lunes, 25 de julio de 2016

EN CUANTO AL NUEVO INCREMENTO DEL SEGURO FUNERARIO

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 22 de Julio del 2016

Ciudadano
DIRECTORES Y JEFES DE TALENTO HUMANO/GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
Su Despacho.-                           

cc. Area Legal

Reciban un cordial saludo gremialista.

La presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que motivado a las inquietudes manifestadas por gran parte de los trabajadores y trabajadoras, afiliados y afiliadas a esta organización sindical, quienes a través de los delegados y delegadas sindicales han manifestado no estar de acuerdo con el nuevo descuento derivado del incremento que se pretende realizar a la cuota que se viene cancelando por concepto de seguro funerario, de acuerdo a comunicación girada por la Caja de Ahorro de Empleados (CADEGECO) de fecha 08 de Julio del presente año.

Derivado de esas inquietudes, esta organización dándole cumplimiento a una de nuestras atribuciones, contemplada en el Artículo 367 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sugiere:

·         No realizar el descuento estipulado en la mencionada comunicación, el cual equivale a Cuatrocientos Bolívares quincenales (Bs. 400,oo), hasta tanto esta organización sindical en forma conjunta con los Empleados y Empleadas dependientes de la Gobernaciòn del Estado Cojedes realicen la debida revisión y se decida lo más conveniente para la clase trabajadora. 

De igual forma esta organización sindical decide:


·         Solicitar a la Caja de Ahorro de Empleados Públicos CADEGECO  vía escrita la explicación más detallada del mencionado descuento, toda vez que en la comunicación no se menciona cual fue el índice inflacionario utilizado para la determinación del nuevo monto a cancelar.  Es bueno aclarar que la Clausula Séptima del Convenio que está en vigencia hace referencia claramente a:   “La duración del Contrato es de Un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser ajustado de manera semestral según el porcentaje de inflación anual estimada por el Banco Central de Venezuela, previo convenio y aceptación de las partes, garantizándose durante ese lapso de negociación el precio acordado y la prestación de los servicios.”  
·         Convocar  de acuerdo a un cronograma realizado conjuntamente con cada delegado/delegada a Asambleas de Trabajadores en todas las instituciones, oficinas o dependencias donde los trabajadores y trabajadoras han manifestado su inconformidad con el aumento antes descrito, a fin de generar un debate conciliatorio acerca de este tema.
·         Levantar las actas de los acuerdos derivados de las mencionadas Asambleas, toda vez que como lo dice la misma cláusula debe existir la aceptación de las partes y en este caso una de las partes son justamente todos los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Gobernaciòn del Estado Cojedes (asociados y asociadas a CADEGECO) y deben ser ellos quienes decidan en lo sucesivo cualquier incremento o modificación por el concepto aquí expresado
·         Enviar a cada Oficina, Institución o Dependencia copia fiel y exacta del acta con los acuerdos resultantes  de las Asambleas, anexando las firmas y huellas de los trabajadores y trabajadoras asistentes a la misma.


Para culminar solo nos resta resaltar que será responsabilidad de cada Jefe de Talento Humano velar por el cumplimiento de la presente comunicación hasta tanto se genere una respuesta a lo expresado en esta misiva.

Sin otro particular.

YANITZA DIAZ
Secretaria General

JOSE MIGUEL MIRELES
Secretario de Organizaciòn

FREDLEE BENITEZ
Secretaría de Finanzas

YSIS COLINA
Secretaria de Prensa y Propaganda

MERCEDES PIÑERO
Secretaria de Actas y Correspondencias



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