de esta Convención, para tratar los asuntos a ellas encomendados atendiendo a los lapsos y condiciones que al efecto se establezcan en la presente Convención.
Centro de Trabajo/Entidad de Trabajo: Instituciones, Direcciones, Oficinas y  demás dependencias adscritas al Ejecutivo Regional, donde presten servicios los empleados públicos amparados por la presente Convención.
Convención Colectiva: contrato o acuerdo de trabajo suscrito entre el poder público del estado Cojedes y los empleados amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Estatuto: A los efectos de la presente Convención, el término Estatuto, define el instrumento mediante el cual se establecen normas sobre reclutamiento, selección, ingreso, deberes, derechos, procedimientos disciplinarios y egresos de los empleados.
Manual Descriptivo de Cargos: Se entiende por este término al instrumento que determina la estructura ocupacional existente y que consiste en la definición, requisitos, conocimientos, destrezas y habilidades exigidas para el desempeño de los cargos respectivos, asignando una denominación específica a cada clase.
Escala de Sueldos y Salarios: Este término identifica a la escala remunerativa que fija los distintos niveles de sueldos a cada grado de clases de cargo.

CLÁUSULA Nº 02
EMPLEADOS PÚBLICOS AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN

Quedan amparados por esta Convención Colectiva todos los empleados y empleadas que estén afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C”.

CLÁUSULA Nº 03
EJECUCION DE LA CONVENCION COLECTIVA

El Ejecutivo Regional se obliga a cumplir con todo lo previsto en la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 04
DURACIÓN DEL CONTRATO

La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos (02) años contando a partir de su depósito legal ante la sede regional de la Inspectoría del Trabajo. Los beneficios aquí convenidos surtirán sus plenos efectos a partir de dicho depósito y el Ejecutivo podrá honrarlos a través de créditos adicionales.

Dentro del plazo de noventa (90) días antes del vencimiento de la vigencia aquí plasmada, el Sindicato introducirá el proyecto de  modificación de este convenio ante la Inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción.

CLÁUSULA Nº 05
PERMANENCIA DE BENEFICIOS

La presente Convención Colectiva, no suprime ni elimina aquellos beneficios obtenidos por los empleados, previstos en las Leyes y Actas Convenios anteriores que le sean más favorables y que no hayan sido igualados o superados en el presente instrumento contractual.





CLÁUSULA Nº 06
MATERIA NO PREVISTA

Todos los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Legislación Laboral, en cuanto le sean aplicables
.
CLÁUSULA Nº 07
RECONOCIMIENTO DE SINDICATO

El Ejecutivo Regional del estado Cojedes reconoce al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C” como único y legitimo representante de los Empleados y Empleadas pùblicos por él amparados  y se compromete a discutir con su Junta Directiva o el representante que esta designe, cualquier problema que pueda surgir con relación al trabajo o la interpretación y aplicación del presente convenio y en general, todo los hechos que se produzcan en ocasión de las relaciones laborales dentro y fuera de la Gobernación del estado, que puedan afectar de una u otra forma a sus Trabajadores.

CLÁUSULA Nº 08
DELEGADOS SINDICALES

El Ejecutivo Regional  se obliga a reconocer por cada Institución, dependencia u oficina donde se encuentren los afiliados amparados por esta Convención Colectiva, un  (1) delegado o delegada  principal con su respectivo suplente, quienes gozarán del fuero sindical y estarán autorizados para hacer planteamientos y reclamos ante la Junta Directiva del Sindicato inherentes a los problemas que surjan en los centros de trabajo donde presten servicios. Los delegados y delegadas tendrán derecho a permisos remunerados para asistir a reuniones y actividades inherentes a su responsabilidad sindical, previa notificación por escrito del Secretario o Secretaria General del Sindicato. Los delegados y delegadas deberán ser electos  a través del voto popular de los trabajadores y las trabajadoras adscritos a cada Institución, dependencia u oficina. Queda expresamente establecido que ningún delegado o delegada podrá ejercer ninguna acción legal ni administrativa sin la autorización de la Junta Directiva del Sindicato; pero podrá participar conjuntamente con el Secretario o Secretaria General en la presentación, discusión y aprobación  en los centros o entidades de trabajo de cualquier reforma total o parcial de estatutos o convención colectiva que se pretenda realizar en beneficio de los afiliados y afiliadas.


PARÁGRAFO ÚNICO:   Los afiliados y afiliadas en condición de jubilados podrán designar a través del voto popular a dos (2) Delegados o Delegadas quienes los representaran ante la Junta Directiva del Sindicato.



CLÁUSULA Nº 09
FUERO SINDICAL

El Ejecutivo Regional, al reconocer como legítimo representantes de los empleados y empleadas  públicos a su servicio, al SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES “S.U.N.E.P.D.G.E.C.”, reconoce de la misma manera el fuero sindical contemplado en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y  las Trabajadoras en relación a los siguientes trabajadores:
                         
·         La Junta Directiva y hasta Diez (10) delegados, quienes actuaran en representación de la misma en los actos concernientes a sus funciones específicas. El Secretario o Secretaria General se compromete a notificar por escrito al Ejecutivo Regional los nombres de los delegados y delegadas amparados por este fuero sindical.

El Ejecutivo se obliga igualmente a conceder permiso remunerado a tiempo completo a doce (12) directivos del Sindicato que serán solicitados por el Secretario o Secretaria General del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes. Queda entendido que dichos permisos no interrumpen en absoluto sus relaciones laborales y por lo tanto, los usuarios de los mismos disfrutarán de todos los beneficios previstos en ley y en esta Convención Colectiva. La duración de estos permisos será de un (01) año, prorrogable mientras el directivo permanezca en su cargo sindical. Dicha licencia quedará inmediatamente sin efecto en caso de renuncia, expulsión u otra razón que determine el fin de las responsabilidades sindicales. De igual forma, el empleado o empleada deberá reincorporarse a sus actividades habituales una vez que se haya vencido el período de la junta directiva.

