SINDICATO
UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL
ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
PROYECTO
IV
CONVENCION COLECTIVA
(Para ser Suscrita
y Firmada en el presente año)
Vigencia
2015-2017
ACTA
Entre el Ejecutivo Regional del Estado
Bolivariano de Cojedes, representado por la ciudadana ERIKA FARIAS PEÑA,
GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES; MARGAU GODOY, SECRETARIA GENERAL
DE GOBIERNO; MARLE GARCIA, PROCURADORA
GENERAL DEL ESTADO; MARIOXI LANDAETA, DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA; KARLA OVIEDO, JEFE DE PRESUPUESTO; CARLOS RIERA, JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL,
por una parte; y por la otra, El Sindicato Único de Empleados Públicos
Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC), representado en
este acto por: YANITZA DIAZ ARZOLA, SECRETARIA GENERAL; JOSE MIGUEL MIRELES,
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN; FREDLEE BENITEZ, SECRETARIA DE FINANZAS; DAVID
NARZA, SECRETARIO DE TRABAJO Y REIVINDICACIONES; GENARO TORREALBA, SECRETARIO
DE DOCTRINA Y FORMACION SINDICAL; YSIS COLINA, SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA;
MERCEDES PIÑERO, VOCAL; MARIA RODRIGUEZ, VOCAL y LIDILUX LA CRUZ VOCAL, convienen
en suscribir la IV Convención Colectiva
de los Empleados Públicos Dependientes del Ejecutivo Regional, de conformidad
con el Artículo 451 y siguientes de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que el
Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para la
implementación de la misma, entendiéndose que entrará en vigencia
inmediatamente a partir de su Depósito Legal en la sede regional de la
Inspectoría del Trabajo.
Es
todo. Terminó, se leyó y conformes firman, en la Ciudad San Carlos a los 29 días del mes de Mayo del año Dos Mil
Quince
POR LA GOBERNACION DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE COJEDES
_____________________________
ERIKA FARIAS PEÑA
Gobernadora del estado
_____________________________
MARGAU GODOY
Secretaria General de Gobierno
_____________________________
MARLE GARCIA
Procuradora del estado
____________________________
MARIOXI LANDAETA
Directora de Hacienda
____________________________
KARLA OVIEDO
Jefe de Presupuesto
___________________________
CARLOS RIERA
Jefe de Talento Humano
POR EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS
PUBLICOS DEL ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
____________________________
YANITZA DIAZ ARZOLA
Secretaria General
__________________________
JOSE MIGUEL MIRELES
Secretario de Organizaciòn
__________________________
FREDLEE BENITEZ
Secretaría de Finanzas
___________________________
DAVID NARZA
Secretario de Trabajo y
Reivindicaciones
____________________________
GENARO TORREALBA
Secretario de Doctrina y Formación
Sindical
_____________________________
YSIS COLINA
Secretaria de Prensa y Propaganda
_____________________________
MERCEDES PIÑERO
Vocal
______________________________
MARIA RODIGUEZ
Vocal
_____________________________
LIDILUX LA CRUZ
Vocal
INDICE
CLÁUSULA Nº 01
Definiciones…………………………………………………………………………………………………10
CLÁUSULA Nº 02
Empleados públicos amparados por esta
convención .………………………………………………11
CLÁUSULA Nº 03
Ejecución de la convención colectiva……………………………………………………………………..11
CLÁUSULA Nº 04
Duración del contrato…………….………………………………………………………………………….11
CLÁUSULA Nº 05
Permanencia de beneficios…………………………………………………………………………………11
CLÁUSULA Nº 06
Materia no prevista ………………………………………………………………………………………….11
CLÁUSULA Nº 07
Reconocimiento de sindicato……………………………………………………………………………….12
CLÁUSULA Nº 08
Delegados sindicales………………………………………………………………………………………..12
CLÁUSULA Nº 09
Fuero sindical………………………………………………………………………………………………...12
CLÁUSULA Nº 10
Publicación del contrato…………………………………………………………………………………….13
CLÁUSULA Nº 11
Domicilio…………………………………………………………………………………………………….13
CLÁUSULA Nº 12
Local para el sindicato………………………………………………………………………………………13
CLÁUSULA
Nº 13
Cuota sindical……………………………………………………………………………………………….13
CLÁUSULA Nº 14
Aporte sindical……………………………………………………………………………………………….14
CLÁUSULA Nº 15
Requerimiento de talento
humano………………………………………………………………………..14
CLÁUSULA Nº 16
Acceso a los centros de
trabajo…………………………………………………………………………...14
CLÁUSULA Nº 17
Permisos remunerados por motivos de
convenciones………………………………………………….14
CLÁUSULA Nº 18
Permisos para eventos deportivos y culturales………………………………………………………….14
CLÁUSULA Nº 19
Permiso para
asuntos legales…………………………………………………………………………… 15
CLÁUSULA Nº 20
Permiso remunerado por estudios……………………………………………………………………….
15
CLÁUSULA Nº 21
Permiso remunerado por fallecimiento de
familiares de empleados………………………………...15
CLÁUSULA Nº 22
Permiso remunerado por cuidados de familiares………………………………………………………
16
CLÁUSULA Nº 23
Permiso remunerado para procesos electorales……………………………………………………….
16
CLÁUSULA Nº 24
Reposo,
descansos y permisos por nacimiento y adopción…………………………………………..16
CLÁUSULA Nº 25
Día no laborable y reconocimiento al empleado
público……………………………………………… 16
CLÁUSULA Nº 26
Contribución para eventos deportivos…………………………………………………………………...
17
CLÁUSULA Nº 27
Estabilidad
laboral………………………………………………………………………………………… 17
CLÁUSULA Nº 28
Igualdad y
equidad laboral ……………………………………………………………………………… 17
CLÁUSULA
Nº 29
Mantenimiento de
centros de trabajo y dotación de implementos de higiene y seguridad………17
CLÁUSULA Nº 30
Horario
de trabajo………………………………………………………………………………………… 18
CLÁUSULA
Nº 31
Convencimiento de pago………………………………………………………………………………….18
CLÁUSULA Nº 32
Pólizas de seguros………………………………………………………………………………………..18
CLÁUSULA Nº 33
Servicio de salud………………………………………………………………………………………….19
CLÁUSULA Nº 34
Fallecimiento del
empleado ……………………………………………………………………………..19
CLÁUSULA Nº 35
Pensión de sobrevivientes……………………………………………………………………………….19
CLÁUSULA Nº 36
Bonificación
por matrimonio……………………………………………………………………………..20
CLÁUSULA Nº 37
Bonificación
por nacimiento …………………………………………………………………………….20
CLÁUSULA N° 38
Primas por hijos…………………………………………………………………………………………..20
.CLÁUSULA Nº 39
Juguetes………………………………………………………………………………………………….
20
CLÁUSULA Nº 40
Útiles escolares………………………………………………………………………………………….
