TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA
Hoy recibimos una pagina contentiva de sus aportes a la convención colectiva, vista la anterior podemos apreciar que no han revisado la ultima convención colectiva actualizada en este blogs, en la misma y motivado a las discusiones a las cuales fue sometida la IV Convención Colectiva con los delegados y delegadas sindicales se acordó eliminar la presentación en Unidades Tributarias, asimismo se estipula un incremento del 30% anual en algunas clausulas.
En cuanto a la modificación de los Estatutos, es bueno señalar que es prioridad incluir en los mismos clausulas sociales que garanticen bienestar a cada uno de ustedes. Gran parte del aporte que se pretende incrementar iría destinado a tal fin.
Para dar respuestas a sus peticiones y que no llegaron a nuestras manos a tiempo oportuno, nos permitimos informarles:
CLÁUSULA Nº
21
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PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DE EMPLEADOS
DE ACUERDO A SU PETICIÓN, SOLICITAN 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A Bs. 15.000,00.
AL RESPECTO ESTA PETICIÓN NO VA A SER PROCESADA MOTIVADO A QUE CONSIDERAMOS QUE EL MONTO AQUÍ ESTIPULADO DE ALGUNA U OTRA MANERA ES PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS FUNERARIOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE GOZAMOS DE UN SEGURO FUNERARIO POR CAJA DE AHORRO QUE PERMITE LA AFILIACIÓN DE 10 FAMILIARES, COSTEANDO EL GASTO FUNERARIO COMPLETO Y ESTE VENDRÍA A CONSTITUIR UN COMPLEMENTO.
CLÁUSULA Nº 30
HORARIO DE TRABAJO
El Ejecutivo se obliga
a establecer y mantener el siguiente horario de trabajo:
DE LUNES A VIERNES: Mañana: 8:00
am. A
12:00 pm.
Tarde: 2:00 pm A
5:00 pm.
El
Ejecutivo Regional se obliga a respetar los horarios especiales y los turnos de
trabajo que los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva
vienen cumpliendo en su entidad de trabajo, sea cual fuera el nivel y
modalidad. En caso de que por razones de servicio se hiciere un cambio, éste se
hará de mutuo acuerdo, ante la representación del Sindicato Único de Empleados
Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC) y la respectiva oficina de personal, talento
o recursos humanos. A tal
efecto se levantará un acta con copia para las partes interesadas.
UNICO: Cuando los empleados públicos deban
trabajar fuera de su horario habitual o cuando el servicio así lo requiera, el
Ejecutivo Regional se obliga a pagar a las horas extraordinarias respectivas
conforme a la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Del mismo modo se obliga a
facilitar al empleado los recursos logísticos necesarios para el traslado,
tales como transporte, pasajes o viáticos,
cuando por razones de trabajo, este deba dirigirse a dependencias o
lugares alejados dentro de la misma localidad u otros municipios o estados,
dentro y fuera del territorio de la República
DE ACUERDO A SUS APORTES, NOS INDICAN QUE SE DEBERÍA COLOCAR UN PÁRRAFO DONDE SE ESTABLEZCA QUE PUEDE TENER MODIFICACIONES TAL COMO EN EL MES DE DICIEMBRE.
AL RESPECTO ESTA SUGERENCIA SERA TOMADA EN CUENTA Y SERA ANEXADA EN LA CONVENCIÓN.
CLÁUSULA Nº
32
PÓLIZAS DE
SEGUROS
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y deposito del
presente contrato colectivo a contratar, con una empresa de seguros de
reconocida solvencia, responsabilidad y reputación, una póliza de seguros que
cubrirá los siguientes beneficios:
Hospitalización, cirugía y maternidad: que amparará al empleado su cónyuge o
concubina, padres y sus hijos menores de veinticinco (25) años hasta un número
de cuatro (4) hijos. Las condiciones suscritas con la empresa de
seguros deberán constar en un plan básico no inferior ochenta mil bolívares
(Bs. 80.000,00) de forma independiente para el empleado público y su carga
familiar, que cubrirá el total de los gastos amparados por la póliza y un anexo
de gastos extraordinarios sobre la cobertura básica hasta un ochenta
y cinco por ciento (85%). Igualmente el Ejecutivo Regional se compromete a
reembolsar a los empleados amparados por esta póliza los gastos originados por
emergencias o siniestros clínicos.
Se deja expresamente establecido que del monto precedentemente señalado
se destinará un diez por ciento (10%) para gastos generados por servicios de
odontología, los mismos no incluyen gastos relativos a ortodoncia.
AL RESPECTO ESTA SUGERENCIA SERA TOMADA EN CUENTA Y SERA ANEXADA EN LA CONVENCIÓN, UNA VEZ DEFINIDOS LOS CASOS ESPECIALES
CLÁUSULA Nº
34
FALLECIMIENTO
DEL EMPLEADO
Cuando falleciere un empleado público que esté prestando servicios al
Ejecutivo Regional, éste se compromete a cancelar a sus únicos y universales
herederos el monto total de sus prestaciones sociales sencillas en un lapso no
mayor a treinta (30) días hábiles previa presentación de los comprobantes
correspondientes.
Igualmente el Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes,
conviene en cancelar una cantidad equivalente a doce mil bolívares (Bs.
12.000,00) por concepto de
ayuda por su fallecimiento.
Dicha cantidad será entregada a sus herederos legales, una vez sea
consignado el Justificativo de Únicos y Universales Herederos emitido por un
Tribunal competente y sus soportes, ante la respectiva oficina de personal,
talento o recursos humanos. Dicha consignación deberá efectuarse en un plazo
máximo de un (1) año contado a partir de la fecha del fallecimiento.
Transcurrido ese lapso, si no ha sido presentada la totalidad de los documentos
solicitados, no procederá el pago de la indemnización.
DE ACUERDO A SU PETICIÓN, SOLICITAN 150 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A Bs. 22.500,00.
AL RESPECTO ESTA PETICIÓN VA A SER PROCESADA MOTIVADO A QUE SE TRATA DE UN EMPLEADO O EMPLEADA, QUE YA NO ESTARÁ DENTRO DE NOSOTROS Y SABEMOS CUAN DIFÍCIL ES ESE MOMENTO PARA CUALQUIER FAMILIA.
HASTA AHORA ESTAS FUERON LAS PETICIONES QUE NOS DIO TIEMPO REVISAR Y YA ESTÁN CORREGIDAS EN LA CONVENCIÓN QUE PUEDE SER VISUALIZADA EN ESTE BLOGS, AL TENER CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN SE LAS HAREMOS SABER.
AGRADECIDOS.
LA JUNTA DIRECTIVA SUNEPDGEC
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