jueves, 29 de diciembre de 2016

miércoles, 21 de diciembre de 2016

COMUNICADO



COMUNICADO

A TODOS LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, FUNDACIONES E INSTITUTOS AUTÓNOMOS, AFILIADOS Y AFILIADAS A SUNEPDGEC

A diario seguimos recibiendo infinidad de mensajes y que como hemos dicho son solo rumores de pasillo, donde se habla del pago de dos tickeras, el pago de un Bono Unico e inclusive se habla del pago del bono de juguetes solo para los hijos de los trabajadores hasta los 8 años.

Esta Organización Sindical muy responsablemente, en aras de no crear falsas expectativas ni mucho menos dar una información que genere malestar dentro del seno de la clase trabajadora, volvemos a aclarar:

  • NO EXISTE LA CONFIRMACIÓN DE QUE SE VAYAN A CANCELAR 2 TICKERAS DE ALIMENTACIÓN. LA FECHA PAUTADA PARA LA CANCELACION DE LA CESTA TICKET DE DICIEMBRE ES EL MARTES 27-12-2016 (MUY LAMENTABLE QUE EL EJECUTIVO NO HIZO LA CANCELACION DE LOS BONOS ESPERAMOS LO HAGO EL DIA MARTES JUNTO CON LA CESTA TICKET)
  • LA RESPUESTA VERBAL DE HACIENDA HASTA AHORA HA SIDO QUE SE ESTA ESPERANDO LA LLEGADA DE UN RECURSO PARA PROCEDER AL PAGO DE LOS BONOS,  SIN QUE SE HABLE  DE NINGÚN BONO ÚNICO. SE MANEJABA COMO FECHA TENTATIVA EL VIERNES 23-12-2016. 
  • EN CUANTO A LA EDAD PARA EL BONO DE JUGUETES TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SABEN MUY BIEN QUE EL MISMO DEBE SER PARA LOS HIJOS E HIJAS HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS.  HACERLO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES HASTA LOS 8 AÑOS ESTARÍA DANDO PIE AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO A LA ACTUAL CONVENCIÓN COLECTIVA, QUE AUN CUANDO ESTA VENCIDA SIGUE VIGENTE HASTA TANTO SE FIRME UNA NUEVA.

Volvemos a aclarar que le estamos haciendo seguimiento a todos estos pagos y apenas se tenga alguna información se les hará llegar, por ahora nos queda solo esperar, recordandoles que aún estos bonos pueden ser cancelados y solo se convertirían en deuda al finalizar el día 31-12-2016, situación esta que tendría otro tratamiento y otras acciones por parte de este Sindicato.


Agradecidos.



martes, 20 de diciembre de 2016

INFORMACION PARA LOS TRABAJADORES DE INDEPORTES



HOY SE ESTUVO VISITANDO LAS INSTALACIONES DE INDEPORTES CON EL FIN DE PODER LLEVAR RESPUESTA A ALGUNAS INQUIETUDES QUE NOS HAN HECHO LLEGAR LOS TRABAJADORES, EN TAL SENTIDO:

  • EN RELACIÓN A LAS VACACIONES DE LOS ENTRENADORES, LAS MISMAS SERÁN DISCUTIDAS EN DIRECTIVA Y EN LOS PRÓXIMOS DÍAS TENDRÁN INFORMACIÓN AL RESPECTO

  • SE CONSIGNO DOCUMENTO ANTE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO CONTENTIVO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR 74 TRABAJADORES RELACIONADA CON EL TEMA DE LA CESTA TICKET

  • HASTA LA FECHA NO HAY LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE ALGUNA TICKERA ADICIONAL 

  • EN CUANTO A LOS BONOS DE MEDICINA, ÚTILES, UNIFORMES Y JUGUETES, HASTA EL DÍA DE HOY AUN NO SE HAN RECIBIDO LOS RECURSOS POR PARTE DE LA DIRECCION DE HACIENDA PARA EL PAGO DE LOS MISMOS.  ESTOS BONOS HAN SIDO GESTIONADOS POR LA INSTITUCIÓN DEPENDIENDO DE HACIENDA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PARA TAL FIN. 