CLÁUSULA Nº 10
PUBLICACIÓN DEL CONTRATO

El Ejecutivo Regional del estado Cojedes, publicará y suministrará al Sindicato, veinticinco (25) ejemplares de la presente Convención Colectiva para ser distribuidos entre las oficinas de la Gobernación, dentro de los treinta (30) días siguientes a su depósito legal ante las Inspectoría del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 11
DOMICILIO

Las partes, para todos los efectos de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, eligen como domicilio, la ciudad de San Carlos  del estado Bolivariano de Cojedes.






CLÁUSULA Nº 12
LOCAL PARA EL SINDICATO

El Ejecutivo Regional conviene en dotar al Sindicato de un local apto para el funcionamiento de la Junta Directiva y los locales para los Comités Sindicales Seccionales para que el Sindicato ejerza sus funciones. De la misma manera el Ejecutivo Regional conviene en dotar a dichas instalaciones de todos los implementos, accesorios y equipos necesarios para su funcionamiento.

CLÁUSULA Nº 13
CUOTA SINDICAL

El Ejecutivo Regional conviene en hacer el respectivo descuento en nomina de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los empleados afiliados al gremio deban aportar al Sindicato.  La cuota ordinaria será entregada mensualmente dentro de los primeros  nueve (09) días hábiles a la cuenta que para ello haya habilitado el Sindicato. El monto de esta cuota será la cantidad del uno por ciento (1%) del sueldo mínimo del Empleado o Empleada Publico. 
Los descuentos extraordinarios serán descontados en la fecha y monto solicitado por el Sindicato lo cual obedecerá a la causa que los haya originado.

UNICO:   Tanto los Descuentos de las Cuotas Ordinarias como Extraordinarias deberán hacerse previa aprobación  de los afiliados y afiliadas.

CLÁUSULA Nº 14
APORTE SINDICAL

El Ejecutivo Regional se obliga a contribuir con todos los materiales necesarios para la dotación de las carteleras Sindicales u otro mecanismo que permita la oportuna y veraz divulgación de cualquier información de interés para los afiliados y afiliadas del Sindicato.

CLÁUSULA Nº 15
REQUERIMIENTO DE TALENTO HUMANO

El Ejecutivo Regional, se obliga a asignar al personal administrativo y obrero que previamente solicite el Secretario o Secretaria General,  para que presten sus servicios en la sede del Sindicato a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 16
ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional, se obliga a permitir el acceso a las diferentes dependencias de la Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes, a los miembros de la junta directiva, del tribunal disciplinario y del cuerpo de delegados y delegadas, quienes podrán visitar libremente los sitios de trabajo en horas de labor para tratar asuntos inherentes a las relaciones propias de los empleados públicos  con el Ente Empleador, a excepción de aquellas dependencias que mediante disposición expresa de la Gobernadora o Gobernador del estado Bolivariano de Cojedes, sean consideradas como áreas restringidas.

CLÁUSULA Nº 17
PERMISOS REMUNERADOS POR MOTIVOS DE CONVENCIONES

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permiso remunerado hasta por lo menos Diez (10) dirigentes sindicales designados por la Junta Directiva para asistir a convenciones o congresos nacionales previa participación escrita al ente administrativo correspondiente. Asimismo concederá permiso hasta por un máximo de ocho (08) horas semanales a los directivos del Sindicato cuando lo soliciten y la causa así lo justifique.  Estos permisos se tramitarán con anticipación ante la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos.

ÚNICO: Queda entendido que los participantes en convenciones o congresos nacionales presentaran ante la oficina de personal, talento o recursos humanos que corresponda, el respectivo comprobante de asistencia a los mismos.


CLÁUSULA Nº 18
PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerado por el tiempo necesario a los empleados públicos amparados en este convenio que, en calidad de  deportistas o delegados deportivos, deban representar al estado Cojedes o al país y a las organizaciones sindicales signatarias, en juegos deportivos regionales, nacionales e internacionales previa autorización de la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos.

CLÁUSULA Nº 19
PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES 

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerados a los empleados  públicos amparados en esta Convención Colectiva para tramitar asuntos legales tales como: renovación de documentos de identidad, documentos militares (circunscripción militar) administrativos o jurídicos. Queda entendido que el empleado público consignará ante la autoridad inmediata donde se desempeña, constancia escrita por las gestiones realizadas o en su defecto el comprobante legal expedido por el organismo competente.

CLÁUSULA Nº 20
PERMISO REMUNERADO POR ESTUDIOS

El Ejecutivo Regional, conviene en conceder a los empleados públicos cursantes de estudios regulares de educación básica, diversificada, técnica o universitaria, permisos remunerados hasta por cinco (05) horas semanales.

UNICO:  Se deja expresamente entendido que a los Profesionales y Técnicos, amparados por esta Convención Colectiva que se encuentren  preparando trabajos de grado o tesis doctórales, el Ejecutivo Regional les otorgará permiso remunerado hasta por cinco (05) horas a la semana; y a tiempo completo  a los empleados que ameriten realizar pasantías fuera de su área de adscripción, previa presentación del cronograma de actividades, debidamente firmado y sellado en original y copia por la Institución educativa que lo emita y será la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos quién concederá el permiso, una vez evaluados y verificados los recaudos consignados.

CLÁUSULA Nº 21
PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES  DE EMPLEADOS

El Ejecutivo Regional concederá 15 días hábiles de permiso remunerado al empleado público a su servicio, en caso de fallecimiento de los siguientes familiares: padres, abuelos, hermanos, esposo (a) o concubino (a) e hijos, igualmente el Ejecutivo se obliga a colaborar con un bono cuyo monto será el equivalente a Ocho  mil bolívares (Bs. 8.000,00) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, para gastos mortuorios, previa presentación del acta de defunción emitida por el órgano correspondiente ante la oficina de personal, talento o recursos humanos respectiva.

