ES BUENO QUE NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS SEPAN DE QUE SE TRATA EL DESCUENTO QUE APARECE EN NUESTRO VOUCHER DE PAGO BAJO LA DENOMINACIÓN:
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Ley del Régimen Prestacional de Empleo
(Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005)
ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
De los Principios, Sujetos y Objeto
Artículo 1
Objeto de esta Ley
La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto:
1. Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de
desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de
Desempleo.
2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo
una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de
trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley.
3. Asegurar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizarte al
Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación
productiva, en los términos que prevé esta Ley.
4. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, y los mecanismos de
adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales.
5. Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones
productivas de calidad.
6. Contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local en
correspondencia con los planes de desarrollo nacional.
7. Regular el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de
Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes de la administración pública nacional, regional
y local y organizaciones de carácter privado, que participan en la implementación de políticas y
programas de estímulo al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo Nacional.
8. Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a
todas las personas en situación de desempleo, con énfasis especial, en aquellos colectivos de población
con dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o reingresar a una actividad
productiva.
9. Promover mecanismos organizativos y de políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación.
10. Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que asuma un
papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de su condición laboral y del control
de políticas públicas orientadas a concretar su derecho a una ocupación productiva de calidad.
1
Artículo 2
Principios de esta Ley
Las normas previstas en esta Ley están sujetas, entre otros, a los siguientes principios:
1. Orden público: todas las normas que regulan el Régimen Prestacional de Empleo son de estricto
orden público.
2. Irrenunciabilidad de los derechos: todos los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras
en esta Ley son irrenunciables.
3. Principio in dubio pro operario o de favor: cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o la
interpretación de una norma de esta Ley o su Reglamento o, en caso de colisión entre varias normas
aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
4. Primacía de la realidad: en los procedimientos y decisiones del Régimen Prestacional de Empleo
prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias de la relación laboral.
5. Simplicidad de los procedimientos: en los procedimientos del Régimen Prestacional de Empleo no
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
6. Notificación única: en los procedimientos del Régimen Prestacional de Empleo, realizada la
notificación de los interesados e interesadas, éstos y éstas quedan a derecho y no habrá necesidad de
nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento.
Artículo 3
Principios y características
El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los siguientes principios y características: universalidad,
solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y
sostenibilidad.
Artículo 4
Ámbito de aplicación subjetivo
Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el
Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley:
1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado
o para una obra determinada.
2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del
Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería.
3. Aprendices.
4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes.
5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio.
6. Funcionarios y funcionarias públicas.
7. Personas en situación de desempleo.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 5
Derechos de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen derecho a:
2
1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo y, en caso de prestar servicios bajo relación de
dependencia, a que su empleador o empleadora los inscriba oportunamente en el Régimen Prestacional
de Empleo y a ser informados de ello.
2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes,
de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo.
3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos
necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y su Reglamento.
4. Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los
requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento.
5. Solicitar y recibir servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, de
conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento.
6. Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de
conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en
caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
7. Participar activamente y ejercer contraloría social en el Régimen Prestacional de Empleo.
8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de
Empleo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora
y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Artículo 6
Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen los siguientes
deberes:
1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo.
2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes.
3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y
orientación laboral.
4. Participar activamente y cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de capacitación para
el trabajo.
Artículo 7
Administración de los recursos
Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley, así como los recursos de fuente
presupuestaria que se requieran para financiar las prestaciones y servicios que ella garantiza, sólo
podrán ser administrados bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
A los fines de la operación de determinados servicios, el Instituto Nacional de Empleo, previa autorización
del ministerio de adscripción, podrá celebrar convenios con operadoras públicas o privadas para su
prestación. El Reglamento de esta Ley regulará las modalidades, alcances y límites de estos convenios.
Capítulo II
De la creación del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo
Artículo 8
De la creación del Sistema
Se crea el Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo para la
atención integral de la fuerza de trabajo y facilitar su inserción productiva.
3
Artículo 9
Los componentes del Sistema
El Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo concreta su
funcionamiento a través de la interdependencia funcional y de procesos de diversos componentes:
1. Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo.
2. Red de Observatorios Laborales.
3. Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva.
4. Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva.
Artículo 10
Interrelación entre los componentes del Sistema
Los componentes del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo, se
interconectan a través de relaciones funcionales y territoriales que permitan responder de forma integral a
las necesidades de atención a la persona en situación de desempleo y, a la vez, incorporar políticas y
programas del sector público, y la capacidad que tiene el sector privado para un mayor impacto y solución
de la problemática estructural que afecta a la población en situación de desempleo.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Capítulo I
De la Rectoría
Artículo 11
Del órgano rector y sus competencias
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el ministerio con
competencia en materia de empleo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Empleo, siendo sus
competencias las siguientes:
1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen Prestacional de Empleo.