20
CLÁUSULA Nº 41
Becas para los hijos de los empleados ……………………………………………………………….21
CLÁUSULA Nº 42
Día internacional del niño……………………………………………………………………………….21
CLÁUSULA Nº 43
Jubilaciones ……………………………………………………………………………………………..22
CLÁUSULA Nº 44
Beneficios para los jubilados…………………………………………………………………………...22
CLÁUSULA Nº 45
Bono de asistencia tercera edad para personal
jubilado…………………………………………….22
CLÁUSULA Nº 46
Beneficio reconocimiento al personal jubilado………………………………………………………..23
CLÁUSULA Nº 47
Beneficio reconocimiento al personal jubilado………………………………………………………..23
CLÁUSULA Nº 48
Bonificación
de fin de año……………………………………………………………………...………23
CLÁUSULA Nº 49
Prima
de antigüedad……………………………………………………………………………………23
CLÁUSULA Nº 50
Día del trabajador ………………………………………………………………………………………23
CLÁUSULA Nº 51
Día de la secretaria……………………………………………………………………………………..24
CLÁUSULA Nº 52
Bono
vacacional………………………………………………………………………………………...24
CLÁUSULA Nº 53
Bono
de alimentación…………………………………………………………………………………..24
CLÁUSULA Nº 54
Prima
por hogar…………………………………………………………………………………………25
CLÁUSULA Nº 55
Prima
por transporte…………………………………………………………………………………….25
CLÁUSULA Nº 56
Prima
de profesionalización……………………………………………………………………………25
CLÁUSULA Nº 57
Prima
por guarderías infantil…………………………………………………………………………...25
CLÁUSULA Nº 58
Uniformes
para el personal…………………………………………………………………………….26
CLÁUSULA Nº 59
Aumento
de sueldos…………………………………………………………………………………….26
CLÁUSULA Nº 60
Escala
de sueldos y clasificación de cargos………………………………………………………….27
CLÁUSULA Nº 61
Bonos
por contratación…………………………………………………………………………………27
CLÁUSULA Nº 62
Reconocimiento de deudas…………………………………………………………………………….27
CLÁUSULA Nº 63
Capacitación
y adiestramiento…………………………………………………………………………27
CLÁUSULA Nº 64
Club
social……………………………………………………………………………………………….28
CLÁUSULA Nº 65
Fondo
de prestaciones …………………………………………………………………………………28
CLÁUSULA Nº 66
Adelanto
de prestaciones sociales ……………………………………………………………………28
CLÁUSULA Nº
67
Ingreso
de personal……………………………………………………………………………………..29
CLÁUSULA Nº 68
Fideicomiso
e intereses ……………………………………………………………………………….29
CLÁUSULA Nº 69
Caja
de ahorro…………………………………………………………………………………………..29
CLÁUSULA Nº 70
Beneficio
relacionado con vivienda……………………………………………………………………30
CLÁUSULA Nº 71
Beneficio
relacionado con encargadurías temporales en cargos de mayor remuneración………30
CLÁUSULA Nº 72
Reuniones
institucionales entre los representantes del sindicato y los representantes del
ejecutivo regional………………………………………………………………………………………………………30
CLÁUSULA Nº 73
Contestación
de correspondencia…………………………………………………………………………31
CLÁUSULA Nº 74
Colaboración
para el uso de instalaciones y equipos…………………………………………...………31
CLÁUSULA Nº 75
Beneficios
de acceso a programas de alimentación…………………………………………………….31
CLÁUSULA Nº 76
Seguimiento
del cumplimiento de la convención colectiva……………………………………………..31
CLÁUSULA Nº 77
Dotación
de vehículo ………………………………………………………………………………………32
CLÁUSULA Nº 78
Previsión
presupuestaria……………………………………………………………………………………32
CLÁUSULA Nº 79
Participación
en las licitaciones contractuales……………………………………………………………32
CLÁUSULA Nº 80
Participación
en procesos de reestructuración…………………………………………………………..32
CLÁUSULA Nº 81
Unificación
de criterios……………………………………………………………………………………..32
CLÁUSULA Nº 82
Vigencia……………………………………………………………………………………………………..33
IV
CONVENCION COLECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE
LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
CLÁUSULA Nº 01
DEFINICIONES
A los fines de la aplicación y ejecución de la IV Convención Colectiva de
Trabajo suscrita entre la Gobernación del Estado Bolivariano de Cojedes y los
Empleados Públicos amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, se
establecen las siguientes definiciones:
Ejecutivo Regional: Gobernación
del Estado Bolivariano de Cojedes.
Sindicato:
organización de trabajadores orientada a la reivindicación y proclamación de
los derechos laborales de los empleados públicos (Sindicato Único de Empleados
Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes
“S.U.N.E.P.D.G.E.C.”)
Administración: Poder
público estadal.
Empleados públicos: Todos y cada uno de los
trabajadores y Trabajadoras de la administración pública que han sido amparados
por la IV Convención Colectiva firmada entre el Ejecutivo Regional y el Sindicato
Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes.
Afiliado: socio (a), asociado
(a). Todos y cada uno de los empleados y empleadas amparados por esta Convención
Colectiva.
Sueldos/Salarios: Remuneración mensual percibida por los empleados
públicos conforme a lo establecidos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
Delegado: empleados y empleadas
elegidos en los centros de trabajo como representantes ante la Junta
Directiva
Seccionales:
Este término identifica a los
Comités Secciónales designados conforme a los Estatutos que rigen la Organización
Sindical de la presente Convención Colectiva. Partes: término
que identifica al Ejecutivo Regional del
Estado Bolivariano de Cojedes y a la Organización Sindical SUNEPDGEC.
Representantes:
Personas naturales
debidamente autorizadas que ejercen la representación de las partes.
Comisiones: Conjunto
de personas designadas por acuerdo de las partes o por mandato de esta
Convención, para tratar los asuntos a ellas encomendados atendiendo a los
lapsos y condiciones que al efecto se establezcan en la presente Convención.
Centro de Trabajo/Entidad de Trabajo: Instituciones, Direcciones, Oficinas y demás dependencias adscritas al Ejecutivo
Regional, donde presten servicios los empleados públicos amparados por la
presente Convención.
Convención Colectiva: contrato o acuerdo de trabajo suscrito entre el
poder público del estado Cojedes y los empleados amparados por la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Estatuto:
A los efectos de la presente Convención, el término Estatuto, define el
instrumento mediante el cual se establecen normas sobre reclutamiento,
selección, ingreso, deberes, derechos, procedimientos disciplinarios y egresos
de los empleados.
Manual
Descriptivo de Cargos: Se entiende por este término al instrumento que
determina la estructura ocupacional existente y que consiste en la definición,
requisitos, conocimientos, destrezas y habilidades exigidas para el desempeño
de los cargos respectivos, asignando una denominación específica a cada clase.
Escala de Sueldos y Salarios: Este término identifica a la escala
remunerativa que fija los distintos niveles de sueldos a cada grado de clases
de cargo.
CLÁUSULA Nº 02
EMPLEADOS PÚBLICOS AMPARADOS POR ESTA
CONVENCIÓN
Quedan
amparados por esta Convención Colectiva todos los empleados y empleadas que
estén afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la
Gobernación del Estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C”.
CLÁUSULA Nº 03
EJECUCION DE LA CONVENCION COLECTIVA
El
Ejecutivo Regional se obliga a cumplir con todo lo previsto en la presente Convención
Colectiva.
CLÁUSULA Nº 04
DURACIÓN DEL CONTRATO
La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos (02)
años contando a partir de su depósito legal ante la sede regional de la
Inspectoría del Trabajo. Los beneficios aquí convenidos surtirán sus plenos
efectos a partir de dicho depósito y el Ejecutivo podrá honrarlos a través de
créditos adicionales.
Dentro del plazo de noventa (90) días antes del vencimiento de la
vigencia aquí plasmada, el Sindicato introducirá el proyecto
de modificación de este convenio ante la Inspectoría del Trabajo de
esta jurisdicción.
CLÁUSULA Nº 05
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
La presente Convención Colectiva, no suprime ni elimina aquellos
beneficios obtenidos por los empleados, previstos en las Leyes y Actas
Convenios anteriores que le sean más favorables y que no hayan sido igualados o
superados en el presente instrumento contractual.
CLÁUSULA Nº 06
MATERIA NO PREVISTA
Todos
los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva de Condiciones
de Trabajo se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de la Ley
de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras y su Reglamento y demás disposiciones establecidas por la
Legislación Laboral, en cuanto le sean aplicables
.
CLÁUSULA Nº 07
RECONOCIMIENTO DE SINDICATO
El Ejecutivo Regional
del estado Cojedes reconoce al Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes
de la Gobernación del estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C” como único y legitimo
representante de los Empleados y Empleadas pùblicos por él
amparados y se compromete a discutir con su Junta Directiva o el
representante que esta designe, cualquier problema que pueda surgir con
relación al trabajo o la interpretación y aplicación del presente convenio y en
general, todo los hechos que se produzcan en ocasión de las relaciones
laborales dentro y fuera de la Gobernación del estado, que puedan afectar de
una u otra forma a sus Trabajadores.