CLÁUSULA Nº 22
PERMISO REMUNERADO POR CUIDADOS DE FAMILIARES

El Ejecutivo Regional, concederá a los empleados públicos a su servicio, permisos remunerados de hasta quince (15)  días laborables, en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por familiares, ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge y concubino o concubina del empleado o empleada amparado por esta Convención Colectiva

UNICO: Los permisos a que se refiere esta cláusula serán otorgados por la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos, previa verificación de los informes médicos.

CLÁUSULA Nº 23
PERMISO REMUNERADO PARA PROCESOS ELECTORALES

El Ejecutivo Regional concederá permiso remunerado a los empleados y empleadas públicos amparados por esta Convención Colectiva que resultaren electos como miembros de la Comisión Electoral Sindical o miembros de la Comisión Electoral de  la Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO)  hasta por el lapso de tiempo estimado y necesario para realizar el proceso de elecciones. Asimismo otorgará permisos remunerados a todos los empleados públicos aspirantes a cargos dentro de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario (SUNEDPGEC), Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia (CADEGECO) por el tiempo que dure la campaña electoral, con el objeto de que estos puedan presentar sus respectivas propuestas a los afiliados y afiliadas de SUNEPDGEC y asociados de CADEGECO según corresponda.

UNICO:   En el Caso de Procesos Electorales Presidenciales, Regionales o Municipales el Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerados a aquellos empleados  públicos que por sorteo sean escogidos por el CNE para participar como miembros principales en dichos procesos, siempre que estos tengan lugar en días laborales.  En este sentido deberán presentar ante la oficina de personal, talento o recursos humanos respectiva, una copia de su respectiva acreditación.

CLÁUSULA Nº 24
REPOSO, DESCANSOS Y PERMISOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

El Ejecutivo Regional se compromete a darle Cumplimiento a los Artículos 336, 337,338, 339,340, 341 y 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo concerniente a reposos, descansos y permisos por nacimiento y adopción.

CLÁUSULA Nº 25
DIA NO LABORABLE Y RECONOCIMIENTO AL EMPLEADO PÚBLICO

El Ejecutivo Regional se obliga a considerar el  día del empleado público (4 septiembre)  cómo día de júbilo no laborable. Del mismo modo se compromete a conceder los reconocimientos del caso a los empleados públicos que por su trayectoria así lo ameriten.


CLÁUSULA Nº 26
CONTRIBUCION PARA EVENTOS DEPORTIVOS

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del presente contrato colectivo a dotar al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C” de materiales e implementos de deporte para ser usados, en eventos deportivos internos regionales, nacionales e internacionales, por los trabajadores públicos amparados por esta Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 27
ESTABILIDAD LABORAL  

Todos los empleados públicos amparados por esta Convención, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser retirados de sus puestos de trabajo si no por las causas que la Ley de Estatuto de la Función Pública determine.

CLÁUSULA Nº 28
IGUALDAD Y EQUIDAD LABORAL  

El Ejecutivo Regional garantizará la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, aplicando siempre los criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y remuneración; fomentando la participación paritaria de mujeres y hombres en el proceso social de trabajo.

UNICO:  Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad u origen social y en general cualquier conducta contraria a los postulados constitucionales, que menoscabe el derecho al trabajo.

CLÁUSULA Nº 29
MANTENIMIENTO DE CENTROS DE TRABAJO Y DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El Ejecutivo Regional se obliga a mantener sus dependencias de trabajo, en las mejores condiciones de higiene, pulcritud, aseo, ventilación e iluminación, así como implementar las condiciones generales de seguridad. Asimismo se compromete a dotar a todos los centros de trabajo, de los implementos necesarios para la protección de la salud y seguridad de los empleados públicos a su servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras, su Reglamento y en la Ley Orgánica de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

CLÁUSULA Nº 30
HORARIO DE TRABAJO

El Ejecutivo se obliga a establecer y mantener el siguiente horario de trabajo:

DE LUNES A VIERNES:                           Mañana: 8:00 am.  A  12:00 pm.
                                                                         Tarde:     2:00 pm   A   5:00 pm.


El Ejecutivo Regional se obliga a respetar los horarios especiales y los turnos de trabajo que los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva vienen cumpliendo en su entidad de trabajo, sea cual fuera el nivel y modalidad. En caso de que por razones de servicio se hiciere un cambio, éste se hará de mutuo acuerdo, ante la representación del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC) y la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos. A tal efecto se levantará un acta con copia para las partes interesadas.

UNICO: Cuando los empleados públicos deban trabajar fuera de su horario habitual o cuando el servicio así lo requiera, el Ejecutivo Regional se obliga a pagar a las horas extraordinarias respectivas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Del mismo modo se obliga a facilitar al empleado los recursos logísticos necesarios para el traslado, tales como transporte, pasajes o viáticos,  cuando por razones de trabajo, este deba dirigirse a dependencias o lugares alejados dentro de la misma localidad u otros municipios o estados, dentro y fuera del territorio de la República. Se deja expresamente entendido que al existir algún decreto o resolución emanada del Ejecutivo Nacional que modificara el horario habitual de trabajo, el Ejecutivo Regional así como todas sus Dependencias u Oficinas estarán obligadas a darle estricto cumplimiento y acatamiento. 

CLÁUSULA Nº 31
CONVENIMIENTO DE PAGO

El Ejecutivo Regional  se obliga a pagar a los empleados públicos a su servicio, los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, lo correspondiente al sueldo devengado con todas las remuneraciones percibidas con sus respectivas deducciones.

CLÁUSULA Nº 32
PÓLIZAS DE SEGUROS

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y deposito del presente contrato colectivo a contratar, con una empresa de seguros de reconocida solvencia, responsabilidad y reputación, una póliza de seguros que cubrirá los siguientes beneficios:
Hospitalización, cirugía y maternidad: que amparará al empleado su cónyuge o concubina, padres y sus hijos menores de veinticinco (25) años hasta un número de cuatro (4) hijos. Las condiciones  suscritas con la empresa de seguros deberán constar en un plan básico no inferior ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de forma independiente para el empleado público y su carga familiar, que cubrirá el total de los gastos amparados por la póliza y un anexo de gastos extraordinarios sobre la cobertura básica hasta un ochenta y  cinco por ciento (85%).  Igualmente el Ejecutivo Regional se compromete a reembolsar a los empleados amparados por esta póliza los gastos originados por emergencias o siniestros clínicos.

Se deja expresamente establecido que del monto precedentemente señalado se destinará un diez por ciento (10%) para gastos generados por servicios de odontología, los mismos no incluyen gastos relativos a ortodoncia.

CLÁUSULA Nº 33
SERVICIO DE SALUD

El Ejecutivo Regional se compromete a otorgar anualmente un monto equivalente a  seis mil bolívares (Bs.  6.000,00) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, para cada empleado público amparado por  la presente Convención Colectiva, para sufragar gastos médicos.  Dicho beneficio se harà efectivo en un pago único que deberá ser cancelado el mes de marzo de cada año.

CLÁUSULA  Nº 34
FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO  
                                   
Cuando falleciere un empleado público que esté prestando servicios al Ejecutivo Regional, éste se compromete a cancelar a sus únicos y universales herederos el monto total de sus prestaciones sociales sencillas en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles previa presentación de los comprobantes correspondientes.
Igualmente el Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes, conviene en cancelar una cantidad equivalente a veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00)   por  concepto de ayuda por su fallecimiento.
Dicha cantidad será entregada a sus herederos legales, una vez sea consignado el Justificativo de Únicos y Universales Herederos emitido por un Tribunal competente y sus soportes, ante la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos. Dicha consignación deberá efectuarse en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha del fallecimiento. Transcurrido ese lapso, si no ha sido presentada la totalidad de los documentos solicitados, no procederá el pago de la indemnización.

CLÁUSULA Nº 35
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

De ser eliminada la Reserva Legal existente actualmente en materia de pensiones y jubilaciones o de ser dejada sin efecto de cualquier otra manera, el Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes se obliga en caso del fallecimiento del empleado público activo, en trámite de jubilación o jubilado, a otorgar pensión de sobreviviente por un monto de hasta un 100% de la remuneración por el devengada, por partes iguales a la esposa o concubina u esposo o concubino, hijos e hijas menores de 18 años y mayores si presentaren cualquier tipo de discapacidad, este beneficio se hará efectivo a través de su representante legal y se otorgará de acuerdo con los requisitos de ley.

CLÁUSULA Nº 36 
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO 

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder diez (10) días hábiles de permiso remunerado a los empleados públicos a su servicio quienes, con diez (10) días de anticipación por lo menos, manifiesten su voluntad de contraer nupcias así como también cancelar el monto equivalente al último salario mínimo declarado por el Ejecutivo Nacional sin  incidencia salarial para contribuir en los gastos que se generen por tal concepto. Queda entendido que los interesados deberán presentar la respectiva Acta de Matrimonio para la procedencia de dicha bonificación.

CLÁUSULA Nº  37
BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO 

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder quince (15) días hábiles de permiso y una bonificación equivalente al último salario mínimo declarado por el Ejecutivo Nacional, al empleado que le nazca un hijo o hija previa presentación de la partida de nacimiento donde conste la filiación. Dicho permiso se computará a partir del momento del parto.  En caso de que el padre y la madre presten servicios al Ejecutivo Regional, dicho bono se le cancelará a cada uno de ellos por cada nacimiento, queda entendido que si durante el parto falleciere la madre, los herederos legalmente identificados podrán exigir el pago de dicha bonificación.
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CLÁUSULA N° 38
PRIMAS POR HIJOS

El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva una cantidad equivalente a seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, como primas por cada hijo o hija que tenga hasta la edad de 18 años. Dicho beneficio se pagará de manera permanente cuando se trate de hijos discapacitados, entredichos o inhabilitados.

CLÁUSULA Nº 39
JUGUETES

El Ejecutivo Regional conviene en realizar el pago único de una cantidad equivalente a doce  mil  bolívares (Bs. 12.000,00) con un incremento anual del treinta por ciento (30%) en la segunda quincena del mes de noviembre a todos y cada uno de los hijos o hijas de los empleados públicos amparados en esta Convención Colectiva para la adquisición de un juguete, tomando en cuenta como edad límite 12 años cumplidos.

CLÁUSULA Nº 40
ÚTILES ESCOLARES

El Ejecutivo Regional se obliga a conceder a los empleados públicos amparados por este convenio colectivo un bono único anual para adquisición de útiles escolares para sus hijos en la siguiente escala:

·         PREESCOLAR:                               Ocho  mil quinientos bolívares (Bs. 8.500)
·         PRIMARIA:                                       Siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500)
·         BÁSICA:                                           Nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500)
·         DIVERSIFICADA:                            Once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500)
·         UNIVERSITARIA:                            Trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500)


UNICO: Tal beneficio experimentará un incremento del treinta por ciento (30%) anual,  se otorgará previa presentación de las constancias de inscripción o estudios correspondientes a la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos  y deberá ser cancelado durante los primeros quince días del  mes de agosto de cada año.

