domingo, 15 de marzo de 2015

CONOCIENDO UN POCO DE LEYES QUE RIGEN LA MATERIA SINDICAL

SEGÚN LOS ESTATUTOS VIGENTES SUNEPDGEC, LA NUEVA DIRECTIVA YA DEBERÍA HABER ACCEDIDO A LAS FINANZAS Y A SU SEDE, PUES EL ARTICULO 21 ESTIPULA:

...Los miembros de la Junta Directiva tomaràn posesiòn de sus Cargos dentro de los 15 dias siguientes a su elecciòn, a tal efecto, la Junta Directiva saliente Entregarà en el Curso de dicho tèrmino a la Junta Directiva entrante, todos los Libros, ùtiles y hàberes del Sindicato, previo levantamiento del Inventario, el cual deberà ser suscrito por los miembros de ambas Directivas.

LA FECHA EN LA QUE DEBIAMOS HABER RECIBIDO ERA EL 07-02-2015



ARTICULO 417 LOTTT:  Los y las integrantes de las Directivas y representantes que abusen de los beneficios derivados de la libertad Sindical para su lucro o interés personal, seràn sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley...

ARTICULO 402 LOTTT:  Los y las Integrantes de la Junta Directiva de las Organizaciones Sindicales cuyo periodo haya vencido de conformidad con esta Ley  y en sus Estatutos , no podrán realizar, celebrar o representar  a la Organizaciòn Sindical en actos Jurídicos que excedan la simple administración , por tal razón , no podràn presentar, tràmitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con caràcter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio...


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