  • EN CUANTO A LA LINEA BLANCA, LA INFORMACIÓN ES LA MISMA QUE LA PUBLICADA EN ESTE BLOG EN LA ANTERIOR ENTRADA

INFORMACIÓN ACERCA DE LA LINEA BLANCA



ANTE LAS INQUIETUDES MANIFESTADAS POR ALGUNOS TRABAJADORES, QUEREMOS ACLARAR:

  • ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL NO TIENE ACCESO NI MANEJA NINGÚN LISTADO DE LINEA BLANCA. HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE SE HIZO UN TRABAJO Y SE LLEVO UN LISTADO A CARACAS CON EL FIN DE PODER GESTIONAR ESTE BENEFICIO A TRAVES DE CREDINOMINAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES.  SIN EMBARGO DE ESTO NO HUBO NINGUNA RESPUESTA.
  • ACTUALMENTE Y DE ACUERDO A INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN ALGUNAS INSTITUCIONES  SE ESTA OFRECIENDO ESTE BENEFICIO A LOS TRABAJADORES, LAS CONDICIONES SON DE CONTADO O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS. 01 SOLO EQUIPO POR TRABAJADOR LOS EQUIPOS OFRECIDOS SON:  NEVERA Bs. 309.000,  AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU, Bs. 156.000,  LAVADORA 12K Bs. 241.000, COCINA 4 HORNILLAS Bs. 168.000, TELEVISOR DE 39 PULG. Bs. 154.000.
  • PARA ACCEDER AL BENEFICIO ES A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES Y BAJO SUS LINEAMIENTOS; ASIMISMO EL TRAMITE ES GESTIONADO A SU VEZ POR LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE, YA SEA ECONÓMICA, SOCIAL, PRODUCTIVA O DE SEGURIDAD.


CON ESTO DAMOS POR CONTESTADA LAS INQUIETUDES SOBRE ESTE TEMA.

domingo, 11 de diciembre de 2016

HASTA AHORA



INFORMAMOS


EN VISTA DE LAS INNUMERABLES LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO QUE A DIARIO RECIBIMOS, ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL ACLARA:

  • NO MANEJAMOS NINGUNA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SUPUESTA CANCELACIÓN DE UNA CESTA TICKET ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 
  • HASTA LA FECHA AUN SE ESTA ESPERANDO RESPUESTA DEL OFICIO QUE SE INTRODUJO ANTE LA JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO EN CUANTO  A LA CANCELACIÓN DE LOS BONOS DE MEDICINA, UNIFORMES, ÚTILES Y AHORA SE AÑADE JUGUETES, PUES LA RESPUESTA SOLO HA SIDO VERBAL Y EN LA CUAL SE MANIFIESTA QUE NO HAY RECURSOS PARA LOS MISMO.
QUEREMOS ACLARAR A TODOS NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA III CONVENCIÓN COLECTIVA, ESPECÍFICAMENTE  A LAS RELACIONADAS CON LAS CLAUSULAS DE ESTOS BONOS SE LE ESTA HACIENDO SEGUIMIENTO Y CUANDO SEA EL MOMENTO SE LES INFORMARA AL RESPECTO, POR AHORA SOLO HACEMOS UN LLAMADO AL EJECUTIVO REGIONAL PARA QUE CANCELE, RECORDANDOLES QUE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA ES LEY Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE PODER ACCEDER A SUS REIVINDICACIONES.

martes, 29 de noviembre de 2016

CESTA TICKET Y AGUINALDOS



LES INFORMAMOS A TODOS NUESTROS TRABAJADORES, AFILIADOS Y AFILIADAS A SUNEPDGEC LO SIGUIENTE:


LA CESTA TICKET SERA CANCELADA EN DOS PORCIONES:

  • LA PRIMERA SE HARÁ EFECTIVA EL DÍA 30-12-2016 EN BASE A 42480 Y LA SEGUNDA SE ESTARÁ HACIENDO EFECTIVA EL DÍA VIERNES 02-12-2016 EN BASE A 21240, CON ESTO LA CESTA TICKET ES CANCELADA CON EL MONTO DEL ULTIMO DECRETO PRESIDENCIAL DE Bs. 63.720,00
  • LOS DOS MESES DE AGUINALDOS PENDIENTES SE ESTARÁN HACIENDO EFECTIVOS A PARTIR DEL 01-12-2016
  • QUEDAN PENDIENTES LOS BONOS DE MEDICINA, UNIFORMES Y UTILES DE LOS CUALES AUN NO MANEJAMOS INFORMACION, AL TENERLA SE LES ESTARA INFORMANDO.

SALUDOS,


YSIS COLINA                                            VoBo YANITZA DIAZ
Secretaria de Prensa y Propaganda              Secretaria General

martes, 22 de noviembre de 2016

ES UN HECHO QUE LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION NO COBRARAN LA CESTA TICKET CON NUEVO INCREMENTO



POR INFORMACION DADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
SI SE PAGARA ESTA SEMANA LA CESTA TICKET CON EL NUEVO  MONTO DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DICHO PAGO SE HARA EN DOS PORCIONES




ES BUENO QUE TODOS NUESTROS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SEPAN:

DE ACUERDO A INFORMACIÓN RECABADA POR ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN LAS INSTALACIONES DEL CLEBC (EN REUNIÓN DONDE SE HACIA LA DISTRIBUCIÓN), LOS RECURSOS RECIBIDOS NO SON SUFICIENTES Y POR TAL MOTIVO LA CESTA TICKET CON EL NUEVO INCREMENTO NO SE HARÁ EFECTIVA PARA LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA GOBERNACIÓN DE COJEDES.

CON MUCHA RESPONSABILIDAD INFORMAMOS ESTO, PUES SABEMOS QUE MUCHOS YA HABÍAN PLANIFICADO LA DISTRIBUCIÓN DE LA MISMA.

EL MONTO ENTONCES QUE ESTARÁN PERCIBIENDO NUESTROS AGREMIADOS SERA EN BASE A 42.480,00, HASTA TANTO LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS GESTIONE EL RESTO DEL RECURSO NECESARIO PARA LLEVAR LA CESTA TICKET AL MONTO DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EQUIVALENTE A 63.720,00

GESTIONEN PRONTO LO RELACIONADO A ESTE TEMA, PUES EL PRESIDENTE EN TODAS SUS ALOCUCIONES HACE MUCHO ÉNFASIS EN QUE YA ENVIO LOS RECURSOS PARA ESTE FIN.

viernes, 11 de noviembre de 2016

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS A TRAVES DE LAS LEYES



ES IMPORTANTE QUE CADA TRABAJADOR PUEDA DOCUMENTARSE Y CONOCER CUALES SON SUS DERECHOS Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES A TRAVES DE LAS LEYES
PARA NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIEMPRE SERA PRIORIDAD IR CONCIENCIANDO ACERCA DE LO IMPORTANTE QUE ES CONOCER UN POCO LAS QUE RIGE EN MATERIA LABORAL: 
hoy comenzaremos conociendo que:

El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), define salario así:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario normal:
El salario normal, está definido igualmente en el artículo 104 de la LOTTT,  diciendo lo siguiente:
“… A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
El salario normal es usado para llevar a cabo el cálculo de vacaciones, días feriados, horas extras, bono nocturno y domingos.
Salario Integral:
El salario integral, es el salario normal calculado de tal forma que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario al que nos referimos, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades (Art. 122 LOTTT).

LOTTT Artículo 51. CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES:

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.

En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.




jueves, 10 de noviembre de 2016

ASI QUEDARON LOS SUELDOS LUEGO DEL AUMENTO PRESIDENCIAL DEL 20% A PARTIR 01-11-2016


POR SOLICITUD DE NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS, PROCEDEMOS A ACTUALIZAR LOSACTUALES SUELDOS CON EL INCREMENTO DEL 20% DECRETADO A PARTIR DEL 01-11-2016


ASISTENTES DE OFICINA
ACTUAL
BASICO
I
27.633,89
II
28.175,80
 III

ASISTENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA

ASISTENTE EJEC  A LA SEC. GRAL. DE GOB.