CLÁUSULA Nº 41
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS

El Ejecutivo Regional se compromete a otorgar mensualmente a los hijos de los empleados públicos amparados por el presente contrato, que cursen estudios regulares en cualquier instituto de enseñanzas, público o privado,  becas de estudio cuyo monto se regirá de acuerdo con la siguiente escala:
·         Treinta becas para estudiantes  de educación básica en su primera etapa (de primero a sexto grado) por un monto equivalente a seiscientos bolívares (Bs. 600,00)
·         Treinta becas para estudiantes  de educación básica en su segunda etapa (de séptimo a noveno grado) por un monto de setecientos bolívares (Bs. 700,00)
·         Treinta becas para estudiantes  de educación media diversificada normal y técnica por un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00).
·         Treinta becas para estudiantes de educación técnica superior y universitaria por un monto de novecientos bolívares (Bs. 900,00).
Dichos montos tendrán un incremento del treinta por ciento (30%) anual. Queda entendido que dichas becas serán pagadas a partir del comienzo del año respectivo, una vez entre en vigencia la presente convención. Igualmente  el Sindicato seleccionará a los alumnos beneficiarios de esta beca y para ello se tomara en cuenta el promedio obtenido, y notificará a través de un listado impreso y digital a la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos, el resultado de esta selección.

CLÁUSULA Nº 42
DIA  INTERNACIONAL DEL NIÑO

El Ejecutivo Regional se obliga a suministrar al Sindicato todos los insumos y logística necesarios para la celebración del Día Internacional del Niño, lo que deberá comprender todo lo requerido para la realización de obras de teatro para los niños, viajes, excursiones o cualquier otra actividad que haya planificado el sindicato.

CLÁUSULA Nº 43
JUBILACIONES

De ser eliminada la Reserva Legal existente actualmente en materia de pensiones y jubilaciones o de ser dejada sin efecto de cualquier otra manera, el Ejecutivo del estado se obliga  a conceder jubilaciones por un cien por ciento (100%) de su sueldo integral a los empleados que hayan cumplido veinte (20) años de servicios en la administración pública nacional, estadal o municipal, la misma se considera en un lapso no mayor de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha en que el empleado la haya solicitado. Igualmente, se compromete a cancelar las prestaciones sociales de ley, en los primeros cinco (5) días calendario, de haberse concedido el beneficio, caso contrario serán pagadas tomando en cuenta la depreciación de la moneda de acuerdo a los índices de inflación determinados por el banco central de Venezuela.

UNICO: Queda entendido que todas las prestaciones de antigüedad se calculara en base a sesenta (60) días por año, todas las cuales serán liquidadas de acuerdo con el último sueldo integral devengado por el empleado y funcionaria quienes también gozaran del bono de alimentación, de igual manera, es obligatorio que el empleado haya prestado como mínimo dos (2) años de servicio en la gobernación del estado  Bolivariano de Cojedes






CLÁUSULA Nº 44
BENEFICIOS PARA LOS JUBILADOS

El Ejecutivo Regional se obliga a hacer extensivo para los jubilados, los beneficios estipulados por la presente Convención Colectiva en las cláusulas que se detallan a continuación:

·         PÓLIZA DE SEGURO
·         SERVICIO DE SALUD
·         SERVICIO ODONTOLOGICO
·         BONIFICACION DE FIN DE AÑO
·         AUMENTO DE SUELDO
·         ÚTILES ESCOLARES
·         BONO DE ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA Nº 45
BONO DE ASISTENCIA TERCERA EDAD PARA PERSONAL JUBILADO

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, en pagar a todos los jubilados y personas con incapacidad, beneficiarios de la presente Convención Colectiva, un bono mensual sin incidencia salarial equivalente a  mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual.

UNICO:   El Ejecutivo Regional podrá hacer la cancelación de este beneficio los días 25 de cada mes, en efectivo o a través de una tarjeta destinada para tal fin.

CLÁUSULA Nº 46
RECONOCIMIENTO AL PERSONAL JUBILADO

El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato se obligan a poner en práctica los mecanismos necesarios para ofrecer al personal en condición de jubilados, actividades de índole recreacional, cultural o deportiva.  Este beneficio se realizara el 9 de Octubre de cada año, día en el cual se celebra el Día Nacional del Trabajador Jubilado y la Trabajadora Jubilada.

CLÁUSULA Nº 47
BONO RECREACIONAL AL PERSONAL JUBILADO

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, en pagar a todos los jubilados, beneficiarios de la presente Convención Colectiva, un bono mensual sin incidencia salarial equivalente a  Dos mil  bolívares (Bs. 2.000) con un incremento del 30% anual.

UNICO:   El Ejecutivo Regional podrá hacer la cancelación de este beneficio los días 25 de cada mes.

CLÁUSULA Nº 48
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo Regional se obliga a pagar a los empleados públicos amparados por este contrato colectivo, ciento veinticinco (125) días de sueldo integral, como bonificación de fin de año (aguinaldos), dicho pago deberá ser realizado durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con el entendido, de que si se produce a nivel nacional un aumento de este beneficio el mismo será reconocido para los empleados públicos amparados por este convenio colectivo. Cuando el trabajador no haya laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional de acuerdo a los meses completos de servicio prestado,
El número de días se incrementará en cinco días por año.

CLÁUSULA Nº 49
PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ejecutivo Regional se obliga a pagar por nomina, una prima mensual de antigüedad, con incidencia salarial a todos los empleados amparados por el presente convenio, de acuerdo con las siguientes escalas, con un incremento del treinta por ciento (30%) anual.

·         0 a 5 años                     Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400)
·         6 a 10 años                   Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550)
·         11 a 15 años                 Setecientos Bolívares (Bs. 700)
·         16 a 20 años                 Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850)
·         21 años y mas               Mil Bolívares (Bs. 1000)

Queda entendido que se tomara en cuenta toda la antigüedad del empleado al servicio del poder público del estado Bolivariano de Cojedes, para el otorgamiento de la presente prima.

CLÁUSULA Nº 50
DÍA DEL TRABAJADOR

El Ejecutivo Regional se obliga a dotar al Sindicato de todo lo necesario para agasajar a los empleados amparados por esta Convención Colectiva en el Día del Trabajador, lo que debe involucrar la logística e insumos necesarios para la realización y asistencia a eventos, viajes, excursiones y demás actividades que el Sindicato pretenda realizar con motivo a tal fecha.





CLÁUSULA Nº 51
DÍA DE LA SECRETARIA

El Ejecutivo Regional se obliga a dotar al Sindicato de todo lo necesario para agasajar a las Secretarias en su día, lo que comprenderá todo lo requerido para los eventos y demás actividades que el Sindicato planee realizar en atención a esta fecha.

CLÁUSULA Nº 52
BONO VACACIONAL

El Ejecutivo Regional concederá a todos los empleados públicos amparados por el presente Contrato Colectivo, el disfrute de un período de vacaciones anuales determinado en la siguiente forma:
·         Durante el primer quinquenio (18) días hábiles
·         Durante  el segundo quinquenio veintidós (22) días hábiles. 
·         Durante el tercer quinquenio veintiséis (26) días hábiles y
·         30 días hábiles a partir del décimo sexto año de servicio.

Así mismo, hará efectivo el pago de una bonificación anual de sesenta y cinco días (65) de sueldo integral, sujeto a los aumentos que decrete el gobierno nacional.
La cancelación del presente bono se hará efectiva al empleado en la fecha en que le nazca el derecho al disfrute de sus vacaciones, independientemente de que este haga   uso del mencionado disfrute.

CLÁUSULA Nº 53
BONO DE ALIMENTACION

El Ejecutivo Regional del Estado Cojedes, conviene en pagar a cada uno de los empleados públicos activos, el beneficio establecido en le Ley de Programa de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 0,75% de la Unidad Tributaria vigente (queda entendido que al ajustarse la Unidad Tributaria el primer trimestre de cada año, se tomará el 0,75 de la nueva Unidad Tributaria y se modificará el valor unitario del Bono de Alimentación a partir de que la misma entre en vigencia) y se ejecutará en treinta (30) días mensuales; todo esto conforme al Decreto Presidencial Nº 1.393 publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.147, de fecha 18 de noviembre de 2014.





CLÁUSULA Nº 54
PRIMA POR HOGAR

El Ejecutivo Regional se obliga a otorgar mensualmente a los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva, una prima permanente de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual.

UNICO:   Este beneficio se otorgará una vez entre en vigencia la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 55
PRIMA POR TRANSPORTE

El Ejecutivo Regional  se obliga a cancelar la cantidad de Ochocientos bolívares  (Bs. 800,00) mensuales con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, por gastos de transporte, a cada uno de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva.

UNICO:   Este beneficio se otorgará una vez entre en vigencia la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 56
PRIMA DE PROFESIONALIZACION

La Gobernación del estado Cojedes se obliga en cancelar  mensualmente a los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva primas de profesionalización de acuerdo a la siguiente escala:

·         TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO:   Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
·         LICENCIATURAS:                                        Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
·         MAGISTER:                                                   Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)
·         DOCTORADOS:                                           Dos Mil quinientos(Bs. 2.500,00)

UNICO:   Este beneficio se otorgará una vez entre en vigencia la presente Convención Colectiva.





CLÁUSULA Nº 57
PRIMA POR GUARDERIA INFANTIL

El Ejecutivo Regional se compromete en contribuir por cada hijo de los empleados públicos amparado por esta Convención Colectiva, cuya edad no exceda de seis (6) años, con un bono mensual por concepto de Guardería Infantil en un monto equivalente a  tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

El empleado público que desee acceder a este beneficio deberá consignar todos los recaudos que a tal efecto exija el Ejecutivo Regional a través de la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos. Queda entendido que el beneficio previsto en esta cláusula sólo se cancelará  a uno de los padres, en el caso de que ambos sean empleados públicos dependientes del Ejecutivo Regional.

UNICO:   El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato podrán ofrecer este beneficio a través de convenios pudiendo acondicionar locales donde los hijos o hijas de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva  sean atendidos, teniendo incluso una sala de lactancia materna, donde la madre pueda amamantar a su hijo o hija. Todo esto conforme a los Artículos 343, 344 y 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma se obliga a conceder permiso de media hora al padre o a la madre para retirar a sus hijos de los centros pedagógicos u educacionales en los que los tengan inscritos.


CLÁUSULA Nº 58
UNIFORMES PARA EL PERSONAL

El Ejecutivo Regional se obliga a dotar de uniformes a todos los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva y vestuario especial a todos aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo lo requieran, tales como fiscales de obras públicas, paramédicos y empleados de laboratorio entre otros.

UNICO:  Queda entendido que el Sindicato,  los Delegados y Delegadas con la respectiva talento humano o recursos humanos, serán los encargados de la escogencia de la casa comercial o empresa que confeccionara dichos uniformes así como el modelo de los mismos. De no cumplirse con esta cláusula, se cancelará un monto anual equivalente a Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, a cada empleado público por el costo de dichos uniformes o vestuario. La cancelación de este beneficio deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año.



CLÁUSULA Nº 59
AUMENTO DE SUELDOS

El Ejecutivo del estado Bolivariano de  Cojedes, a partir de la aprobación de la IV Convención Colectiva se obliga a incrementar los aumentos decretados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela una vez sean  publicados en Gaceta Oficial.
No podrá pagarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley.

UNICO: Queda entendido que al decretarse un incremento presidencial del sueldo mínimo, se tomara ese porcentaje de aumento lineal y se le aplicara a todos los empleados amparados por esta Convención Colectiva. Los aumentos deben considerarse tomando en cuenta la depreciación de la moneda de acuerdo a los indicies de inflación determinado por el banco central de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 60
ESCALA DE SUELDOS Y CLASIFICACION DE CARGOS

El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato, se obliga a implementar un sistema de clasificación de cargos para todos los empleados públicos dependientes de la Gobernación del estado  Bolivariano de Cojedes, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a lo pautado en el Manual Descriptivo de Cargos. De no existir el Manual Descriptivo de Cargos el patrono deberá realizar y gestionar la implementación del mismo adecuándolo a los cargos ya existentes.

