lunes, 25 de mayo de 2015

A TODO EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HACIENDA




TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA


Hoy recibimos una pagina contentiva de sus aportes a la convención colectiva, vista la anterior podemos apreciar que no han revisado la ultima convención colectiva actualizada en   este blogs, en la misma y motivado a las discusiones a las cuales fue sometida la IV Convención Colectiva con los delegados y delegadas sindicales se acordó eliminar la presentación en Unidades Tributarias, asimismo se estipula un incremento del 30%  anual en algunas clausulas.  

En cuanto a la modificación de los Estatutos, es bueno señalar que es prioridad incluir en los mismos clausulas sociales que garanticen bienestar a cada uno de ustedes. Gran parte del aporte que se pretende incrementar iría destinado a tal fin.

Para dar respuestas a sus peticiones y que no llegaron a nuestras manos a tiempo oportuno, nos permitimos informarles:


CLÁUSULA Nº 21
  • PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES  DE EMPLEADOS

    El Ejecutivo Regional concederá 15 días hábiles de permiso remunerado al empleado público a su servicio, en caso de fallecimiento de los siguientes familiares: padres, abuelos, hermanos, esposo (a) o concubino (a) e hijos, igualmente el Ejecutivo se obliga a colaborar con un bono cuyo monto será el equivalente a Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, para gastos mortuorios, previa presentación del acta de defunción emitida por el órgano correspondiente ante la oficina de personal, talento o recursos humanos respectiva

DE ACUERDO  A SU PETICIÓN, SOLICITAN 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A Bs. 15.000,00.

AL RESPECTO ESTA PETICIÓN NO VA A SER PROCESADA MOTIVADO A QUE CONSIDERAMOS QUE EL MONTO AQUÍ ESTIPULADO DE ALGUNA U OTRA MANERA ES PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS FUNERARIOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE GOZAMOS DE UN SEGURO FUNERARIO POR CAJA DE AHORRO QUE PERMITE LA AFILIACIÓN DE 10 FAMILIARES, COSTEANDO EL GASTO FUNERARIO COMPLETO Y ESTE VENDRÍA A CONSTITUIR UN COMPLEMENTO.


CLÁUSULA Nº 30
HORARIO DE TRABAJO

El Ejecutivo se obliga a establecer y mantener el siguiente horario de trabajo:

DE LUNES A VIERNES:                           Mañana: 8:00 am.  A  12:00 pm.
                                                                       Tarde:     2:00 pm  A   5:00 pm.


El Ejecutivo Regional se obliga a respetar los horarios especiales y los turnos de trabajo que los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva vienen cumpliendo en su entidad de trabajo, sea cual fuera el nivel y modalidad. En caso de que por razones de servicio se hiciere un cambio, éste se hará de mutuo acuerdo, ante la representación del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC) y la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos. A tal efecto se levantará un acta con copia para las partes interesadas.

UNICO: Cuando los empleados públicos deban trabajar fuera de su horario habitual o cuando el servicio así lo requiera, el Ejecutivo Regional se obliga a pagar a las horas extraordinarias respectivas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Del mismo modo se obliga a facilitar al empleado los recursos logísticos necesarios para el traslado, tales como transporte, pasajes o viáticos,  cuando por razones de trabajo, este deba dirigirse a dependencias o lugares alejados dentro de la misma localidad u otros municipios o estados, dentro y fuera del territorio de la República

DE ACUERDO A SUS APORTES, NOS INDICAN QUE SE DEBERÍA COLOCAR UN PÁRRAFO DONDE SE ESTABLEZCA QUE PUEDE TENER MODIFICACIONES TAL COMO EN EL MES DE DICIEMBRE.

AL RESPECTO ESTA SUGERENCIA SERA TOMADA EN CUENTA Y SERA ANEXADA EN LA CONVENCIÓN.

CLÁUSULA Nº 32
PÓLIZAS DE SEGUROS

El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y deposito del presente contrato colectivo a contratar, con una empresa de seguros de reconocida solvencia, responsabilidad y reputación, una póliza de seguros que cubrirá los siguientes beneficios:
Hospitalización, cirugía y maternidad: que amparará al empleado su cónyuge o concubina, padres y sus hijos menores de veinticinco (25) años hasta un número de cuatro (4) hijos. Las condiciones  suscritas con la empresa de seguros deberán constar en un plan básico no inferior ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de forma independiente para el empleado público y su carga familiar, que cubrirá el total de los gastos amparados por la póliza y un anexo de gastos extraordinarios sobre la cobertura básica hasta un ochenta y  cinco por ciento (85%).  Igualmente el Ejecutivo Regional se compromete a reembolsar a los empleados amparados por esta póliza los gastos originados por emergencias o siniestros clínicos.

Se deja expresamente establecido que del monto precedentemente señalado se destinará un diez por ciento (10%) para gastos generados por servicios de odontología, los mismos no incluyen gastos relativos a ortodoncia.

DE ACUERDO A SUS APORTES, NOS INDICAN QUE SE DEBERÍA COLOCAR LAS EXCEPCIONES POR CASOS ESPECIALES.

AL RESPECTO ESTA SUGERENCIA SERA TOMADA EN CUENTA Y SERA ANEXADA EN LA CONVENCIÓN, UNA VEZ DEFINIDOS LOS CASOS ESPECIALES



CLÁUSULA  Nº 34
FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO  
                                   
Cuando falleciere un empleado público que esté prestando servicios al Ejecutivo Regional, éste se compromete a cancelar a sus únicos y universales herederos el monto total de sus prestaciones sociales sencillas en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles previa presentación de los comprobantes correspondientes.
Igualmente el Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes, conviene en cancelar una cantidad equivalente a doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)   por  concepto de ayuda por su fallecimiento.
Dicha cantidad será entregada a sus herederos legales, una vez sea consignado el Justificativo de Únicos y Universales Herederos emitido por un Tribunal competente y sus soportes, ante la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos. Dicha consignación deberá efectuarse en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha del fallecimiento. Transcurrido ese lapso, si no ha sido presentada la totalidad de los documentos solicitados, no procederá el pago de la indemnización.


DE ACUERDO  A SU PETICIÓN, SOLICITAN 150  UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A Bs. 22.500,00.

AL RESPECTO ESTA PETICIÓN VA A SER PROCESADA MOTIVADO A QUE SE TRATA DE UN EMPLEADO O EMPLEADA, QUE YA NO ESTARÁ DENTRO DE NOSOTROS Y SABEMOS CUAN DIFÍCIL ES ESE MOMENTO PARA CUALQUIER FAMILIA.




HASTA AHORA ESTAS FUERON LAS PETICIONES QUE NOS DIO TIEMPO REVISAR Y YA ESTÁN CORREGIDAS EN LA CONVENCIÓN QUE PUEDE SER VISUALIZADA EN ESTE BLOGS, AL TENER CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN SE LAS HAREMOS SABER.


AGRADECIDOS.



LA JUNTA DIRECTIVA SUNEPDGEC



No hay comentarios.:

Publicar un comentario