ASISTENTE COMUNICACIONAL
27.633,89
 ASISTENTE LEGAL I
27.633,89
ASISTENTE SECRETARIA PRIVADA

ANALISTAS DE ORG. Y SISTEMAS
 I

 II

 III

 IV

V

ANALISTAS DE PERSONAL
 I

 II


   
 III



 IV
33.594,15


 V


ANALISTAS DE PROYECTOS

 I



 II



 III



IV
33.594,15


ANALISTAS FINANCIEROS

 I


II


 III



 IV
33.594,15


 V


ANALISTAS DE PRESUPUESTO

 I



 II


 III


 IV


ANALISTAS LEGALES

 I


 II


III



 IV


ANALISTA COMUNICACIONAL

ANALISTA COMUNICACIONAL


ANALISTA COMUNICACIONAL II


ARCHIVISTAS

 I
27.633,89

 II
28.175,80

ALMACENISTAS

 I
27.633,89

II
28.175,80


AUDITORES

 I


II



 III
SIN INFORMACION

 IV


V


PLANIFICADORES

 I


 II


 III


IV


V



PROGRAMADORES

PROGRAMADOR
SIN INFORMACION

 II


 III


 IV


PROMOTORES

PROMOTOR LOCAL
27.633,89
PROMOTOR SOCIAL
27.633,89
 I
27.633,89

 II
28.175,80
III

PSICOLOGO


RECEPCIONISTA
27.633,89
TOPOGRAFOS
 I

 II

SECRETARIA EJECUTIVA
II
28.175,80
 III

REGISTRADOR DE BIENES
 II

 III

ECONOMISTA
I

II
SIN INFORMACION
 III

 IV


ENTRENADOR DEPORTIVO

FOTOGRAFO
27.633,89
CAMAROGRAFO
27.633,89
DISEÑADOR GRAFICO

CRONISTA INSTITUCIONAL

CONTADORES
 I

III

IV


COORDINADOR LEGAL


COORDINADOR PROGRAMAS SOCIALES

COORDINADOR DE CAJA

COORDINADOR DE PRESUPUESTO

miércoles, 9 de noviembre de 2016

COMO SABER LA CANTIDAD QUE DEBEN NUESTROS AFILIADOS COBRAR POR CONCEPTO DE AGUINALDOS




ES MUY IMPORTANTE QUE NUESTROS TRABAJADORES SEPAN:

EJEMPLIFICACION DE LOS AGUINALDOS A COBRAR POR UN ANALISTA FINANCIERO IV


PRIMERO QUE NADA, CALCULEMOS EL NUEVO SALARIO, SEGÚN DECRETO PRESIDENCIAL CON ENTRADA EN VIGENCIA EL 01-11-2016:

ACTUAL BÁSICO:  27.995,16
20% DECRETO:        5.599,03
TOTAL NUEVO SUELDO :  33.594,19

AHORA BIEN: 

AL NUEVO SUELDO LE SUMAMOS TODAS LAS PRIMAS DEVENGADAS, EN ESTE CASO TOMAREMOS MONTOS ALEATORIOS 

33.594,19
MAS:
PRIMA PROFESIONALIZACION 300
PRIMA HOGAR 100
PRIMA ANTIGUEDAD 80
PRIMA TRANSPORTE 100
PRIMA POR HIJOS 100
SUELDO ACTUAL Bs.  34.274,19

PARA  EL CALCULO DE AGUINALDOS , DEBEMOS TOMAR:

34.274,19 ENTRE 30 = SALARIO DIARIO Bs. 1.142,47

PARA CONOCER LA ALICUOTA QUE SE DEBE MANEJAR, SOLO DEBEMOS DIVIDIR LOS DIAS QUE SE CANCELAN POR CONCEPTO DE VACACIONES (EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS SON 60 DIAS) ENTRE LOS DIAS CALENDARIOS

60 ENTRE 360 = 0,166 REDONDEADO = 0,17 POR 1.142,47 = 194,219 REDONDEADO= 194,22

SI NO LO REDONDEAMOS: 0,16666= 0,16666 POR 1,142,47= 190,41

TOMAMOS ENTONCES:

1.142,47 Y LO SUMAMOS CON 190,41 = 1.332,88

PARA FINALIZAR SOLO DEBEMOS:

MULTIPLICAR:

1332,88 POR 120 DIAS  Y NOS DA EL TOTAL A COBRAR

Bs. 159.945,60


UN ANALISTA IV DEBERA COBRAR:

PRIMER PAGO 2 MESES:  Bs. 79.972,80
SEGUNDO PAGO 2 MESE: Bs. 79.972,80


SI TIENES ALGUNA INQUIETUD O SUGERENCIA PARA AYUDARNOS A MEJORAR, NO DUDES EN ESCRIBIRNOS A NUESTRO CORREO empleadoscojedes@gmail.com

AGRADECIDOS JUNTOS PODEMOS LOGRAR GRANDES CAMBIOS

lunes, 7 de noviembre de 2016

HOY VENCE EL PLAZO PARA ESTO



HACE UN MES EXACTAMENTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, SOLICITÒ EN SEGUNDA NOTIFICACIÓN A LA CIUDADANA ELIDES PINTO, LA CONSIGNACIÓN DEL INFORME PERCEPTIVO CON MOTIVO DE PODER AVANZAR A LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO IV CONVENCIÓN COLECTIVA.  HASTA EL DÍA VIERNES NO SE HABÍA SUSCITADO DICHA CONSIGNACIÓN.

HACER UN LLAMADO A ALGUIEN QUE SABE CUAL ES SU TRABAJO ES ALGO ILÓGICO, SIN EMBARGO ENTENDEMOS QUE MUCHOS DE LOS JEFES QUE TENEMOS EN LAS DIFERENTES OFICINAS (QUE POR DEMÁS ESTA DECIRLO SON DE COJEDES) CONOCEN LA MUY DIFÍCIL SITUACIÓN QUE VIVEN LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL ESTADO COJEDES (PUES ELLOS TAMBIÉN SON TRABAJADORES COMO CUALQUIER OTRO), CON BONOS QUE NO EXCEDEN SIQUIERA DE 300 Bs., UNA REALIDAD QUE ESPERA SER ATENDIDA DESDE EL AÑO 2012 (FECHA EN LA CUAL VENCIÓ NUESTRA III CONVENCIÓN COLECTIVA).

HOY QUEREMOS DEJAR MUY CLARO A NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS QUE TODO EL TRABAJO Y TRAMITES LEGALES FUERON CUMPLIDO, NO DEPENDE DE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL CUMPLIR CON NINGÚN OTRO REQUISITO, PUES DESDE QUE LLEGAMOS COMO DIRECTIVA TUVIMOS QUE MARATONICAMENTE ACTUALIZAR TODO LO QUE NUNCA SE HABÍA ACTUALIZADO EN SUNEPDGEC,.

CON MUCHA RESPONSABILIDAD ASUMIMOS UN RETO QUE SE HA VISTO CERCADO POR  ALGUNOS PROFESIONALES QUE NO HAN PODIDO CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, HOY SOLO PODEMOS DECIR QUE SEGUIMOS ESPERANDO QUE LA CIUDADANA GOBERNADORA PUEDA GIRAR INSTRUCCIONES PARA QUE LA LCDA. ELIDES PINTO PROCEDA A CUMPLIR CON LA CONSIGNACIÓN DEL INFORME PERCEPTIVO.

MAÑANA ESTAREMOS ACOMPAÑANDO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN UN ACTO CON LOS COMITE OPERATIVOS PRODUCTIVOS OBREROS, PERO EL DIA MIERCOLES SIN FALTA ESTAREMOS CONSIGNANDO UN NUEVO ESCRITO ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y EL DIA JUEVES VIAJAREMOS NUEVAMENTE A CARACAS A CONSIGNARLO ANTE EL MINISTRO DEL TRABAJO.





 

viernes, 4 de noviembre de 2016

DE QUE SE TRATA EL DESCUENTO QUE APARECE EN NUESTRO VOUCHER DE PAGO


ES BUENO QUE NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS SEPAN DE QUE SE TRATA EL DESCUENTO QUE APARECE EN NUESTRO VOUCHER DE PAGO BAJO LA DENOMINACIÓN:  

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO





Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005) ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I De los Principios, Sujetos y Objeto Artículo 1 Objeto de esta Ley La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: 1. Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley. 3. Asegurar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizarte al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé esta Ley. 4. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales. 5. Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad. 6. Contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. 7. Regular el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes de la administración pública nacional, regional y local y organizaciones de carácter privado, que participan en la implementación de políticas y programas de estímulo al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo Nacional. 8. Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a todas las personas en situación de desempleo, con énfasis especial, en aquellos colectivos de población con dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o reingresar a una actividad productiva. 9. Promover mecanismos organizativos y de políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación. 10. Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que asuma un papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de su condición laboral y del control de políticas públicas orientadas a concretar su derecho a una ocupación productiva de calidad. 1 Artículo 2 Principios de esta Ley Las normas previstas en esta Ley están sujetas, entre otros, a los siguientes principios: 1. Orden público: todas las normas que regulan el Régimen Prestacional de Empleo son de estricto orden público. 2. Irrenunciabilidad de los derechos: todos los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en esta Ley son irrenunciables. 3. Principio in dubio pro operario o de favor: cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o la interpretación de una norma de esta Ley o su Reglamento o, en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. 4. Primacía de la realidad: en los procedimientos y decisiones del Régimen Prestacional de Empleo prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias de la relación laboral. 5. Simplicidad de los procedimientos: en los procedimientos del Régimen Prestacional de Empleo no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 6. Notificación única: en los procedimientos del Régimen Prestacional de Empleo, realizada la notificación de los interesados e interesadas, éstos y éstas quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento. Artículo 3 Principios y características El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los siguientes principios y características: universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y sostenibilidad. Artículo 4 Ámbito de aplicación subjetivo Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen derecho a: 2 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo y, en caso de prestar servicios bajo relación de dependencia, a que su empleador o empleadora los inscriba oportunamente en el Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello. 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 4. Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 5. Solicitar y recibir servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 6. Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. 7. Participar activamente y ejercer contraloría social en el Régimen Prestacional de Empleo. 8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Artículo 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen los siguientes deberes: 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo. 2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes. 3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral. 4. Participar activamente y cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de capacitación para el trabajo. Artículo 7 Administración de los recursos Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley, así como los recursos de fuente presupuestaria que se requieran para financiar las prestaciones y servicios que ella garantiza, sólo podrán ser administrados bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. A los fines de la operación de determinados servicios, el Instituto Nacional de Empleo, previa autorización del ministerio de adscripción, podrá celebrar convenios con operadoras públicas o privadas para su prestación. El Reglamento de esta Ley regulará las modalidades, alcances y límites de estos convenios. Capítulo II De la creación del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo Artículo 8 De la creación del Sistema Se crea el Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo para la atención integral de la fuerza de trabajo y facilitar su inserción productiva. 3 Artículo 9 Los componentes del Sistema El Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo concreta su funcionamiento a través de la interdependencia funcional y de procesos de diversos componentes: 1. Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 2. Red de Observatorios Laborales. 3. Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva. 4. Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva. Artículo 10 Interrelación entre los componentes del Sistema Los componentes del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo, se interconectan a través de relaciones funcionales y territoriales que permitan responder de forma integral a las necesidades de atención a la persona en situación de desempleo y, a la vez, incorporar políticas y programas del sector público, y la capacidad que tiene el sector privado para un mayor impacto y solución de la problemática estructural que afecta a la población en situación de desempleo. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Capítulo I De la Rectoría Artículo 11 Del órgano rector y sus competencias De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el ministerio con competencia en materia de empleo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Empleo, siendo sus competencias las siguientes: 1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen Prestacional de Empleo. 2. Aprobar el Plan Nacional del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas del Régimen Prestacional de Empleo, e implementar los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social. 4. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Régimen Prestacional de Empleo. 5. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar la integralidad del Régimen Prestacional de Empleo. 6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen Prestacional de Empleo en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes bajo su adscripción. 7. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes bajo su adscripción. 8. Requerir de los entes bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información administrativa y financiera de su gestión. 9. Proponer el Reglamento de la presente Ley. 10. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el 4 Ejecutivo Nacional. Capítulo II Del Instituto Nacional de Empleo Artículo 12 Objeto El Instituto Nacional de Empleo es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Como ente gestor del Régimen Prestacional de Empleo del Sistema de Previsión Social creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará a cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo en situación de desempleo y otorgará y proveerá las prestaciones que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza a sus beneficiarios. Artículo 13 Competencias El Instituto Nacional de Empleo, adscrito al ministerio con competencia en materia de empleo, tiene las siguientes competencias: 1. Ejecutar la política nacional del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo. 2. Proponer al ministerio con competencia en materia de empleo lineamientos para la elaboración de la política nacional del Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo. 3. Calificar a los beneficiarios y liquidar las prestaciones en dinero previstas en el Régimen Prestacional de Empleo. 4. Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de los beneficios ya calificados y liquidados por este Instituto. 5. Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral frente a la pérdida involuntaria del empleo y al desempleo. 6. Diseñar una política de formación y capacitación permanente de recursos humanos para la atención de la persona en situación de desempleo, orientada a la profesionalización técnica de la Red de Servicios prevista en esta Ley. 7. Constituir, coordinar y promover el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo, en el ámbito de información profesional del mercado de trabajo, orientación, recapacitación, intermediación laboral, asesoría para la formulación de proyectos productivos individuales o asociativos, y asistencia técnica al emprendedor. 8. Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo de programas de capacitación. 9. Celebrar, previa aprobación del ministerio con competencia en materia de empleo, convenios de cooperación con los órganos y entes nacionales, regionales y locales, así como con organizaciones empresariales, laborales y comunitarias, con el objeto de facilitar el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo contemplada en esta Ley. 10. Celebrar, previa aprobación del ministerio con competencia en materia de empleo, convenios de cooperación con los órganos y entes internacionales, nacionales, regionales y locales, así como con organizaciones empresariales, laborales y comunitarias, con el objeto de facilitar y consolidar el funcionamiento de la red de observatorios laborales contemplados en esta Ley. 11. Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo. 5 12. Crear y mantener actualizado el Registro de Trabajadores y Trabajadoras Cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, Registro de Personas en Situación en Desempleo, Registro de los Colectivos Protegidos previstos en esta Ley, Registro de las Operadoras Privadas que prestan servicio al Régimen Prestacional de Empleo, Registro de las Ofertas de Trabajo y Oportunidades de Ocupación Socioproductiva, así como el Registro de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva y las Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socioproductiva. 13. Recomendar, promover y articular con otros organismos públicos las políticas y programas de mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción del empleo y programas de economía social. 14. Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen. 15. Realizar, apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de programas y políticas de atención integral a la persona en situación de desempleo. 16. Establecer mecanismos que permitan el conocimiento y seguimiento de la dinámica migratoria laboral en el territorio nacional, a los fines de ejercer un adecuado control de la misma y orientar a los trabajadores y trabajadoras migrantes según las demandas del mercado de trabajo, tomando en consideración los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, los compromisos adquiridos en los procesos de integración, y los lineamientos emanados del ministerio de adscripción y la Comisión Nacional de Migraciones. 17. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. 18. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, pactos y convenios internacionales en materia de protección frente a la pérdida del empleo y al desempleo. 