CLÁUSULA Nº 61
BONOS POR CONTRATACION

El Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes se obliga a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva a pagar por una sola vez a cada uno de los empleados públicos activos amparados por esta Convención, un bono especial sin incidencia salarial por una cantidad equivalente a Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), como indemnización por los beneficios dejados de percibir en virtud del retardo en la discusión, firma y cumplimiento del presente convenio. 





CLÁUSULA Nº 62
RECONOCIMIENTO DE DEUDAS

El Ejecutivo Regional se obliga a efectuar el pago de un bono único a finales de 2015, de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) como indemnización por no haber realizado los respectivos aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional para sueldos y salarios de los empleados públicos.
Igualmente se obliga a reconocer el pago de los ajustes salariales (20%) contemplados en la Convención Colectiva vigente, no efectuados en los años 2013, 2014 y 2015. Dejando entendido que las prestaciones sociales que les sean computadas a los trabajadores deberán hacerse tomando en cuenta dichos ajustes.

CLÁUSULA Nº 63
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

El Ejecutivo Regional garantizará a través de Convenios con Universidades Públicas y Privadas o Misiones, el acceso de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva para cursar estudios de pregrado y postgrado que garanticen la obtención y certificación de nuevos conocimientos.

UNICO: El Sindicato podrá solicitar la realización de un determinado curso, taller o seminario, tomando en cuenta las necesidades específicas de un área o sección, a requerimiento de los empleados públicos. La selección de los facilitadores y de los empleados públicos que participarán en las actividades de adiestramiento, capacitación y mejoramiento profesional, se hará tomando en consideración la opinión de los delegados y delegadas sindicales.

CLÁUSULA Nº 64
CLUB SOCIAL

El Ejecutivo Regional se obliga a dotar a los empleados públicos, activos y jubilados, de un centro recreacional, para el disfrute y esparcimiento de los mismos. A tal efecto, y mientras no se construya o adquiera dicho bien, el Ejecutivo afiliará a los trabajadores a un centro recreacional público o privado.









CLÁUSULA Nº 65
FONDO DE PRESTACIONES

El Ejecutivo Regional del Estado se obliga a destinar los recursos necesarios, a fin de que pueda cumplir con el pago de los beneficios, incluyendo el pago de prestaciones a los empleados públicos, una vez terminada la relación de trabajo.

UNICO: El Ejecutivo Regional se compromete a cancelar a todos los empleados que egresen por renuncia, destitución, jubilación, pensión por incapacidad u otro motivo, la totalidad de las prestaciones sociales causadas, en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles de su retiro de la administración pública.

CLÁUSULA Nº 66
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El Ejecutivo Regional se obliga a otorgar adelantos de Prestaciones Sociales hasta por un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por el trabajador, cuando este así lo solicite para subsanar gastos relacionados con:

·          Su salud, la salud de sus hijos e hijas, la salud de su cónyuge o concubino (a).
·         Para adquisición, mejoramiento o liberación de hipotecas de su vivienda.
·         Para la tramitación de créditos para vehículos ante organismos públicos o privados
·         Para su educación y la de sus hijos e hijas

El empleado público que haga uso de este beneficio deberá entregar la documentación que le sea solicitada por la respectiva la oficina de personal, talento o recursos humanos y su aprobación se hará una vez cumplidos los lapsos y trámites necesarios para tal fin.

CLÁUSULA Nº 67
INGRESO DE PERSONAL

El Ejecutivo Regional se obliga a convenir con el Sindicato lo referente al ingreso de personal en plazas vacantes o cargos creados de hasta un cincuenta por ciento (50%) del personal que el Ejecutivo pretenda contratar.

De igual forma, el Ejecutivo Regional, se obliga en relación a la inclusión de pasantes, a dar preferencia a los hijos e hijas de los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva así como a personas con discapacidad, sin que ello implique obligación alguna de incorporarlos en su nómina de trabajadores.


CLÁUSULA Nº 68
FIDEICOMISO E INTERESES      

El Ejecutivo Regional se obliga a garantizarle a todos los empleados públicos amparados en esta Convención Colectiva, los intereses sobre sus prestaciones sociales, calculadas de forma trimestral de acuerdo al Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA Nº 69
CAJA DE AHORRO

El Ejecutivo Regional se compromete a aportar a la Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO), el catorce por ciento  (14 %) del sueldo integral (aporte patronal) correspondiente a cada uno de los empleados públicos afiliados a dicha caja de ahorros, concurriendo igualmente el aporte del siete por ciento (7%) del sueldo integral (aporte del trabajador).

UNICO:  Queda entendido que para una mayor vigilancia de los aportes, la Gobernación nombrará un representante y el Sindicato nombrará dos, quienes deberán realizar supervisiones conjuntamente con los delegados y delegadas designados por el Secretario o Secretaria General a  fin de verificar que los aportes y retenciones por concepto de préstamos sean enterados oportunamente. Asimismo el Ejecutivo Regional se compromete  gestionar lo relativo al Ingreso de los empleados fijos que no se encuentren  como Asociados y Asociadas de la Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO) esto con el fin de darle igualdad de condiciones que el resto de los Empleados Públicos que ya disfrutan de este beneficio.

CLÁUSULA Nº 70
BENEFICIO RELACIONADO CON VIVIENDA

El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato, en su política de desarrollo social, se obliga a gestionar y promover planes de vivienda para los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva, por ante los organismos regionales y nacionales. Igualmente, promoverá el mejoramiento o implementación  del Sistema de Créditos para la Adquisición de Viviendas ante la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO).