2. Aprobar el Plan Nacional del Régimen Prestacional de Empleo.
3. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas del Régimen
Prestacional de Empleo, e implementar los correctivos que considere necesarios en coordinación con la
Superintendencia de Seguridad Social.
4. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la
operatividad del Régimen Prestacional de Empleo.
5. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas, a los
fines de garantizar la integralidad del Régimen Prestacional de Empleo.
6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen Prestacional de Empleo en las materias de
su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes bajo su adscripción.
7. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los
entes bajo su adscripción.
8. Requerir de los entes bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información
administrativa y financiera de su gestión.
9. Proponer el Reglamento de la presente Ley.
10. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el
4
Ejecutivo Nacional.
Capítulo II
Del Instituto Nacional de Empleo
Artículo 12
Objeto
El Instituto Nacional de Empleo es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional.
Como ente gestor del Régimen Prestacional de Empleo del Sistema de Previsión Social creado por la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará a cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo
en situación de desempleo y otorgará y proveerá las prestaciones que el Régimen Prestacional de
Empleo garantiza a sus beneficiarios.
Artículo 13
Competencias
El Instituto Nacional de Empleo, adscrito al ministerio con competencia en materia de empleo, tiene las
siguientes competencias:
1. Ejecutar la política nacional del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al
Desempleo.
2. Proponer al ministerio con competencia en materia de empleo lineamientos para la elaboración de la
política nacional del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo.
3. Calificar a los beneficiarios y liquidar las prestaciones en dinero previstas en el Régimen Prestacional
de Empleo.
4. Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de los beneficios ya calificados y liquidados por
este Instituto.
5. Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e
intermediación laboral frente a la pérdida involuntaria del empleo y al desempleo.
6. Diseñar una política de formación y capacitación permanente de recursos humanos para la atención de
la persona en situación de desempleo, orientada a la profesionalización técnica de la Red de Servicios
prevista en esta Ley.
7. Constituir, coordinar y promover el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la
Persona en Situación de Desempleo, en el ámbito de información profesional del mercado de trabajo,
orientación, recapacitación, intermediación laboral, asesoría para la formulación de proyectos productivos
individuales o asociativos, y asistencia técnica al emprendedor.
8. Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector
privado para el desarrollo de programas de capacitación.
9. Celebrar, previa aprobación del ministerio con competencia en materia de empleo, convenios de
cooperación con los órganos y entes nacionales, regionales y locales, así como con organizaciones
empresariales, laborales y comunitarias, con el objeto de facilitar el funcionamiento de la Red de
Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo contemplada en esta Ley.
10. Celebrar, previa aprobación del ministerio con competencia en materia de empleo, convenios de
cooperación con los órganos y entes internacionales, nacionales, regionales y locales, así como con
organizaciones empresariales, laborales y comunitarias, con el objeto de facilitar y consolidar el
funcionamiento de la red de observatorios laborales contemplados en esta Ley.
11. Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables
estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo.
5
12. Crear y mantener actualizado el Registro de Trabajadores y Trabajadoras Cotizantes al Régimen
Prestacional de Empleo, Registro de Personas en Situación en Desempleo, Registro de los Colectivos
Protegidos previstos en esta Ley, Registro de las Operadoras Privadas que prestan servicio al Régimen
Prestacional de Empleo, Registro de las Ofertas de Trabajo y Oportunidades de Ocupación
Socioproductiva, así como el Registro de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva y las
Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva.
13. Recomendar, promover y articular con otros organismos públicos las políticas y programas de
mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción del empleo y programas de economía social.
14. Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que hayan
sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.
15. Realizar, apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de
programas y políticas de atención integral a la persona en situación de desempleo.
16. Establecer mecanismos que permitan el conocimiento y seguimiento de la dinámica migratoria laboral
en el territorio nacional, a los fines de ejercer un adecuado control de la misma y orientar a los
trabajadores y trabajadoras migrantes según las demandas del mercado de trabajo, tomando en
consideración los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, los
compromisos adquiridos en los procesos de integración, y los lineamientos emanados del ministerio de
adscripción y la Comisión Nacional de Migraciones.
17. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
18. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, pactos y convenios
internacionales en materia de protección frente a la pérdida del empleo y al desempleo.
19. Las demás que le otorga esta Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, y las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 14
Directorio
El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio integrado por cinco miembros: un Presidente o
Presidenta designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y cuatro directores o
directoras, con sus respectivos suplentes: un o una representante del ministerio con competencia en
materia de empleo, un o una representante del ministerio con competencia en materia de planificación y
desarrollo, un o una representante de las organizaciones laborales más representativas, y un o una
representante de las organizaciones empresariales más representativas.
