CAPITULO
I
DISPOSICIONES
Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1: DENOMINACIÒN: El sindicato se denominará SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES (
S.U.N.E.P.D.G.E.C.)
ARTICULO 2: DOMICILIO
Y CATEGORIA: EL SINDICATO
UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
(S.U.N.E.P.D.G.E.C.) tendrá su domicilio en la ciudad de San Carlos, Parroquia
San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes,
pudiendo establecer Comités o Seccionales dentro del estado Cojedes; es un
Sindicato de Entidad de Trabajo, integrado por trabajadores y trabajadoras
fijos y fijas, jubilados y jubiladas, Contratados y Contratadas de cualquier
profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo,
incluyendo sus fundaciones y empresas del estado, ubicadas en distintas
localidades, dentro del estado Cojedes.
ARTICULO 3: AMBITO DE ACTUACIÓN Y TIPO: El SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES
DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES (
S.U.N.E.P.D.G.E.C.), establecerá como ámbito territorial de
actuación el Estado Cojedes, pudiendo elegir delegados y delegadas sindicales
en cada una de las dependencia u oficinas de trabajo donde hayan trabajadores y
trabajadoras afiliados y afiliadas. Este Sindicato es de Primer Grado.
ARTICULO 4: OBJETO: el Objeto primordial del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN
DEL ESTADO COJEDES ( S.U.N.E.P.D.G.E.C.)
esta
establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, siendo el estudio, defensa, desarrollo y protección del
proceso social de trabajo, la protección
y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la Independencia
y Soberanía Nacional, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses económicos,
culturales, educativos y morales de sus afiliados y afiliadas.
ARTICULO 5: ATRIBUCIONES Y FINALIDADES: Las
Atribuciones y finalidades del SINDICATO
UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C.)
serán las establecidas en el artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras:
1)
Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus
afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la
paz basada en la valoración ética del trabajo
2)
Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades del pueblo.
3)
Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los
precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
4)
Promover entre sus afiliados y afiliadas la responsabilidad con las comunidades
y el medio ambiente.
5)
Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso
social de trabajo.
6)
Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos
colectivos de trabajo y especialmente, en los procedimientos de conciliación,
mediación, y arbitraje.
7)
Promover, negociar, celebrar, revisar, y modificar convenciones colectivas de
trabajos y exigir su cumplimiento
8)
Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y
afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el
interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza
para su justa distribución.
9)
Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten,
aunque no sean afiliados o afiliadas del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES
DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES (
S.U.N.E.P.D.G.E.C.), en el ejercicio de sus derechos y la
protección de sus intereses individuales o colectivo, en sus relaciones con el
patrono o patrona, y en los procedimientos administrativos, en el caso de los
procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores
y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.
10)
Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a
garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los
trabajadores y trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y
medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los
trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y
actividades sanas y de mejoramientos durante el tiempo libre.
11)
Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a
garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de
la maternidad y la familia, menores y aprendices.
12)
Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo.
13)
Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional,
industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación,
aprendizaje, cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita
promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y
presentar proposiciones a los Poderes
Públicos para la realización de dichos fines.
14)
Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la
preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la
capacitación técnica y colocación de los trabajadores
15)
Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los
trabajadores y las trabajadoras en la lucha activa contra la corrupción,
consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos
dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.
16)
Otras que resuelvan sus afiliados y
afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la
constitución y las leyes.
CAPITULO
II
DE
LOS AFILIADOS Y AFILIADAS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 6:
CONDICIONES DE ADMISION: Para ser admitido
como afiliado o afiliada a la
Organización Sindical SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES
DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
(
S.U.N.E.P.D.G.E.C.), se requiere:
1) Ser Empleado o Empleada fijo, Jubilado o
Jubilada, Contratado o Contratada de la Gobernación del estado Bolivariano de
Cojedes.
2) Ser Venezolanos o Venezolanas,
extranjeros o extranjeras, con más de diez (10) años de residencia en el país.
3) Los menores de edad según lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente en sus artículos 100 y 101 que estipula lo siguiente:
Artículo 100 Capacidad Laboral. Se reconoce a los adolescentes, a partir de los
catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y
convenios colectivos relacionados con su actividad laboral y económica; así
como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e
intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades
administrativas y judiciales competentes. Artículo 101. Derecho a la
Sindicalización. Los adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la Ley y con los límites
derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a sus
padres, representantes o responsables.
4) Comunicar mediante una solicitud
por escrito su voluntad de pertenecer al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS
DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C), dirigida por escrito a la Junta Directiva,
anexando junto a la misma, copia de su
cédula de identidad, para el descuento de su salario de las cuotas ordinarias o
extraordinarias que acuerdan estos estatutos.
5) Para ser afiliado o afiliada del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS
DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C), se
deberá llenar el instructivo que la Junta Directiva del Sindicado proporcionará
a fin de que sea llenado con los datos que allí se solicitan.