UNICO:  Para dar cumplimiento a esta Cláusula se establecerán mesas de trabajo con un representante del Ejecutivo Regional, uno de la junta sindical, un delegado o delegada sindical y un representante de la Caja de Ahorros, los resultados de las mismas serán dados a conocer a todos los empleados públicos a través de medios impresos y digitales.


CLÁUSULA Nº 71
BENEFICIO RELACIONADO CON ENCARGADURIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACION

El Ejecutivo Regional pagará la diferencia existente entre el pago del sueldo básico del cargo de ocupación temporal y el del cargo de origen en los casos de que un empleado público deba ocupar por tiempo determinado un cargo de superior jerarquía dentro de la estructura administrativa.

UNICO: No se considerará desmejora en sus condiciones de trabajo, el regreso del empleado a su puesto original, una vez culminada la  encargaduría. Se entiende que si dicha encargaduría no se ejerció durante la totalidad del ejercicio fiscal correspondiente, la diferencia percibida por el trabajador se computara de manera fraccionada para la determinación de la bonificación de fin de año, aguinaldos y demás incidencias salariales.

CLÁUSULA Nº 72
REUNIONES INSTITUCIONALES ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y LOS REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO REGIONAL

Las partes acuerdan reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada mes con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la presente Convención Colectiva. En el caso de suscitarse inconvenientes derivados de su aplicación, se agotarán todas las vías conciliatorias, debiendo en este caso el Sindicato a través de su Secretario o Secretaria de Trabajo y Reivindicaciones, conjuntamente con el Secretario o Secretaria General, remitir a la oficina de personal, talento o recursos humanos que corresponda, con 15 días de anticipación, los puntos que generaran la controversia, a objeto de que la misma de respuesta en la reunión que se fije para tal fin. 


CLÁUSULA Nº 73
CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA

El Ejecutivo Regional se compromete a  dar respuesta oportuna a las comunicaciones dirigidas por el Sindicato, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sean recibidas  las mismas.

CLÁUSULA Nº 74
COLABORACION PARA EL USO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS

El Ejecutivo Regional, concederá el uso de algunas dependencias en horas laborables, para la realización de las Asambleas de afiliados y afiliadas,  elecciones de Junta Directiva y elección de Delegados y Delegadas Sindicales. Asimismo, autorizará los correspondientes permisos a los empleados públicos que deseen voluntariamente participar en estas actividades. Adicionalmente el Ejecutivo Regional autorizará la asignación de un espacio en cada entidad de trabajo para la instalación de carteleras informativas donde se podrán publicar propagandas, convocatorias, artículos sindicales y cualquier otra información que vaya en beneficio de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva.


CLÁUSULA Nº 75
BENEFICIO DE ACCESO A PROGRAMAS DE ALIMENTACION

El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato, en su política de desarrollo social, con la finalidad de mejorar las condiciones humanas de los empleados públicos a su servicio, promoverá, al menos cada quince (15) días, el establecimiento de centros de distribución de productos alimenticios y de primera necesidad, a través de los distintos mecanismos disponibles actualmente al efecto.
De igual manera y de ser necesario podrá contar con un Economato al cual se le asignarán anualmente los recursos presupuestarios suficientes para el cumplimiento del objetivo previsto en esta clausula, cuyo monto en cada ejercicio fiscal no podrá será ser menor a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

UNICO: Queda entendido que para dar cumplimiento a lo previsto en esta clausula se constituirá una comisión paritaria integrada por tres (3) representantes del Ejecutivo Regional y cuatro (4) de la organización sindical, en un lapso no mayor de 3 meses a partir de la firma de la presente Convención Colectiva

CLÁUSULA Nº 76
SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA

El Ejecutivo Regional, se obliga a crear durante los primeros Ciento Veinte  (120) días de vigencia de la presente Convención Colectiva, una oficina técnica mixta de alto nivel integrada por dos (02) representantes del Ejecutivo y tres representantes del Sindicato, que se encargará de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente Convención Colectiva. Dicha comisión se reunirá una vez al mes de manera conjunta con las partes signatarias.

CLÁUSULA Nº 77
DOTACION DE VEHICULO

El Ejecutivo Regional, entregará en calidad de comodato al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes (SUNEPDGEC), un (1) vehículo en perfecto estado de funcionamiento, con la finalidad de que la Junta Directiva del mismo pueda realizar todas las labores inherentes a la representación que ejercen y a la ejecución de las respectivas actividades, dentro del territorio nacional.




CLÁUSULA Nº 78
PREVISION PRESUPUESTARIA

El Ejecutivo Regional se obliga a tomar las previsiones presupuestarias con el fin de poder incorporar a su presupuesto anual los costos que se generarán por  la  aplicación de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 79
PARTICIPACION EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

El Ejecutivo Regional deberá convocar a un representante de la Junta Directiva Sindical quien participará en las contrataciones públicas referentes a la adquisición de bienes y servicios, para la formulación de recomendaciones u observaciones que considere convenientes de acuerdo a la naturaleza de la contratación para el beneficio de los trabajadores y las trabajadoras.

CLÁUSULA Nº 80
PARTICIPACION EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a concertar con el Sindicato todo lo concerniente a los procesos de reestructuración de la Administración Pública Regional, incluyendo institutos autónomos, empresas y fundaciones del estado. A tales efectos incorporará a un representante de la Junta Sindical en dichos procedimientos.

CLÁUSULA Nº 81
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a hacer extensivos los beneficios aquí acordados a los empleados públicos de los institutos autónomos, empresas y fundaciones del estado dependientes de la Gobernación del estado Cojedes y se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para cumplir con los beneficios acordados.


CLÁUSULA Nº 82
VIGENCIA

Esta Convención mantendrá la vigencia en todas y cada una de sus Cláusulas hasta tanto no sea discutida y firmada una nueva.






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