LOS TRABAJADORES EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE COJEDES SE MERECEN ESTAR INSERTOS EN ESTA ESCALA
REDACCIÓN ELINFORMADOR.COM.VE.- El anunciado aumento presidencial de la escala salarial para la administración pública, ya es oficial por cuanto el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional, así como el Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros del sector fueron publicados en Gaceta Oficial N.-40.899. Es así como de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N.-2.316, a partir del primero de mayo pasado los siete escalafones de los tres rangos de salario mensual del Personal Administrativo Bachilleres oscila entre Bs 15.051,15 y 16.083,21, así como el último rango o séptimo escalafón de este grupo se mueve entre Bs. 30.102,30 y 32.168,42 bolívares.
En cuanto al Personal Administrativo Técnico Superior Universitario, devengará como salario básico entre Bs 16.841,44 y 17.175,90 en el primer escalafón, mientras que en el séptimo rango estos empleados recibirán como remuneración mensual de Bs 33.282.89 a 34.351,80 bolívares. El Personal Administrativo Profesional Universitario percibirá, de acuerdo a los niveles que lo integran, entre Bs 17.441,27 y 18.519,21, mientras que en el escalafón VII el aumento oscila de Bs 34.882,54 y 37.038,81 bolívares, según registra el documento oficial.
Especifica la Gaceta en el Artículo 4 del Decreto, que “en los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional (…), se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio. En el séptimo artículo de la disposición se especifica que esta escala de sueldos es aplicable a título de referencia para los funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios a las gobernaciones, alcaldías y sus entes adscritos de acuerdo al previo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos previstos.
NOTA NUESTRA: SERA QUE EN NUESTRO ESTADO SE IMPLEMENTA DE UNA VEZ POR TODAS LA DEFINICIÓN DE CARGOS, LOS PERFILES Y LAS FUNCIONES AJUSTADOS A UN MANUAL. HACERLO SERIA REIVINDICAR REALMENTE A LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES.
Igualmente esta Gaceta incluye el Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional que ubica el salario básico para los cuatro grados de obreros (a) No Clasificados en un mínimo de entre Bs 15.051,15 y 15.745,65; mientras que el máximo oscila entre Bs 22.576,73 y 23.618,48, en los mismos cuatro niveles.
Los obreros (a) clasificados, ubicados entre el grado 5 y 8, la remuneración básica mínima se mueve en una escala de Bs 15.980,90 y 16.671,90 bolívares. El máximo salarial se mueve de Bs 23.971,35 a 25.007,85 bolívares. En cuanto al personal supervisor, el mínimo a percibir se basa en una escala de Bs. 16.899,79 y 17.127,62 bolívares. El mayor nivel de aumento para los supervisor se estipula en Bs 25.349,69 y 25.691,43 bolívares.
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