jueves, 28 de mayo de 2015

CREANDO CONCIENCIA

A TODOS NUESTROS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
PARA QUE CONOZCAN UN POCO ACERCA DEL FONDO DE JUBILACIONES
A PARTIR DE ESTE 30-05-2015 COMENZAREMOS A COTIZAR EL MISMO 



El Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios fue creado el 18 de julio de 1986.
Administró durante 26 años el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública.
El 14 de marzo de 2003, se designa una Junta encargada de liquidar la institución, hasta que fuera creada la Tesorería de Seguridad Social Venezuela.
Se suprime oficialmente el 31 de mayo de 2012, con el nombramiento del Tesorero del Sistema de Seguridad Social, que da paso a un nuevo sistema de seguridad social en Venezuela.



El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.

Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el funcionario o empleado haya efectuado no menos de 60 cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las prestaciones sociales que reciba al término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión o jubilación que reciba, en las condiciones que establezca el Reglamento. 

Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito, pero no para determinar el monto de la jubilación. 


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