Un lugar en el que se mantiene al día la información sobre los avances y desarrollo de la gestión del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes, en la salvaguarda de los derechos de los servidores públicos que hacen vida en esta entidad
miércoles, 5 de octubre de 2016
CONOCIENDO UN POCO MAS ACERCA DEL CESTA TICKET
ES BUENO QUE NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS CONOZCAN CUALES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON RESPECTO AL CESTA TICKET:
¿Debe el patrono o patrona dar el beneficio de alimentación a los trabajadores que se encuentren de vacaciones, de reposo pre y post natal y/o de reposo por incapacidad o enfermedad?
Si, el artículo 6° de la nueva Ley establece que el trabajador debe recibir el beneficio de alimentación en los casos de vacaciones, reposo pre y post natal, reposo por incapacidad, enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses.
Por otra parte, el artículo 8° de la mencionada Ley, establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, debe igualmente percibir el beneficio de alimentación.
¿Puede el patrono no otorgar el beneficio de alimentación cuando el trabajador falta a su jornada de trabajo sin causa justificada?
La nueva Ley en su artículo 8°, dispone el descuento por inasistencia, en cuyos casos no se deriven de los siguientes supuestos:
1) causas imputables a la voluntad del patrono
2) situación de riesgo
3) emergencias
4) catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador y no al patrono
5)vacaciones
6)incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses
7)descanso pre y post natal
8) licencia de paternidad.
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