CLÁUSULA Nº 08
DELEGADOS SINDICALES
El
Ejecutivo Regional se obliga a reconocer
por cada Institución, dependencia u oficina donde se encuentren los afiliados
amparados por esta Convención Colectiva, un
(1) delegado o delegada principal
con su respectivo suplente, quienes gozarán del fuero sindical y estarán
autorizados para hacer planteamientos y reclamos ante la Junta Directiva del Sindicato
inherentes a los problemas que surjan en los centros de trabajo donde presten
servicios. Los delegados y delegadas tendrán derecho a permisos remunerados
para asistir a reuniones y actividades inherentes a su responsabilidad
sindical, previa notificación por escrito del Secretario o Secretaria General
del Sindicato. Los delegados y delegadas deberán ser electos a través del voto popular de los trabajadores
y las trabajadoras adscritos a cada Institución, dependencia u oficina. Queda expresamente establecido que
ningún delegado o delegada podrá ejercer ninguna acción legal ni administrativa
sin la autorización de la Junta Directiva del Sindicato; pero podrá participar
conjuntamente con el Secretario o Secretaria General en la presentación,
discusión y aprobación en los centros o
entidades de trabajo de cualquier reforma total o parcial de estatutos o
convención colectiva que se pretenda realizar en beneficio de los afiliados y
afiliadas.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los
afiliados y afiliadas en condición de jubilados podrán designar a través del voto
popular a dos (2) Delegados o Delegadas quienes los representaran ante la Junta
Directiva del Sindicato.
CLÁUSULA Nº 09
FUERO SINDICAL
El Ejecutivo Regional, al reconocer como legítimo representantes de los empleados
y empleadas públicos a su servicio, al SINDICATO
ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
“S.U.N.E.P.D.G.E.C.”, reconoce de la misma manera el fuero sindical contemplado
en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en relación a los siguientes trabajadores:
·
La Junta Directiva y hasta
Diez (10) delegados, quienes actuaran en representación de la misma en los
actos concernientes a sus funciones específicas. El Secretario o Secretaria
General se compromete a notificar por escrito al Ejecutivo Regional los nombres
de los delegados y delegadas amparados por este fuero sindical.
El Ejecutivo se obliga igualmente a conceder permiso remunerado a tiempo
completo a doce (12) directivos del Sindicato que serán solicitados por el
Secretario o Secretaria General del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes
de la Gobernación del estado Cojedes. Queda entendido que dichos permisos no
interrumpen en absoluto sus relaciones laborales y por lo tanto, los usuarios
de los mismos disfrutarán de todos los beneficios previstos en ley y en esta Convención
Colectiva. La duración de estos permisos será de un (01) año, prorrogable
mientras el directivo permanezca en su cargo sindical. Dicha licencia quedará
inmediatamente sin efecto en caso de renuncia, expulsión u otra razón que
determine el fin de las responsabilidades sindicales. De igual forma, el
empleado o empleada deberá reincorporarse a sus actividades habituales una vez
que se haya vencido el período de la junta directiva.
CLÁUSULA Nº 10
PUBLICACIÓN DEL CONTRATO
El Ejecutivo Regional del estado Cojedes, publicará y suministrará al Sindicato,
veinticinco (25) ejemplares de la presente Convención Colectiva para ser
distribuidos entre las oficinas de la Gobernación, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su depósito legal ante las Inspectoría del Trabajo.
CLÁUSULA Nº 11
DOMICILIO
Las partes, para todos los efectos de la aplicación e interpretación del
presente convenio colectivo, eligen como domicilio, la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
CLÁUSULA Nº 12
LOCAL PARA EL SINDICATO
El Ejecutivo Regional conviene en dotar al Sindicato de un local apto
para el funcionamiento de la Junta Directiva y los locales para los Comités
Sindicales Seccionales para que el Sindicato ejerza sus funciones. De la misma
manera el Ejecutivo Regional conviene en dotar a dichas instalaciones de todos
los implementos, accesorios y equipos necesarios para su funcionamiento.
CLÁUSULA
Nº 13
CUOTA SINDICAL
El Ejecutivo Regional conviene en hacer el respectivo descuento en
nomina de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los empleados afiliados
al gremio deban aportar al Sindicato. La cuota ordinaria será
entregada mensualmente dentro de los primeros nueve (09) días
hábiles a la cuenta que para ello haya habilitado el Sindicato. El monto de
esta cuota será la cantidad del uno por ciento (1%) del sueldo mínimo del Empleado
o Empleada Publico.
Los descuentos extraordinarios serán descontados en la fecha y monto
solicitado por el Sindicato lo cual obedecerá a la causa que los haya
originado.
UNICO: Tanto
los Descuentos de las Cuotas Ordinarias como Extraordinarias deberán hacerse previa
aprobación de los afiliados y afiliadas.
CLÁUSULA Nº 14
APORTE SINDICAL
El Ejecutivo Regional se obliga a contribuir con todos los materiales
necesarios para la dotación de las carteleras Sindicales u otro mecanismo que
permita la oportuna y veraz divulgación de cualquier información de interés
para los afiliados y afiliadas del Sindicato.
CLÁUSULA Nº 15
REQUERIMIENTO
DE TALENTO HUMANO
El Ejecutivo Regional, se obliga a asignar al
personal administrativo y obrero que previamente solicite el Secretario o
Secretaria General, para que presten sus
servicios en la sede del Sindicato a partir de la vigencia de la presente Convención
Colectiva.
CLÁUSULA Nº 16
ACCESO
A LOS CENTROS DE TRABAJO
El Ejecutivo Regional, se obliga a permitir
el acceso a las diferentes dependencias de la Gobernación del estado
Bolivariano de Cojedes, a los miembros de la junta directiva, del tribunal disciplinario
y del cuerpo de delegados y delegadas, quienes podrán visitar libremente los
sitios de trabajo en horas de labor para tratar asuntos inherentes a las
relaciones propias de los empleados públicos con el Ente Empleador, a excepción de aquellas
dependencias que mediante disposición expresa de la Gobernadora o Gobernador
del estado Bolivariano de Cojedes, sean consideradas como áreas restringidas.
CLÁUSULA Nº 17
PERMISOS REMUNERADOS POR MOTIVOS DE
CONVENCIONES
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permiso remunerado hasta por
lo menos Diez (10) dirigentes sindicales designados por la Junta Directiva para
asistir a convenciones o congresos nacionales previa participación escrita al
ente administrativo correspondiente. Asimismo concederá permiso hasta por un
máximo de ocho (08) horas semanales a los directivos del Sindicato cuando lo
soliciten y la causa así lo justifique. Estos permisos se tramitarán
con anticipación ante la respectiva oficina de personal, talento o recursos
humanos.
ÚNICO: Queda entendido que
los participantes en convenciones o congresos nacionales presentaran ante la oficina
de personal, talento o recursos humanos que corresponda, el respectivo
comprobante de asistencia a los mismos.
CLÁUSULA Nº 18
PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y
CULTURALES
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerado por el
tiempo necesario a los empleados públicos amparados en este convenio que, en
calidad de deportistas o delegados deportivos, deban representar al
estado Cojedes o al país y a las organizaciones sindicales signatarias, en
juegos deportivos regionales, nacionales e internacionales previa autorización
de la respectiva oficina de personal, talento o recursos humanos.
CLÁUSULA Nº
19
PERMISO PARA
ASUNTOS LEGALES
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerados a los
empleados públicos amparados en
esta Convención Colectiva para tramitar asuntos legales tales como:
renovación de documentos de identidad, documentos militares
(circunscripción militar) administrativos o jurídicos. Queda entendido que el empleado
público consignará ante la autoridad inmediata donde se desempeña, constancia
escrita por las gestiones realizadas o en su defecto el comprobante legal
expedido por el organismo competente.
CLÁUSULA Nº 20
PERMISO REMUNERADO POR ESTUDIOS
El
Ejecutivo Regional, conviene en conceder a los empleados públicos cursantes de
estudios regulares de educación básica, diversificada, técnica o universitaria,
permisos remunerados hasta por cinco (05) horas semanales.
UNICO:
Se deja expresamente entendido que a los Profesionales y Técnicos,
amparados por esta Convención Colectiva que se encuentren preparando trabajos de grado o tesis
doctórales, el Ejecutivo Regional les otorgará permiso remunerado hasta por cinco
(05) horas a la semana; y a tiempo completo
a los empleados que ameriten realizar pasantías fuera de su área de
adscripción, previa presentación del cronograma de actividades, debidamente
firmado y sellado en original y copia por la Institución educativa que lo emita
y será la respectiva oficina de
personal, talento o recursos humanos
quién concederá el permiso, una vez evaluados y verificados los recaudos
consignados.
CLÁUSULA Nº 21
PERMISO REMUNERADO POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DE EMPLEADOS
El Ejecutivo Regional concederá 15 días hábiles de permiso remunerado al
empleado público a su servicio, en caso de fallecimiento de los siguientes
familiares: padres, abuelos, hermanos, esposo (a) o concubino (a) e hijos,
igualmente el Ejecutivo se obliga a colaborar con un bono cuyo monto será el
equivalente a Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00)
con un incremento del treinta por ciento (30%) anual, para gastos mortuorios,
previa presentación del acta de defunción emitida por el órgano correspondiente
ante la oficina de personal, talento o recursos humanos respectiva.
CLÁUSULA Nº 22
PERMISO REMUNERADO POR CUIDADOS DE
FAMILIARES
El Ejecutivo Regional, concederá a los empleados
públicos a su servicio, permisos remunerados de hasta quince (15) días laborables, en caso de enfermedad o
accidente grave sufrido por familiares, ascendientes, descendientes, hermanos,
cónyuge y concubino o concubina del empleado o empleada amparado por esta Convención
Colectiva
UNICO: Los permisos a que
se refiere esta cláusula serán otorgados por la respectiva oficina de personal, talento o recursos
humanos,
previa verificación de los informes médicos.
CLÁUSULA Nº 23
PERMISO REMUNERADO PARA PROCESOS
ELECTORALES
El
Ejecutivo Regional concederá permiso remunerado a los empleados y empleadas públicos
amparados por esta Convención Colectiva que resultaren electos como miembros de
la Comisión Electoral Sindical o miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de la
Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO) hasta por el lapso de tiempo estimado y
necesario para realizar el proceso de elecciones. Asimismo otorgará permisos remunerados
a todos los empleados públicos aspirantes a cargos dentro de la Junta Directiva
y Tribunal Disciplinario (SUNEDPGEC), Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia (CADEGECO) por el tiempo que dure la campaña electoral, con el
objeto de que estos puedan presentar sus respectivas propuestas a los afiliados
y afiliadas de SUNEPDGEC y asociados de CADEGECO según corresponda.
UNICO: En el
Caso de Procesos Electorales Presidenciales, Regionales o Municipales el
Ejecutivo Regional se obliga a conceder permisos remunerados a aquellos empleados
públicos que por sorteo sean escogidos
por el CNE para participar como miembros principales en dichos procesos,
siempre que estos tengan lugar en días laborales. En este sentido deberán presentar ante la
oficina de personal, talento o recursos humanos respectiva, una copia de su
respectiva acreditación.
CLÁUSULA
Nº 24
REPOSO,
DESCANSOS Y PERMISOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN
El Ejecutivo Regional
se compromete a darle Cumplimiento a los Artículos 336, 337,338, 339,340, 341 y
345 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo
concerniente a reposos, descansos y permisos por nacimiento y adopción.
CLÁUSULA Nº 25
DIA NO LABORABLE Y RECONOCIMIENTO AL
EMPLEADO PÚBLICO
El Ejecutivo Regional se obliga a considerar el día del empleado público (4 septiembre) cómo día de júbilo no laborable. Del mismo
modo se compromete a conceder los reconocimientos del caso a los empleados públicos
que por su trayectoria así lo ameriten.
CLÁUSULA Nº 26
CONTRIBUCION PARA EVENTOS DEPORTIVOS
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósito del
presente contrato colectivo a dotar al Sindicato Único de Empleados Públicos
Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes “S.U.N.E.P.D.G.E.C” de
materiales e implementos de deporte para ser usados, en eventos deportivos
internos regionales, nacionales e internacionales, por los trabajadores públicos
amparados por esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº
27
ESTABILIDAD
LABORAL
Todos los empleados públicos amparados por esta Convención, de acuerdo a
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley del Estatuto de la Función Pública, gozarán de estabilidad laboral y no
podrán ser retirados de sus puestos de trabajo si no por las causas que la Ley
de Estatuto de la Función Pública determine.
CLÁUSULA Nº
28
IGUALDAD Y
EQUIDAD LABORAL
El Ejecutivo Regional garantizará la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, aplicando siempre los criterios
de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso, estabilidad
laboral, formación profesional y remuneración; fomentando la participación
paritaria de mujeres y hombres en el proceso social de trabajo.
UNICO: Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el
acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad,
estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad u origen social y en general cualquier
conducta contraria a los postulados constitucionales, que menoscabe el derecho
al trabajo.
CLÁUSULA
Nº 29
MANTENIMIENTO
DE CENTROS DE TRABAJO Y DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
El
Ejecutivo Regional se obliga a mantener sus dependencias de trabajo, en las
mejores condiciones de higiene, pulcritud, aseo, ventilación e iluminación, así
como implementar las condiciones generales de seguridad. Asimismo se compromete
a dotar a todos los centros de trabajo, de los implementos necesarios para la
protección de la salud y seguridad de los empleados públicos a su servicio, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las
trabajadoras, su Reglamento y en la Ley Orgánica de Previsión y Condiciones del
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
CLÁUSULA
Nº 30
HORARIO
DE TRABAJO
El Ejecutivo se obliga
a establecer y mantener el siguiente horario de trabajo:
DE LUNES A VIERNES: Mañana: 8:00
am. A
12:00 pm.
Tarde: 2:00 pm
A 5:00 pm.
El
Ejecutivo Regional se obliga a respetar los horarios especiales y los turnos de
trabajo que los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva
vienen cumpliendo en su entidad de trabajo, sea cual fuera el nivel y
modalidad. En caso de que por razones de servicio se hiciere un cambio, éste se
hará de mutuo acuerdo, ante la representación del Sindicato Único de Empleados
Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC) y la respectiva oficina de personal, talento
o recursos humanos. A tal
efecto se levantará un acta con copia para las partes interesadas.
UNICO: Cuando los empleados públicos deban
trabajar fuera de su horario habitual o cuando el servicio así lo requiera, el
Ejecutivo Regional se obliga a pagar a las horas extraordinarias respectivas
conforme a la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Del mismo modo se obliga a
facilitar al empleado los recursos logísticos necesarios para el traslado,
tales como transporte, pasajes o viáticos,
cuando por razones de trabajo, este deba dirigirse a dependencias o
lugares alejados dentro de la misma localidad u otros municipios o estados,
dentro y fuera del territorio de la República. Se deja expresamente entendido
que al existir algún decreto o resolución emanada del Ejecutivo Nacional que
modificara el horario habitual de trabajo, el Ejecutivo Regional así como todas
sus Dependencias u Oficinas estarán obligadas a darle estricto cumplimiento y
acatamiento.
CLÁUSULA
Nº 31
CONVENIMIENTO
DE PAGO
El Ejecutivo Regional se obliga a
pagar a los empleados públicos a su servicio, los días Diez (10) y Veinticinco
(25) de cada mes, lo correspondiente al sueldo devengado con todas las
remuneraciones percibidas con sus respectivas deducciones.
CLÁUSULA Nº 32
PÓLIZAS DE SEGUROS
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y deposito del
presente contrato colectivo a contratar, con una empresa de seguros de
reconocida solvencia, responsabilidad y reputación, una póliza de seguros que
cubrirá los siguientes beneficios:
Hospitalización, cirugía y maternidad: que amparará al empleado su cónyuge o
concubina, padres y sus hijos menores de veinticinco (25) años hasta un número
de cuatro (4) hijos. Las condiciones suscritas con la empresa de
seguros deberán constar en un plan básico no inferior ochenta mil bolívares
(Bs. 80.000,00) de forma independiente para el empleado público y su carga
familiar, que cubrirá el total de los gastos amparados por la póliza y un anexo
de gastos extraordinarios sobre la cobertura básica hasta un ochenta
y cinco por ciento (85%). Igualmente el Ejecutivo Regional se compromete a
reembolsar a los empleados amparados por esta póliza los gastos originados por
emergencias o siniestros clínicos.
Se deja expresamente establecido que del monto precedentemente señalado
se destinará un diez por ciento (10%) para gastos generados por servicios de
odontología, los mismos no incluyen gastos relativos a ortodoncia.
CLÁUSULA Nº 33
SERVICIO DE SALUD
El Ejecutivo Regional se compromete a otorgar anualmente un monto
equivalente a seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) con un incremento del treinta por
ciento (30%) anual, para cada empleado público amparado por la presente Convención Colectiva, para sufragar
gastos médicos. Dicho beneficio se harà
efectivo en un pago único que deberá ser cancelado el mes de marzo de cada año.
CLÁUSULA Nº 34
FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO
Cuando falleciere un empleado público que esté prestando servicios al
Ejecutivo Regional, éste se compromete a cancelar a sus únicos y universales
herederos el monto total de sus prestaciones sociales sencillas en un lapso no
mayor a treinta (30) días hábiles previa presentación de los comprobantes
correspondientes.
Igualmente el Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes,
conviene en cancelar una cantidad equivalente a veintidós mil quinientos
bolívares (Bs. 22.500,00) por concepto de ayuda por su fallecimiento.
Dicha cantidad será entregada a sus herederos legales, una vez sea
consignado el Justificativo de Únicos y Universales Herederos emitido por un
Tribunal competente y sus soportes, ante la respectiva oficina de personal,
talento o recursos humanos. Dicha consignación deberá efectuarse en un plazo
máximo de un (1) año contado a partir de la fecha del fallecimiento.
Transcurrido ese lapso, si no ha sido presentada la totalidad de los documentos
solicitados, no procederá el pago de la indemnización.
CLÁUSULA Nº 35
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
De ser eliminada la Reserva Legal existente actualmente en materia de
pensiones y jubilaciones o de ser dejada sin efecto de cualquier otra manera, el
Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Cojedes se obliga en caso del
fallecimiento del empleado público activo, en trámite de jubilación o jubilado,
a otorgar pensión de sobreviviente por un monto de hasta un 100% de la
remuneración por el devengada, por partes iguales a la esposa o concubina u
esposo o concubino, hijos e hijas menores de 18 años y mayores si presentaren
cualquier tipo de discapacidad, este beneficio se hará efectivo a través de su
representante legal y se otorgará de acuerdo con los requisitos de ley.
CLÁUSULA Nº 36
BONIFICACIÓN
POR MATRIMONIO
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder diez (10) días hábiles de
permiso remunerado a los empleados públicos a su servicio quienes, con diez
(10) días de anticipación por lo menos, manifiesten su voluntad de contraer
nupcias así como también cancelar el monto equivalente al último salario mínimo
declarado por el Ejecutivo Nacional sin incidencia
salarial para contribuir en los gastos que se generen por tal concepto. Queda
entendido que los interesados deberán presentar la respectiva Acta de
Matrimonio para la procedencia de dicha bonificación.
CLÁUSULA Nº
37
BONIFICACIÓN
POR NACIMIENTO
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder quince (15) días hábiles de
permiso y una bonificación equivalente al último salario mínimo declarado por
el Ejecutivo Nacional, al empleado que le nazca un hijo o hija previa
presentación de la partida de nacimiento donde conste la filiación. Dicho
permiso se computará a partir del momento del parto. En caso de que
el padre y la madre presten servicios al Ejecutivo Regional, dicho bono se le
cancelará a cada uno de ellos por cada nacimiento, queda entendido que si
durante el parto falleciere la madre, los herederos legalmente identificados
podrán exigir el pago de dicha bonificación.
CLÁUSULA N° 38
PRIMAS POR HIJOS
El Ejecutivo Regional conviene en pagar a los empleados públicos
amparados por esta Convención Colectiva una cantidad equivalente a seiscientos
bolívares (Bs. 600,00) mensuales con un incremento del treinta por ciento (30%)
anual, como primas por cada hijo o hija que tenga hasta la edad de 18 años.
Dicho beneficio se pagará de manera permanente cuando se trate de hijos
discapacitados, entredichos o inhabilitados.
CLÁUSULA Nº 39
JUGUETES
El Ejecutivo Regional conviene en realizar el pago único de una cantidad
equivalente a doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) con un incremento
anual del treinta por ciento (30%) en la segunda quincena del mes de noviembre
a todos y cada uno de los hijos o hijas de los empleados públicos amparados en
esta Convención Colectiva para la adquisición de un juguete, tomando en cuenta
como edad límite 12 años cumplidos.
CLÁUSULA Nº 40
ÚTILES ESCOLARES
El Ejecutivo Regional se obliga a conceder a los empleados públicos
amparados por este convenio colectivo un bono único anual para adquisición de
útiles escolares para sus hijos en la siguiente escala:
·
PREESCOLAR:
Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500)
·
PRIMARIA:
Siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500)
·
BÁSICA:
Nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500)
·
DIVERSIFICADA: Once
mil quinientos bolívares (Bs. 11.500)
·
UNIVERSITARIA:
Trece mil
quinientos bolívares (Bs. 13.500)
UNICO: Tal beneficio experimentará un
incremento del treinta por ciento (30%) anual, se otorgará previa presentación de las
constancias de inscripción o estudios correspondientes a la respectiva oficina
de personal, talento o recursos humanos y deberá ser cancelado durante los primeros
quince días del mes de agosto de cada
año.
CLÁUSULA Nº 41
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS
El Ejecutivo Regional se compromete a otorgar mensualmente a los hijos
de los empleados públicos amparados por el presente contrato, que cursen
estudios regulares en cualquier instituto de enseñanzas, público o
privado, becas de estudio cuyo monto se regirá de acuerdo con la
siguiente escala:
·
Treinta becas para
estudiantes de educación básica en su primera etapa (de primero a
sexto grado) por un monto equivalente a seiscientos bolívares (Bs. 600,00)
·
Treinta becas para
estudiantes de educación básica en su segunda etapa (de séptimo a
noveno grado) por un monto de setecientos bolívares (Bs. 700,00)
·
Treinta becas para
estudiantes de educación media diversificada normal y técnica por un
monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00).
·
Treinta becas para
estudiantes de educación técnica superior y universitaria por un monto de
novecientos bolívares (Bs. 900,00).
Dichos montos tendrán un incremento del treinta por ciento (30%) anual. Queda
entendido que dichas becas serán pagadas a partir del comienzo del año
respectivo, una vez entre en vigencia la presente convención. Igualmente el
Sindicato seleccionará a los alumnos beneficiarios de esta beca y para ello se
tomara en cuenta el promedio obtenido, y notificará a través de un listado
impreso y digital a la respectiva oficina de personal, talento o recursos
humanos, el resultado de esta selección.
CLÁUSULA Nº 42
DIA INTERNACIONAL DEL NIÑO
El Ejecutivo Regional se obliga a suministrar al Sindicato todos los
insumos y logística necesarios para la celebración del Día Internacional del Niño,
lo que deberá comprender todo lo requerido para la realización de obras de
teatro para los niños, viajes, excursiones o cualquier otra actividad que haya
planificado el sindicato.
CLÁUSULA Nº 43
JUBILACIONES
De ser eliminada la Reserva Legal existente actualmente en materia de
pensiones y jubilaciones o de ser dejada sin efecto de cualquier otra manera,
el Ejecutivo del estado se obliga a
conceder jubilaciones por un cien por ciento (100%) de su sueldo integral a los
empleados que hayan cumplido veinte (20) años de servicios en la administración
pública nacional, estadal o municipal, la misma se considera en un lapso no
mayor de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha en que el
empleado la haya solicitado. Igualmente, se compromete a cancelar las
prestaciones sociales de ley, en los primeros cinco (5) días calendario, de
haberse concedido el beneficio, caso contrario serán pagadas tomando en cuenta
la depreciación de la moneda de acuerdo a los índices de inflación determinados
por el banco central de Venezuela.
UNICO: Queda entendido que todas las
prestaciones de antigüedad se calculara en base a sesenta (60) días por año,
todas las cuales serán liquidadas de acuerdo con el último sueldo integral
devengado por el empleado y funcionaria quienes también gozaran del bono de
alimentación, de igual manera, es obligatorio que el empleado haya prestado
como mínimo dos (2) años de servicio en la gobernación del estado Bolivariano de Cojedes
CLÁUSULA Nº 44
BENEFICIOS PARA LOS JUBILADOS
El Ejecutivo Regional se obliga a hacer extensivo para los jubilados,
los beneficios estipulados por la presente Convención Colectiva en las cláusulas
que se detallan a continuación:
·
PÓLIZA DE SEGURO
·
SERVICIO DE SALUD
·
SERVICIO ODONTOLOGICO
·
BONIFICACION DE FIN DE
AÑO
·
AUMENTO DE SUELDO
·
ÚTILES ESCOLARES
·
BONO DE ALIMENTACIÓN
CLÁUSULA Nº 45
BONO DE ASISTENCIA TERCERA EDAD PARA
PERSONAL JUBILADO
El Ejecutivo Regional se
obliga a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva,
en pagar a todos los jubilados y personas con incapacidad, beneficiarios de la
presente Convención Colectiva, un bono mensual sin incidencia salarial
equivalente a mil quinientos bolívares
(Bs. 1.500) con un incremento del treinta por ciento (30%) anual.
UNICO: El Ejecutivo Regional podrá
hacer la cancelación de este beneficio los días 25 de cada mes, en efectivo o a
través de una tarjeta destinada para tal fin.
CLÁUSULA Nº 46
RECONOCIMIENTO AL PERSONAL JUBILADO
El
Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato se obligan a poner en
práctica los mecanismos necesarios para ofrecer al personal en condición de
jubilados, actividades de índole recreacional, cultural o deportiva. Este beneficio se realizara el 9 de Octubre
de cada año, día en el cual se celebra el Día Nacional del Trabajador Jubilado
y la Trabajadora Jubilada.
CLÁUSULA Nº 47
BONO RECREACIONAL AL PERSONAL JUBILADO
El Ejecutivo Regional se
obliga a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva,
en pagar a todos los jubilados, beneficiarios de la presente Convención
Colectiva, un bono mensual sin incidencia salarial equivalente a Dos mil
bolívares (Bs. 2.000) con un incremento del 30% anual.
UNICO: El Ejecutivo Regional podrá
hacer la cancelación de este beneficio los días 25 de cada mes.
CLÁUSULA
Nº 48
BONIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO
El Ejecutivo Regional
se obliga a pagar a los empleados públicos amparados por este contrato
colectivo, ciento veinticinco (125) días de sueldo integral, como bonificación
de fin de año (aguinaldos), dicho pago deberá ser realizado durante la primera
quincena del mes de noviembre de cada año, con el entendido, de que si se
produce a nivel nacional un aumento de este beneficio el mismo será reconocido
para los empleados públicos amparados por este convenio colectivo. Cuando el trabajador
no haya laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional de acuerdo a los meses completos de servicio prestado,
El número de días se
incrementará en cinco días por año.
CLÁUSULA
Nº 49
PRIMA
DE ANTIGÜEDAD
El Ejecutivo Regional
se obliga a pagar por nomina, una prima mensual de antigüedad, con incidencia
salarial a todos los empleados amparados por el presente convenio, de acuerdo
con las siguientes escalas, con un incremento del treinta por ciento (30%) anual.
·
0
a 5 años Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400)
·
6
a 10 años Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550)
·
11
a 15 años Setecientos Bolívares (Bs. 700)
·
16
a 20 años Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850)
·
21
años y mas Mil Bolívares (Bs. 1000)
Queda entendido que se
tomara en cuenta toda la antigüedad del empleado al servicio del poder público
del estado Bolivariano de Cojedes, para el otorgamiento de la presente prima.
CLÁUSULA Nº 50
DÍA DEL TRABAJADOR
El Ejecutivo Regional
se obliga a dotar al Sindicato de todo lo necesario para agasajar a los
empleados amparados por esta Convención Colectiva en el Día del Trabajador, lo
que debe involucrar la logística e insumos necesarios para la realización y
asistencia a eventos, viajes, excursiones y demás actividades que el Sindicato
pretenda realizar con motivo a tal fecha.
CLÁUSULA Nº 51
DÍA DE LA SECRETARIA
El Ejecutivo Regional
se obliga a dotar al Sindicato de todo lo necesario para agasajar a las
Secretarias en su día, lo que comprenderá todo lo requerido para los eventos y
demás actividades que el Sindicato planee realizar en atención a esta fecha.
CLÁUSULA
Nº 52
BONO
VACACIONAL
El Ejecutivo Regional
concederá a todos los empleados públicos amparados por el presente Contrato
Colectivo, el disfrute de un período de vacaciones anuales determinado en la
siguiente forma:
·
Durante
el primer quinquenio (18) días hábiles
·
Durante el segundo quinquenio veintidós (22) días
hábiles.
·
Durante
el tercer quinquenio veintiséis (26) días hábiles y
·
30
días hábiles a partir del décimo sexto año de servicio.
Así mismo, hará
efectivo el pago de una bonificación anual de sesenta y cinco días (65) de
sueldo integral, sujeto a los aumentos que decrete el gobierno nacional.
La cancelación del
presente bono se hará efectiva al empleado en la fecha en que le nazca el
derecho al disfrute de sus vacaciones, independientemente de que este haga uso del mencionado disfrute.
CLÁUSULA
Nº 53
BONO
DE ALIMENTACION
El Ejecutivo Regional
del Estado Cojedes, conviene en pagar a cada uno de los empleados públicos
activos, el beneficio establecido en le Ley de Programa de Alimentación. El
pago se hará con fundamento en el 0,75% de la Unidad Tributaria vigente (queda
entendido que al ajustarse la Unidad Tributaria el primer trimestre de cada
año, se tomará el 0,75 de la nueva Unidad Tributaria y se modificará el valor
unitario del Bono de Alimentación a partir de que la misma entre en vigencia) y
se ejecutará en treinta (30) días
mensuales; todo esto conforme al Decreto Presidencial Nº 1.393 publicado
en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.147, de fecha 18 de noviembre de 2014.
CLÁUSULA
Nº 54
PRIMA
POR HOGAR
El Ejecutivo Regional
se obliga a otorgar mensualmente a los empleados públicos amparados por esta Convención
Colectiva, una prima permanente de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) con un
incremento del treinta por ciento (30%) anual.
UNICO: Este beneficio se otorgará una vez entre en
vigencia la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 55
PRIMA
POR TRANSPORTE
El Ejecutivo Regional se obliga a cancelar la cantidad de Ochocientos
bolívares (Bs. 800,00) mensuales con un
incremento del treinta por ciento (30%) anual, por gastos de transporte, a cada
uno de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva.
