viernes, 8 de mayo de 2015

PRELIMINAR DEL ANTEPROYECTO DE LA REFORMULACION DE ESTATUTOS



CAPITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES                   
ARTICULO 1: DENOMINACIÒN: El sindicato se denominará  SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES  ( S.U.N.E.P.D.G.E.C.)
ARTICULO 2: DOMICILIO Y CATEGORIA: EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C.) tendrá su domicilio en la ciudad de San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes, pudiendo establecer Comités o Seccionales dentro del estado Cojedes; es un Sindicato de Entidad de Trabajo, integrado por trabajadores y trabajadoras fijos y fijas, jubilados y jubiladas, Contratados y Contratadas de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus fundaciones y empresas del estado, ubicadas en distintas localidades, dentro del estado Cojedes.
ARTICULO 3:  AMBITO DE ACTUACIÓN Y TIPO: El SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES  ( S.U.N.E.P.D.G.E.C.), establecerá como ámbito territorial de actuación el Estado Cojedes, pudiendo elegir delegados y delegadas sindicales en cada una de las dependencia u oficinas de trabajo donde hayan trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas. Este Sindicato es de Primer Grado.
ARTICULO 4:  OBJETO: el Objeto primordial del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES  ( S.U.N.E.P.D.G.E.C.) esta establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo,  la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la Independencia y Soberanía Nacional, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses económicos, culturales, educativos y morales de sus afiliados y  afiliadas.
ARTICULO 5: ATRIBUCIONES Y FINALIDADES: Las Atribuciones y finalidades del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES  (S.U.N.E.P.D.G.E.C.) serán las establecidas en el artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
1) Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y  el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo
2) Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
3) Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
4) Promover entre sus afiliados y afiliadas la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.
5) Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.
6) Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación, y arbitraje.
7) Promover, negociar, celebrar, revisar, y modificar convenciones colectivas de trabajos y exigir su cumplimiento
8) Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.
9) Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean afiliados o afiliadas del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES  ( S.U.N.E.P.D.G.E.C.), en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivo, en sus relaciones con el patrono o patrona, y en los procedimientos administrativos, en el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.
10) Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramientos durante el tiempo libre.
11) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.
12) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
13) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje, cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar  proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.
14) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores
15) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores y las trabajadoras en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.
16) Otras que  resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la constitución  y las leyes.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 6: CONDICIONES DE ADMISION:   Para ser admitido como afiliado o afiliada a la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES 
( S.U.N.E.P.D.G.E.C.), se requiere:

1)  Ser Empleado o Empleada fijo, Jubilado o Jubilada, Contratado o Contratada de la Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes.
2) Ser Venezolanos o Venezolanas, extranjeros o extranjeras, con más de diez (10) años de residencia en el país.
3) Los menores de edad según lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 100 y 101 que estipula lo siguiente: Artículo 100 Capacidad Laboral. Se reconoce a los adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivos relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Artículo 101. Derecho a la Sindicalización. Los adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la Ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
 4) Comunicar mediante una solicitud por escrito su voluntad de pertenecer al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C),  dirigida por escrito a la Junta Directiva, anexando junto  a la misma, copia de su cédula de identidad, para el descuento de su salario de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerdan estos estatutos.
5) Para ser afiliado o afiliada del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C), se deberá llenar el instructivo que la Junta Directiva del Sindicado proporcionará a fin de que sea llenado con los datos que allí se solicitan.

ARTICULO 7: La Junta Directiva del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEPENDIENTES DE GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C) al recibir la solicitud de ingreso de un trabajador o trabajadora, decidirá si aprueba o no su inscripción. En el primer caso, ordenará a la secretaría de Organización el asiento respectivo en el libro de registro de los afiliados y afiliadas; en el segundo caso, el interesado o interesada podrá acogerse a lo que establece el artículo 364 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

 ARTICULO 8: Al solicitar su ingreso como afiliado o afiliada del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C), se entiende que el solicitante acepta en todas sus partes el contenido de estos estatutos y al admitírsele como tal, queda sujeto a los mismos.

ARTICULO 9: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS: Son obligaciones de los afiliados y las afiliadas:

1) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

2) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que convoque la Junta Directiva del Sindicato.
3) Pagar las cuotas ordinarias de uno por ciento (1%) de acuerdo al salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional.

