ES IMPORTANTE QUE CADA TRABAJADOR PUEDA DOCUMENTARSE Y CONOCER CUALES SON SUS DERECHOS Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES A TRAVES DE LAS LEYES
PARA NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIEMPRE SERA PRIORIDAD IR CONCIENCIANDO ACERCA DE LO IMPORTANTE QUE ES CONOCER UN POCO LAS QUE RIGE EN MATERIA LABORAL:
hoy comenzaremos conociendo que:
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), define salario así:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario normal:
El salario normal, está definido igualmente en el artículo 104 de la LOTTT, diciendo lo siguiente:
“… A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
El salario normal es usado para llevar a cabo el cálculo de vacaciones, días feriados, horas extras, bono nocturno y domingos.
Salario Integral:
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades (Art. 122 LOTTT).
LOTTT Artículo 51. CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES:
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario