SUNEPDGEC
San Carlos, 22 de Julio del 2016
Ciudadano
DIRECTORES Y JEFES DE TALENTO
HUMANO/GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
Su Despacho.-
cc. Area Legal
Reciban un cordial
saludo gremialista.
La
presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que motivado a las
inquietudes manifestadas por gran parte de los trabajadores y trabajadoras,
afiliados y afiliadas a esta organización sindical, quienes a través de los
delegados y delegadas sindicales han manifestado no estar de acuerdo con el
nuevo descuento derivado del incremento que se pretende realizar a la cuota que
se viene cancelando por concepto de seguro funerario, de acuerdo a comunicación
girada por la Caja de Ahorro de Empleados (CADEGECO) de fecha 08 de Julio del
presente año.
Derivado
de esas inquietudes, esta organización dándole cumplimiento a una de nuestras
atribuciones, contemplada en el Artículo 367 numeral 9 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sugiere:
·
No realizar el descuento estipulado en la
mencionada comunicación, el cual equivale a Cuatrocientos Bolívares quincenales
(Bs. 400,oo), hasta tanto esta organización sindical en forma conjunta con los
Empleados y Empleadas dependientes de la Gobernaciòn del Estado Cojedes
realicen la debida revisión y se decida lo más conveniente para la clase
trabajadora.
De
igual forma esta organización sindical decide:
·
Solicitar a la Caja de Ahorro de Empleados
Públicos CADEGECO vía escrita la
explicación más detallada del mencionado descuento, toda vez que en la
comunicación no se menciona cual fue el índice inflacionario utilizado para la
determinación del nuevo monto a cancelar.
Es bueno aclarar que la Clausula Séptima del Convenio que está en
vigencia hace referencia claramente a:
“La duración del Contrato es de
Un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser ajustado de
manera semestral según el porcentaje de inflación anual estimada por el Banco
Central de Venezuela, previo convenio y aceptación de las partes,
garantizándose durante ese lapso de negociación el precio acordado y la
prestación de los servicios.”
·
Convocar
de acuerdo a un cronograma realizado conjuntamente con cada
delegado/delegada a Asambleas de Trabajadores en todas las instituciones,
oficinas o dependencias donde los trabajadores y trabajadoras han manifestado
su inconformidad con el aumento antes descrito, a fin de generar un debate
conciliatorio acerca de este tema.
·
Levantar las actas de los acuerdos derivados de
las mencionadas Asambleas, toda vez que como lo dice la misma cláusula debe
existir la aceptación de las partes y en este caso una de las partes son
justamente todos los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Gobernaciòn
del Estado Cojedes (asociados y asociadas a CADEGECO) y deben ser ellos quienes
decidan en lo sucesivo cualquier incremento o modificación por el concepto aquí
expresado
·
Enviar a cada Oficina, Institución o Dependencia
copia fiel y exacta del acta con los acuerdos resultantes de las Asambleas, anexando las firmas y
huellas de los trabajadores y trabajadoras asistentes a la misma.
Para
culminar solo nos resta resaltar que será responsabilidad de cada Jefe de
Talento Humano velar por el cumplimiento de la presente comunicación hasta
tanto se genere una respuesta a lo expresado en esta misiva.
Sin
otro particular.
YANITZA
DIAZ
Secretaria
General
JOSE
MIGUEL MIRELES
Secretario
de Organizaciòn
FREDLEE
BENITEZ
Secretaría
de Finanzas
YSIS
COLINA
Secretaria
de Prensa y Propaganda
MERCEDES
PIÑERO
Secretaria
de Actas y Correspondencias
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