UNICO: Este beneficio se otorgará una vez entre en
vigencia la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 56
PRIMA
DE PROFESIONALIZACION
La Gobernación del
estado Cojedes se obliga en cancelar
mensualmente a los empleados públicos amparados por esta Convención
Colectiva primas de profesionalización de acuerdo a la siguiente escala:
·
TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
·
LICENCIATURAS: Mil
Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
·
MAGISTER: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)
·
DOCTORADOS: Dos Mil quinientos(Bs. 2.500,00)
UNICO: Este beneficio se otorgará una vez entre en
vigencia la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 57
PRIMA
POR GUARDERIA INFANTIL
El Ejecutivo Regional
se compromete en contribuir por cada hijo de los empleados públicos amparado
por esta Convención Colectiva, cuya edad no exceda de seis (6) años, con un bono
mensual por concepto de Guardería Infantil en un monto equivalente a tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
El empleado público que
desee acceder a este beneficio deberá consignar todos los recaudos que a tal
efecto exija el Ejecutivo Regional a través de la respectiva oficina de personal, talento
o recursos humanos. Queda
entendido que el beneficio previsto en esta cláusula sólo se cancelará a uno de los padres, en el caso de que ambos
sean empleados públicos dependientes del Ejecutivo Regional.
UNICO: El
Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato podrán ofrecer este beneficio
a través de convenios pudiendo acondicionar locales donde los hijos o hijas de
los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva sean atendidos, teniendo incluso una sala de
lactancia materna, donde la madre pueda amamantar a su hijo o hija. Todo esto
conforme a los Artículos 343, 344 y 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma se obliga a conceder permiso de
media hora al padre o a la madre para retirar a sus hijos de los centros
pedagógicos u educacionales en los que los tengan inscritos.
CLÁUSULA
Nº 58
UNIFORMES
PARA EL PERSONAL
El Ejecutivo Regional
se obliga a dotar de uniformes a todos los empleados públicos amparados por
esta Convención Colectiva y vestuario especial a todos aquellos trabajadores
que por la naturaleza de su trabajo lo requieran, tales como fiscales de obras
públicas, paramédicos y empleados de laboratorio entre otros.
UNICO: Queda
entendido que el Sindicato, los
Delegados y Delegadas con la respectiva talento humano o recursos humanos, serán los encargados de la escogencia
de la casa comercial o empresa que confeccionara dichos uniformes así como el
modelo de los mismos. De no cumplirse con esta cláusula, se cancelará un monto
anual equivalente a Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) con un incremento del
treinta por ciento (30%) anual, a cada empleado público por el costo de dichos
uniformes o vestuario. La cancelación de este beneficio deberá realizarse
durante el mes de febrero de cada año.
CLÁUSULA
Nº 59
AUMENTO
DE SUELDOS
El Ejecutivo del estado
Bolivariano de Cojedes, a partir de la
aprobación de la IV Convención Colectiva se obliga a incrementar los aumentos
decretados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela una vez sean publicados en Gaceta Oficial.
No podrá pagarse un
salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las
previsiones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
UNICO: Queda
entendido que al decretarse un incremento presidencial del sueldo mínimo, se
tomara ese porcentaje de aumento lineal y se le aplicara a todos los empleados
amparados por esta Convención Colectiva. Los aumentos deben considerarse
tomando en cuenta la depreciación de la moneda de acuerdo a los indicies de
inflación determinado por el banco central de Venezuela.
CLÁUSULA
Nº 60
ESCALA
DE SUELDOS Y CLASIFICACION DE CARGOS
El Ejecutivo Regional
conjuntamente con el Sindicato, se obliga a implementar un sistema de
clasificación de cargos para todos los empleados públicos dependientes de la
Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes,
siguiendo los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto de la Función
Pública y de acuerdo a lo pautado en el Manual Descriptivo de Cargos. De no
existir el Manual Descriptivo de Cargos el patrono deberá realizar y gestionar
la implementación del mismo adecuándolo a los cargos ya existentes.
CLÁUSULA
Nº 61
BONOS
POR CONTRATACION
El Ejecutivo Regional
del estado Bolivariano de Cojedes se obliga a partir de la entrada en vigencia
de la presente Convención Colectiva a pagar por una sola vez a cada uno de los empleados
públicos activos amparados por esta Convención, un bono especial sin incidencia
salarial por una cantidad equivalente a Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), como
indemnización por los beneficios dejados de percibir en virtud del retardo en
la discusión, firma y cumplimiento del presente convenio.
CLÁUSULA Nº 62
RECONOCIMIENTO DE DEUDAS
El Ejecutivo Regional se obliga a efectuar el pago de un bono único a
finales de 2015, de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) como indemnización por
no haber realizado los respectivos aumentos decretados por el Ejecutivo
Nacional para sueldos y salarios de los empleados públicos.
Igualmente se obliga a reconocer el pago de los ajustes salariales (20%)
contemplados en la Convención Colectiva vigente, no efectuados en los años
2013, 2014 y 2015. Dejando entendido que las prestaciones sociales que les sean
computadas a los trabajadores deberán hacerse tomando en cuenta dichos ajustes.
CLÁUSULA
Nº 63
CAPACITACION
Y ADIESTRAMIENTO
El Ejecutivo Regional garantizará a través de
Convenios con Universidades Públicas y Privadas o Misiones, el acceso de los empleados
públicos amparados por esta Convención Colectiva para cursar estudios de
pregrado y postgrado que garanticen la obtención y certificación de nuevos
conocimientos.
UNICO: El Sindicato podrá solicitar la realización
de un determinado curso, taller o seminario, tomando en cuenta las necesidades
específicas de un área o sección, a requerimiento de los empleados públicos. La
selección de los facilitadores y de los empleados públicos que participarán en
las actividades de adiestramiento, capacitación y mejoramiento profesional, se
hará tomando en consideración la opinión de los delegados y delegadas
sindicales.
CLÁUSULA
Nº 64
CLUB
SOCIAL
El Ejecutivo Regional
se obliga a dotar a los empleados públicos, activos y jubilados, de un centro
recreacional, para el disfrute y esparcimiento de los mismos. A tal efecto, y
mientras no se construya o adquiera dicho bien, el Ejecutivo afiliará a los trabajadores
a un centro recreacional público o privado.
CLÁUSULA
Nº 65
FONDO
DE PRESTACIONES
El Ejecutivo Regional del Estado se obliga a
destinar los recursos necesarios, a fin de que pueda cumplir con el pago de los
beneficios, incluyendo el pago de prestaciones a los empleados públicos, una
vez terminada la relación de trabajo.
UNICO:
El Ejecutivo Regional se compromete a cancelar a todos los empleados que
egresen por renuncia, destitución, jubilación, pensión por incapacidad u otro
motivo, la totalidad de las prestaciones sociales causadas, en un lapso no
mayor a cinco (05) días hábiles de su retiro de la administración pública.
CLÁUSULA
Nº 66
ADELANTO
DE PRESTACIONES SOCIALES
El Ejecutivo Regional
se obliga a otorgar adelantos de Prestaciones Sociales hasta por un máximo del
setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por el
trabajador, cuando este así lo solicite para subsanar gastos relacionados con:
·
Su salud, la salud de sus hijos e hijas, la
salud de su cónyuge o concubino (a).
·
Para
adquisición, mejoramiento o liberación de hipotecas de su vivienda.
·
Para
la tramitación de créditos para vehículos ante organismos públicos o privados
·
Para
su educación y la de sus hijos e hijas
El empleado público que
haga uso de este beneficio deberá entregar la documentación que le sea
solicitada por la respectiva la oficina de personal, talento o recursos humanos y su aprobación se hará una vez
cumplidos los lapsos y trámites necesarios para tal fin.
CLÁUSULA Nº 67
INGRESO
DE PERSONAL
El Ejecutivo Regional
se obliga a convenir con el Sindicato lo referente al ingreso de personal en
plazas vacantes o cargos creados de hasta un cincuenta por ciento (50%) del
personal que el Ejecutivo pretenda contratar.
De igual forma, el Ejecutivo
Regional, se obliga en relación a la inclusión de pasantes, a dar preferencia a
los hijos e hijas de los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva
así como a personas con discapacidad, sin que ello implique obligación alguna de
incorporarlos en su nómina de trabajadores.