19. Las demás que le otorga esta Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Artículo 14 Directorio El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio integrado por cinco miembros: un Presidente o Presidenta designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y cuatro directores o directoras, con sus respectivos suplentes: un o una representante del ministerio con competencia en materia de empleo, un o una representante del ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo, un o una representante de las organizaciones laborales más representativas, y un o una representante de las organizaciones empresariales más representativas. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo ejercerá sus funciones por un período de tres años, prorrogable por un período adicional. Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Empleo deberán ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia en materia vinculada con el área de empleo. Artículo 15 Atribuciones del Directorio Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Empleo: 1. Diseñar y proponer al ministerio de adscripción los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen Prestacional de Empleo. 2. Diseñar y proponer al ministerio con competencia en materia de empleo el Plan Nacional del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de gastos anuales para ser presentado al ministerio con competencia en materia de empleo. 6 4. Proponer al ministerio con competencia en materia de empleo la estructura organizativa de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo. 5. Aprobar y modificar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Empleo y los manuales de normas y procedimientos de sus dependencias. 6. Aprobar, previa autorización del ministerio con competencia en materia de empleo, la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas a los efectos de desarrollar y consolidar la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 7. Elaborar y proponer al ministerio con competencia en materia de empleo los programas, servicios e incentivos a ser financiados por el Fondo No Contributivo para la Promoción de la Ocupación Productiva y evaluar su ejecución. 8. Aprobar la celebración de contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes por un monto superior a mil cien unidades tributarias (1.100 U.T.), o enajenación de bienes que sean de interés para la institución, dentro de los límites que establece la ley. 9. Proponer al auditor interno del Instituto Nacional de Empleo. 10. Evaluar el cumplimiento de los convenios de gestión que celebre el Instituto Nacional de Empleo. 11. Evaluar los estados financieros del Instituto Nacional de Empleo y ordenar la auditoría externa anual para su validación. 12. Aprobar el proyecto de memoria y cuenta anual de la institución y el plan de gestión anual a presentar al ministerio con competencia en materia de empleo. 13. Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros. 14. Las demás que le determine esta Ley y su Reglamento. Artículo 16 Atribuciones del Presidente o Presidenta Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo: 1. Convocar y presidir el Directorio del Instituto Nacional de Empleo. 2. Proponer al directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto Nacional de Empleo en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe del organismo de adscripción. 3. Elaborar planes y presupuestos del Instituto Nacional de Empleo para someterlo a la aprobación de su Directorio y ratificación por el ministerio con competencia en materia de empleo. 4. Presentar al Directorio la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de las actividades del Instituto Nacional de Empleo. 5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Directorio. 6. Representar legalmente al Instituto Nacional de Empleo y designar apoderados especiales en causas administrativas, judiciales y extrajudiciales. 7. Presentar puntos de cuentas e informes y sostener reuniones periódicas con el organismo de adscripción. 8. Aprobar las políticas de administración del personal del Instituto Nacional de Empleo. 9. Dirigir la administración del Instituto Nacional de Empleo y nombrar y remover al personal del mismo. 10. Dirigir las relaciones del Instituto Nacional de Empleo con los organismos públicos y otros entes 7 representativos del sector. 11. Decidir los recursos administrativos que le corresponda conocer de acuerdo con la ley. Su decisión agota la vía administrativa. 12. Aprobar la calificación de la procedencia de las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 13. Difundir la gestión y logros del Instituto Nacional de Empleo. 14. Las demás que le sean delegadas por el organismo de adscripción, y las que le asigne el Reglamento de esta Ley y las resoluciones del Directorio. Capítulo III Del servicio de migraciones laborales Artículo 17 Objeto El servicio de migraciones laborales tendrá como función principal canalizar las solicitudes de requerimientos de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros realizadas por los empleadores y empleadoras del sector público o privado, con el objeto de autorizar su ingreso al mercado de trabajo, para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país. Este servicio es de carácter público y gratuito. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos y modalidades para obtener la autorización laboral del trabajador y trabajadora migrante extranjero. Artículo 18 Capacitación a trabajadores y trabajadoras venezolanos El empleador y empleadora contratante, y los trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros, que obtengan una autorización laboral, deberán desarrollar actividades dirigidas a la capacitación o adiestramiento de trabajadores y trabajadoras venezolanos pertenecientes a esa empresa, establecimiento, explotación o faena durante la vigencia del contrato o relación de trabajo. El Instituto Nacional de Empleo establecerá las áreas en las cuales se debe orientar esa capacitación, tomando como referencia los planes de desarrollo de la Nación. Artículo 19 Supervisión El ministerio con competencia en materia de trabajo, en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo, supervisará el ingreso al mercado de trabajo, las condiciones laborales del trabajador y trabajadora migrante extranjero y las obligaciones de capacitación previstas en el artículo anterio