ARTICULO
7: La Junta
Directiva del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEPENDIENTES DE GOBERNACION DEL
ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C) al recibir la solicitud de ingreso de un
trabajador o trabajadora, decidirá si aprueba o no su inscripción. En el primer
caso, ordenará a la secretaría de Organización el asiento respectivo en el
libro de registro de los afiliados y afiliadas; en el segundo caso, el
interesado o interesada podrá acogerse a lo que establece el artículo 364 de la
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
ARTICULO 8: Al solicitar su ingreso como afiliado o afiliada del
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO
COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C), se entiende que el solicitante acepta en todas sus
partes el contenido de estos estatutos y al admitírsele como tal, queda sujeto
a los mismos.
ARTICULO 9: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS: Son obligaciones de
los afiliados y las afiliadas:
1) Cumplir y
hacer cumplir los presentes estatutos.
2) Asistir
puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que convoque la Junta
Directiva del Sindicato.
3) Pagar las cuotas ordinarias de uno
por ciento (1%) de acuerdo al salario mínimo establecido por el Gobierno
Nacional.
4) Cumplir con las actividades o
comisiones emanadas de la Junta
Directiva o de las asambleas de los afiliados y las afiliadas.
5) Participar en los procesos
electorales llevados a cabo dentro del Sindicato con el fin de elegir sus
autoridades.
6) Colaborar con la Junta Directiva en
cualquier actividad que se planifique con el objeto de organizar jornadas de
alimentación, jornadas de salud, jornadas educativas o cualesquiera otras que
busquen el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
7) Colaborar decididamente con el
desarrollo de la Organización Sindical en la realización de sus objetivos.
ARTICULO 10: DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS: Los derechos de todos
los afiliados y las afiliadas, están establecidos en los artículos 394, 395 y
396 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
vigente, los mismos son:
1)
Derecho a expresarse libremente y emitir opiniones sobre el devenir del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE
LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.G.D.G.E.C) y
las actuaciones de los y las integrantes de la Junta Directiva, sin más
limitaciones que las expresadas en la Ley.
2) Elegir y reelegir a sus representantes
sindicales, así como a postularse para ser elegidos o elegidas en cualquier
cargo, sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.
3)
Ser representado o representada en la negociación colectiva por directivos o
directivas sindicales que hayan sido elegidos o elegidas mediante un proceso
electoral libre y democrático.
4)
La protección de los intereses de sus afiliados y afiliadas, al mejoramiento
social, económico, moral y a las defensas de los derechos individuales con la
asistencia sindical.
5)
Todos aquellos que por derechos constitucionales, legales o reglamentarios
asistan a los trabajadores y las trabajadoras dependientes de la Gobernación
del estado Bolivariano de Cojedes.
6)
Ser consultado o consultada para decidir en asamblea general ordinaria o
extraordinaria en relación a: la modificación
de estatutos, la rendición de cuentas sobre la Administración de los Fondos
Sindicales, la presentación de un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo o
la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo, la introducción de un
pliego de peticiones o para acordar su cierre, la declaración o liquidación de
un conflicto colectivo, la fusión, disolución o liquidación de la Organización
Sindical y/o Cualquier acto cuya decisión involucren al colectivo de los
afiliados y afiliadas a la Organización Sindical.
CAPÍTULO
III
DE
LAS COTIZACIONES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
Y
DEL DESTINO DE LOS FONDOS
ARTICULO
11: DEL SOSTENIMIENTO DEL SINDICATO: Las
finanzas y fondos del sindicato se formaran por cuotas ordinarias y extraordinarias de carácter
obligatorio de sus afiliados y afiliadas y por las demás contribuciones que
hicieren terceras personas, o las que se obtengan por donaciones, rentas,
eventos y otros de carácter benéficos.
UNICO: Queda
expresamente entendido que la Junta Directiva del Sindicato no está autorizada
para manejar fondos en efectivo provenientes de bonos o primas de cualquier
naturaleza, siendo las Oficina de
Talento Humano y Oficinas de Recursos Humanos correspondientes los únicos
autorizados para ello, debiendo a tal fin depositarlos en las cuentas nóminas
de los Afiliados y Afiliadas.
ARTICULO 12: DE LAS CUOTAS ORDINARIAS: La cuota
ordinaria fijada para los afiliados y afiliadas tendrá como periodicidad
mensual el uno por ciento (1 %) del salario mínimo establecido por el Gobierno
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será distribuida de
la siguiente manera: el cero coma dos por ciento (0,2%) para cualquier federación
a la que el sindicato desee afiliarse
previa consulta a los afiliados y afiliadas, el cero coma
cinco por ciento (0,5%) para la cláusula social, y el cero coma tres
por ciento (0,3%) será destinado
para los gastos de movilización sindical y gremial, movilización de
trabajadores, gastos de papelería y materiales de oficina, eventos especiales y
logística del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA
GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C).