CLÁUSULA Nº 68
FIDEICOMISO E INTERESES
El Ejecutivo Regional se obliga a garantizarle a todos los empleados públicos
amparados en esta Convención Colectiva, los intereses sobre sus prestaciones
sociales, calculadas de forma trimestral de acuerdo al Artículo 143 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA
Nº 69
CAJA
DE AHORRO
El Ejecutivo Regional
se compromete a aportar a la Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación
del estado Cojedes (CADEGECO), el catorce por ciento (14 %) del sueldo integral (aporte patronal) correspondiente
a cada uno de los empleados públicos afiliados a dicha caja de ahorros,
concurriendo igualmente el aporte del siete por ciento (7%) del sueldo integral
(aporte del trabajador).
UNICO:
Queda entendido que para una mayor
vigilancia de los aportes, la Gobernación nombrará un representante y el Sindicato
nombrará dos, quienes deberán realizar supervisiones conjuntamente con los delegados
y delegadas designados por el Secretario o Secretaria General a fin de verificar que los aportes y retenciones
por concepto de préstamos sean enterados oportunamente. Asimismo el Ejecutivo
Regional se compromete gestionar lo
relativo al Ingreso de los empleados fijos que no se encuentren como Asociados y Asociadas de la Caja de
Ahorro de los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO) esto
con el fin de darle igualdad de condiciones que el resto de los Empleados
Públicos que ya disfrutan de este beneficio.
CLÁUSULA
Nº 70
BENEFICIO
RELACIONADO CON VIVIENDA
El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato,
en su política de desarrollo social, se obliga a gestionar y promover planes de
vivienda para los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva,
por ante los organismos regionales y nacionales. Igualmente, promoverá el
mejoramiento o implementación del
Sistema de Créditos para la Adquisición de Viviendas ante la Caja de Ahorros de
los Empleados de la Gobernación del estado Cojedes (CADEGECO).
UNICO: Para dar cumplimiento
a esta Cláusula se establecerán mesas de trabajo con un representante del
Ejecutivo Regional, uno de la junta sindical, un delegado o delegada sindical y
un representante de la Caja de Ahorros, los resultados de las mismas serán
dados a conocer a todos los empleados públicos a través de medios impresos y
digitales.
CLÁUSULA
Nº 71
BENEFICIO
RELACIONADO CON ENCARGADURIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACION
El Ejecutivo Regional pagará la diferencia
existente entre el pago del sueldo básico del cargo de ocupación temporal y el
del cargo de origen en los casos de que un empleado público deba ocupar por
tiempo determinado un cargo de superior jerarquía dentro de la estructura
administrativa.
UNICO: No se considerará
desmejora en sus condiciones de trabajo, el regreso del empleado a su puesto
original, una vez culminada la encargaduría. Se entiende que si dicha
encargaduría no se ejerció durante la totalidad del ejercicio fiscal
correspondiente, la diferencia percibida por el trabajador se computara de
manera fraccionada para la determinación de la bonificación de fin de año,
aguinaldos y demás incidencias salariales.
CLÁUSULA
Nº 72
REUNIONES
INSTITUCIONALES ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y LOS REPRESENTANTES DEL
EJECUTIVO REGIONAL
Las partes acuerdan reunirse ordinariamente
por lo menos una vez cada mes con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la
presente Convención Colectiva. En el caso de suscitarse inconvenientes
derivados de su aplicación, se agotarán todas las vías conciliatorias, debiendo
en este caso el Sindicato a través de su Secretario o Secretaria de Trabajo y
Reivindicaciones, conjuntamente con el Secretario o Secretaria General, remitir
a la oficina
de personal, talento o recursos humanos que corresponda, con 15 días de
anticipación, los puntos que generaran la controversia, a objeto de que la
misma de respuesta en la reunión que se fije para tal fin.
CLÁUSULA
Nº 73
CONTESTACION
DE CORRESPONDENCIA
El Ejecutivo Regional se compromete a dar respuesta oportuna a las comunicaciones
dirigidas por el Sindicato, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que
sean recibidas las mismas.
CLÁUSULA
Nº 74
COLABORACION
PARA EL USO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
El Ejecutivo Regional, concederá el uso de
algunas dependencias en horas laborables, para la realización de las Asambleas
de afiliados y afiliadas, elecciones de Junta
Directiva y elección de Delegados y Delegadas Sindicales. Asimismo, autorizará
los correspondientes permisos a los empleados públicos que deseen
voluntariamente participar en estas actividades. Adicionalmente el Ejecutivo
Regional autorizará la asignación de un espacio en cada entidad de trabajo para
la instalación de carteleras informativas donde se podrán publicar propagandas,
convocatorias, artículos sindicales y cualquier otra información que vaya en
beneficio de los empleados públicos amparados por esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 75
BENEFICIO
DE ACCESO A PROGRAMAS DE ALIMENTACION
El Ejecutivo Regional conjuntamente con el Sindicato,
en su política de desarrollo social, con la finalidad de mejorar las
condiciones humanas de los empleados públicos a su servicio, promoverá, al
menos cada quince (15) días, el establecimiento de centros de distribución de
productos alimenticios y de primera necesidad, a través de los distintos
mecanismos disponibles actualmente al efecto.
De igual manera y de ser necesario podrá
contar con un Economato al cual se le asignarán anualmente los recursos
presupuestarios suficientes para el cumplimiento del objetivo previsto en esta
clausula, cuyo monto en cada ejercicio fiscal no podrá será ser menor a trescientos
mil bolívares (Bs. 300.000,00).
UNICO: Queda entendido que
para dar cumplimiento a lo previsto en esta clausula se constituirá una
comisión paritaria integrada por tres (3) representantes del Ejecutivo Regional
y cuatro (4) de la organización sindical, en un lapso no mayor de 3 meses a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva
CLÁUSULA
Nº 76
SEGUIMIENTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA
El Ejecutivo Regional, se obliga a crear
durante los primeros Ciento Veinte (120)
días de vigencia de la presente Convención Colectiva, una oficina técnica mixta
de alto nivel integrada por dos (02) representantes del Ejecutivo y tres
representantes del Sindicato, que se encargará de la evaluación y seguimiento
del cumplimiento de la presente Convención Colectiva. Dicha comisión se reunirá
una vez al mes de manera conjunta con las partes signatarias.
CLÁUSULA
Nº 77
DOTACION
DE VEHICULO
El Ejecutivo Regional,
entregará en calidad de comodato al Sindicato Único de Empleados Públicos
Dependientes de la Gobernación del estado Cojedes (SUNEPDGEC), un (1) vehículo
en perfecto estado de funcionamiento, con la finalidad de que la Junta
Directiva del mismo pueda realizar todas las labores inherentes a la
representación que ejercen y a la ejecución de las respectivas actividades,
dentro del territorio nacional.
CLÁUSULA
Nº 78
PREVISION
PRESUPUESTARIA
El Ejecutivo Regional
se obliga a tomar las previsiones presupuestarias con el fin de poder
incorporar a su presupuesto anual los costos que se generarán por la
aplicación de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 79
PARTICIPACION
EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
El Ejecutivo Regional deberá convocar a un
representante de la Junta Directiva Sindical quien participará en las contrataciones
públicas referentes a la adquisición de bienes y servicios, para la formulación
de recomendaciones u observaciones que considere convenientes de acuerdo a la
naturaleza de la contratación para el beneficio de los trabajadores y las
trabajadoras.
CLÁUSULA
Nº 80
PARTICIPACION
EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a concertar con el Sindicato
todo lo concerniente a los procesos de reestructuración de la Administración
Pública Regional, incluyendo institutos autónomos, empresas y fundaciones del
estado. A tales efectos incorporará a un representante de la Junta Sindical en
dichos procedimientos.
CLÁUSULA
Nº 81
UNIFICACIÓN
DE CRITERIOS
El Ejecutivo Regional se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a hacer extensivos los
beneficios aquí acordados a los empleados públicos de los institutos autónomos,
empresas y fundaciones del estado dependientes de la Gobernación del estado
Cojedes y se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para
cumplir con los beneficios acordados.
CLÁUSULA
Nº 82
VIGENCIA
Esta Convención mantendrá la vigencia en
todas y cada una de sus Cláusulas hasta tanto no sea discutida y firmada una
nueva.