4) Cumplir con las actividades o comisiones  emanadas de la Junta Directiva o de las asambleas de los afiliados y las afiliadas.

5) Participar en los procesos electorales llevados a cabo dentro del Sindicato con el fin de elegir sus autoridades.

6) Colaborar con la Junta Directiva en cualquier actividad que se planifique con el objeto de organizar jornadas de alimentación, jornadas de salud, jornadas educativas o cualesquiera otras que busquen el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

7) Colaborar decididamente con el desarrollo de la Organización Sindical en la realización  de sus objetivos.

ARTICULO 10: DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS: Los derechos de todos los afiliados y las afiliadas, están establecidos en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, los mismos son:
1) Derecho a expresarse libremente y emitir opiniones sobre el devenir del  SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C) y las actuaciones de los y las integrantes de la Junta Directiva, sin más limitaciones que las expresadas en la Ley.
2)  Elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse para ser elegidos o elegidas en cualquier cargo, sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.
3) Ser representado o representada en la negociación colectiva por directivos o directivas sindicales que hayan sido elegidos o elegidas mediante un proceso electoral libre  y democrático.
4) La protección de los intereses de sus afiliados y afiliadas, al mejoramiento social, económico, moral y a las defensas de los derechos individuales con la asistencia sindical.
5) Todos aquellos que por derechos constitucionales, legales o reglamentarios asistan a los trabajadores y las trabajadoras dependientes de la Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes.
6) Ser consultado o consultada para decidir en asamblea general ordinaria o extraordinaria  en relación a: la modificación de estatutos, la rendición de cuentas sobre la Administración de los Fondos Sindicales, la presentación de un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo o la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo, la introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre, la declaración o liquidación de un conflicto colectivo, la fusión, disolución o liquidación de la Organización Sindical y/o Cualquier acto cuya decisión involucren al colectivo de los afiliados y afiliadas a la Organización Sindical.

CAPÍTULO III
DE LAS COTIZACIONES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
Y DEL DESTINO DE LOS FONDOS

ARTICULO 11: DEL SOSTENIMIENTO DEL SINDICATO: Las finanzas y fondos del sindicato se formaran por cuotas  ordinarias y extraordinarias de carácter obligatorio de sus afiliados y afiliadas y por las demás contribuciones que hicieren terceras personas, o las que se obtengan por donaciones, rentas, eventos y otros de carácter benéficos.
UNICO: Queda expresamente entendido que la Junta Directiva del Sindicato no está autorizada para manejar fondos en efectivo provenientes de bonos o primas de cualquier naturaleza, siendo  las Oficina de Talento Humano y Oficinas de Recursos Humanos correspondientes los únicos autorizados para ello, debiendo a tal fin depositarlos en las cuentas nóminas de los Afiliados y Afiliadas.
ARTICULO 12:  DE LAS CUOTAS ORDINARIAS: La cuota ordinaria fijada para los afiliados y afiliadas tendrá como periodicidad mensual el uno por ciento (1 %) del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será distribuida de la siguiente manera: el cero coma dos por ciento (0,2%) para cualquier federación a la que el sindicato desee  afiliarse previa consulta a los afiliados y afiliadas,  el cero coma  cinco por ciento (0,5%) para la cláusula social, y el cero coma  tres  por ciento (0,3%)  será destinado para los gastos de movilización sindical y gremial, movilización de trabajadores, gastos de papelería y materiales de oficina, eventos especiales y logística del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C).

UNICO: Bajo ninguna circunstancia el dinero recaudado por concepto de las cuotas ordinarias podrá ser pagado en efectivo ni en cheque a nombre de personas naturales o jurídicas distinta a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
 
ARTICULO 13: DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las cuotas extraordinarias, serán fijadas y aprobadas en asamblea extraordinaria  de afiliados y afiliadas, cuando se considere necesario y/o por causas de emergencia decretadas previamente por la Junta Directiva del Sindicato a través de convocatoria de afiliados y afiliadas para tal fin, siendo sus causales, los siguientes:

1) Mejorar la infraestructura de la sede sindical.

2) Apoyo en la participación en Convenciones Colectivas.

3) Comprar y reparar  bienes del sindicato

4) Cualquier otro motivo justificado que la Junta Directiva o los asambleístas consideren conveniente.

UNICO: Cualquier  decisión podrá ser adoptada por un veinte (20) por ciento de los afiliados y afiliadas asistentes a la asamblea.

ARTICULO 14: DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS SINDICALES: Las cuotas  establecidas en la Articulo 12 de estos Estatutos podrán ser incrementadas por la asamblea de afiliados y afiliadas, con la aprobación del veinte (20) por ciento de
los asistentes a la Asamblea convocada para tal fin.

ARTICULO 15: DE LOS FONDOS: Los fondos del Sindicato serán utilizados únicamente para:

1) Cumplir con las gestiones o finalidades del Sindicato dentro y fuera del estado Bolivariano de Cojedes.

2) Cubrir los gastos de funcionamiento del Sindicato
.
3) Cumplir con las clausulas sociales.

4) Cualquier otro gasto, que sea aceptados como tal, por la totalidad de la Junta Directiva y estos estatutos, para atender situaciones de eventos o conflictos laborales.

ARTICULO 16: MOVILIZACION Y MANEJO DE LOS FONDOS: Los fondos sindicales deberán ser depositados en una entidad bancaria a nombre del sindicato, y no podrán ser movilizados, ni efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento que contenga la firma conjunta de tres (3) integrantes de la Junta Directiva, a tal  efecto las firmas autorizadas serán  el Secretario o Secretaria General, el Secretario o Secretaria de Organización y el Secretario o Secretaria de Finanzas,  en ningún caso podrá mantenerse en dinero efectivo en la Sede del sindicato por una cantidad que exceda de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

ARTICULO 17: Las finanzas y los fondos sindicales están bajo la responsabilidad de la Junta Directiva a través de la Secretaría  de Finanzas, pudiendo disponerse de ellos solo previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por estos estatutos; los  egresos económicos deberán ser soportados por documentos financieros tales como recibos de pago, facturas y voucher de cheques.

ARTICULO 18: La Junta Directiva está obligada a rendir a la asamblea de afiliados y afiliadas anualmente, cuenta detallada de su administración, debiendo colocar en las carteleras de las diferentes oficinas e instituciones, con quince (15) días de antelación a la fecha en la que se vaya a realizar la asamblea, una copia de la cuenta que se pretenda  presentar para que sea examinada por sus afiliados y afiliadas. Tanto la Junta Directiva como el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical están obligados a rendir cuenta de su gestión, dejando expresamente establecido que quienes no hayan cumplido con esta obligación no podrán optar a su reelección como directivos del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C)  y del Tribunal de Ética y Disciplina Sindical.

UNICO: Ante la negativa de la Junta Directiva del Sindicato  de rendir cuentas, el diez por ciento (10%) de los afiliados y afiliadas podrán acudir ante la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela a fin de solicitar sean auditadas las cuentas del Sindicato.

ARTICULO 19: DE LOS APORTES SOCIALES: De los fondos económicos del Sindicato, se destinará una partida especial para  ayudar a sus afiliados y afiliadas en caso de  urgencia, previa autorización del Secretario o la Secretaria General o en su defecto del Secretario o Secretaria de Organizaciòn. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a éste aporte Social, previa presentación de la certificación médica y otro documento en los cuales se especifique la ayuda solicitada y debidamente comprobada. El monto de  dicha ayuda será previamente establecido por la Junta Directiva, previo informe escrito presentado por la Secretaría de Bienestar Social. Todo en razón de que los fondos sindicales sólo se inviertan en las actividades relacionadas a la defensa y protección de los intereses profesionales, económicos, sociales y culturales de los trabajadores y trabajadoras afiliados a SUNEPDGEC.
UNICO: La Atención de los afiliados y afiliadas es prioridad y en su defecto sus demandas deberán ser atendidas a la brevedad posible, sin ningún tipo de demora. En tal sentido para establecer el monto definitivo de la ayuda se podrá realizar con el voto favorable de la mitad más uno de la Junta Directiva.
ARTICULO 20: En el caso de que el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C) por disposición de su Junta Directiva llegase a crear institutos de carácter social tales como cooperativas de consumo, institutos de prevención y otros afines, los mismos se constituirán por resoluciones de la asamblea general y  deberán adjuntarse, posteriormente, a estos estatutos

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