UNICO: Bajo ninguna
circunstancia el dinero recaudado por concepto de las cuotas ordinarias podrá
ser pagado en efectivo ni en cheque a nombre de personas naturales o jurídicas
distinta a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no
efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
ARTICULO
13: DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las
cuotas extraordinarias, serán fijadas y aprobadas en asamblea
extraordinaria de afiliados y afiliadas,
cuando se considere necesario y/o por causas de emergencia decretadas
previamente por la Junta Directiva del Sindicato a través de convocatoria de
afiliados y afiliadas para tal fin, siendo sus causales, los siguientes:
1)
Mejorar la infraestructura de la sede sindical.
2)
Apoyo en la participación en Convenciones Colectivas.
3)
Comprar y reparar bienes del sindicato
4)
Cualquier otro motivo justificado que la Junta Directiva o los asambleístas consideren
conveniente.
UNICO: Cualquier decisión podrá ser adoptada por un veinte (20)
por ciento de los afiliados y afiliadas asistentes a la asamblea.
ARTICULO 14: DEL
AUMENTO DE LAS CUOTAS SINDICALES: Las cuotas establecidas en la Articulo 12 de estos
Estatutos podrán ser incrementadas por la asamblea de afiliados y afiliadas,
con la aprobación del veinte (20) por ciento de
los
asistentes a la Asamblea convocada para tal fin.
ARTICULO 15: DE
LOS FONDOS: Los fondos del Sindicato serán utilizados únicamente para:
1)
Cumplir con las gestiones o finalidades del Sindicato dentro y fuera del estado
Bolivariano de Cojedes.
2)
Cubrir los gastos de funcionamiento del Sindicato
.
3)
Cumplir con las clausulas sociales.
4)
Cualquier otro gasto, que sea aceptados como tal, por la totalidad de la Junta
Directiva y estos estatutos, para atender situaciones de eventos o conflictos
laborales.
ARTICULO
16: MOVILIZACION Y MANEJO DE LOS FONDOS: Los fondos
sindicales deberán ser depositados en una entidad bancaria a nombre del
sindicato, y no podrán ser movilizados, ni efectuarse de ellos pago alguno,
sino mediante instrumento que contenga la firma conjunta de tres (3)
integrantes de la Junta Directiva, a tal efecto las firmas autorizadas serán el Secretario o Secretaria General, el
Secretario o Secretaria de Organización y el Secretario o Secretaria de
Finanzas, en ningún caso podrá mantenerse
en dinero efectivo en la Sede del sindicato por una cantidad que exceda de DIEZ
MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
ARTICULO
17: Las finanzas y los fondos sindicales están bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva a través de la Secretaría de Finanzas, pudiendo disponerse de ellos
solo previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por estos estatutos;
los egresos económicos deberán ser
soportados por documentos financieros tales como recibos de pago, facturas y
voucher de cheques.
ARTICULO
18: La Junta Directiva está obligada a rendir a la asamblea
de afiliados y afiliadas anualmente, cuenta detallada de su administración, debiendo
colocar en las carteleras de las diferentes oficinas e instituciones, con
quince (15) días de antelación a la fecha en la que se vaya a realizar la
asamblea, una copia de la cuenta que se pretenda presentar para que sea examinada por sus afiliados
y afiliadas. Tanto la Junta Directiva como el Tribunal de Ética y Disciplina
Sindical están obligados a rendir cuenta de su gestión, dejando expresamente
establecido que quienes no hayan cumplido con esta obligación no podrán optar a
su reelección como directivos del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS
DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C) y del Tribunal de Ética y Disciplina Sindical.
UNICO: Ante
la negativa de la Junta Directiva del Sindicato
de rendir cuentas, el diez por ciento (10%) de los afiliados y afiliadas
podrán acudir ante la Contraloría General de la Republica Bolivariana de
Venezuela a fin de solicitar sean auditadas las cuentas del Sindicato.
ARTICULO 19: DE LOS APORTES SOCIALES: De los fondos
económicos del Sindicato, se destinará una partida especial para ayudar a sus afiliados y afiliadas en caso
de urgencia, previa autorización del Secretario
o la Secretaria General o en su defecto del Secretario o Secretaria de
Organizaciòn. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a éste aporte Social,
previa presentación de la certificación médica y otro documento en los cuales
se especifique la ayuda solicitada y debidamente comprobada. El monto de dicha ayuda será previamente establecido por
la Junta Directiva, previo informe escrito presentado por la Secretaría de
Bienestar Social. Todo en razón de que los fondos sindicales sólo se inviertan
en las actividades relacionadas a la defensa y protección de los intereses
profesionales, económicos, sociales y culturales de los trabajadores y
trabajadoras afiliados a SUNEPDGEC.
UNICO: La Atención de los
afiliados y afiliadas es prioridad y en su defecto sus demandas deberán ser
atendidas a la brevedad posible, sin ningún tipo de demora. En tal sentido para
establecer el monto definitivo de la ayuda se podrá realizar con el voto
favorable de la mitad más uno de la Junta Directiva.
ARTICULO
20: En el caso de que el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO
COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C) por disposición de su Junta Directiva llegase a
crear institutos de carácter social tales como cooperativas de consumo,
institutos de prevención y otros afines, los mismos se constituirán por
resoluciones de la asamblea general y
deberán adjuntarse, posteriormente, a estos estatutos
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