A TODOS NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS
SUNEPDGEC
SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA
En vista algunos rumores y algunos comentarios a través de programas radiales, aclaramos:
No es cierto que un auto de admisión le de a quienes impugnan una decisión definitiva a su favor, por el contrario es un lapso que se concede para que los impugnantes presenten los alegatos y pruebas que consideren pertinentes, dentro de un lapso de 5 días hábiles.
En el caso de nuestro Sindicato y con toda propiedad lo decimos el día 07 de Julio 2015 fue revisado el expediente siendo el ultimo folio el 215, determinándose que quienes impugnaron no consignaron ni pruebas ni alegatos en el lapso que les correspondía, esto teniendo en cuenta que el lapso venció el 02-07-15.
Ahora bien, se presenta el caso que en fecha 23-07-15, nuevamente se revisa el expediente y nuevamente pudimos observar que no hay pruebas ni alegatos de ningún tipo, pero si observamos una comunicación con fecha 08-07-2015 (fecha de recepción 10-07-15) donde quienes impugnan tratan de justificar que no presentaron sus pruebas ni alegatos porque el cne (suponemos regional) actuó de mala fe.
Con esta información se deja claro que no volveremos a emitir comentarios de este tipo, pues lo que esta a la vista no necesita anteojos y nos preguntamos cuando alguien te da la razón es bueno; pero cuando no te la da, actúa de mala fe. A buen entendedor pocas palabras.
Con firmeza ratificamos que fuimos electos por un amplio margen, en unas elecciones (acto publico y notorio) donde quienes votaron fueron los Empleados y Empleadas de la Gobernaciòn del Estado Cojedes.
CUANDO UNO PARTICIPA EN UN PROCESO ELECTORAL LO HACE PARA GANAR NO PARA PERDER Y NOSOTROS COMO PLANCHA No. 3 ( INTEGRADA POR 7 MUJERES Y 3 HOMBRES) CUANDO DECIDIMOS PARTICIPAR LO HICIMOS PARA ESO, PARA GANAR Y PARA ELLO RECORRIMOS TODAS LAS INSTITUCIONES BUSCANDO VOTOS Y LLEVANDO NUESTRA PROPUESTA.
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