El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo ejercerá sus funciones por un período de tres
años, prorrogable por un período adicional.
Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Empleo deberán ser
venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia en materia vinculada con el
área de empleo.
Artículo 15
Atribuciones del Directorio
Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Empleo:
1. Diseñar y proponer al ministerio de adscripción los lineamientos, políticas, planes y estrategias del
Régimen Prestacional de Empleo.
2. Diseñar y proponer al ministerio con competencia en materia de empleo el Plan Nacional del Régimen
Prestacional de Empleo.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de gastos anuales para ser presentado al ministerio con
competencia en materia de empleo.
6
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de empleo la estructura organizativa de
funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo.
5. Aprobar y modificar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Empleo y los manuales de normas
y procedimientos de sus dependencias.
6. Aprobar, previa autorización del ministerio con competencia en materia de empleo, la celebración de
convenios con instituciones públicas o privadas a los efectos de desarrollar y consolidar la Red de
Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo.
7. Elaborar y proponer al ministerio con competencia en materia de empleo los programas, servicios e
incentivos a ser financiados por el Fondo No Contributivo para la Promoción de la Ocupación Productiva y
evaluar su ejecución.
8. Aprobar la celebración de contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes por un
monto superior a mil cien unidades tributarias (1.100 U.T.), o enajenación de bienes que sean de interés
para la institución, dentro de los límites que establece la ley.
9. Proponer al auditor interno del Instituto Nacional de Empleo.
10. Evaluar el cumplimiento de los convenios de gestión que celebre el Instituto Nacional de Empleo.
11. Evaluar los estados financieros del Instituto Nacional de Empleo y ordenar la auditoría externa anual
para su validación.
12. Aprobar el proyecto de memoria y cuenta anual de la institución y el plan de gestión anual a presentar
al ministerio con competencia en materia de empleo.
13. Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus
miembros.
14. Las demás que le determine esta Ley y su Reglamento.
Artículo 16
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo:
1. Convocar y presidir el Directorio del Instituto Nacional de Empleo.
2. Proponer al directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto Nacional de Empleo en
concordancia con los lineamientos de políticas que recibe del organismo de adscripción.
3. Elaborar planes y presupuestos del Instituto Nacional de Empleo para someterlo a la aprobación de su
Directorio y ratificación por el ministerio con competencia en materia de empleo.
4. Presentar al Directorio la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de las actividades del
Instituto Nacional de Empleo.
5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Directorio.
6. Representar legalmente al Instituto Nacional de Empleo y designar apoderados especiales en causas
administrativas, judiciales y extrajudiciales.
7. Presentar puntos de cuentas e informes y sostener reuniones periódicas con el organismo de
adscripción.
8. Aprobar las políticas de administración del personal del Instituto Nacional de Empleo.
9. Dirigir la administración del Instituto Nacional de Empleo y nombrar y remover al personal del mismo.
10. Dirigir las relaciones del Instituto Nacional de Empleo con los organismos públicos y otros entes
7
representativos del sector.
11. Decidir los recursos administrativos que le corresponda conocer de acuerdo con la ley. Su decisión
agota la vía administrativa.
12. Aprobar la calificación de la procedencia de las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de
conformidad con lo previsto en esta Ley.
13. Difundir la gestión y logros del Instituto Nacional de Empleo.
14. Las demás que le sean delegadas por el organismo de adscripción, y las que le asigne el Reglamento
de esta Ley y las resoluciones del Directorio.
Capítulo III
Del servicio de migraciones laborales
Artículo 17
Objeto
El servicio de migraciones laborales tendrá como función principal canalizar las solicitudes de
requerimientos de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros realizadas por los empleadores y
empleadoras del sector público o privado, con el objeto de autorizar su ingreso al mercado de trabajo,
para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo
del país. Este servicio es de carácter público y gratuito.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos y modalidades para obtener la autorización
laboral del trabajador y trabajadora migrante extranjero.
Artículo 18
Capacitación a trabajadores y trabajadoras venezolanos
El empleador y empleadora contratante, y los trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros, que
obtengan una autorización laboral, deberán desarrollar actividades dirigidas a la capacitación o
adiestramiento de trabajadores y trabajadoras venezolanos pertenecientes a esa empresa,
establecimiento, explotación o faena durante la vigencia del contrato o relación de trabajo.
El Instituto Nacional de Empleo establecerá las áreas en las cuales se debe orientar esa capacitación,
tomando como referencia los planes de desarrollo de la Nación.
Artículo 19
Supervisión
El ministerio con competencia en materia de trabajo, en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo,
supervisará el ingreso al mercado de trabajo, las condiciones laborales del trabajador y trabajadora
migrante extranjero y las obligaciones de capacitación previstas en el artículo anterio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario