domingo, 29 de enero de 2017

DIA NO LABORABLE A NIVEL NACIONAL

ES IMPORTANTE QUE NUESTROS TRABAJADORES SEPAN QUE EL DIA MIERCOLES ES NO LABORABLE A NIVEL NACIONAL


El presidente de la República decretó el miércoles 1º de febrero como día no laborable para homenajear a Ezequiel Zamora, mientras se dirigía a la ciudadanía en su programa televisivo “Los Domingos con Maduro”.

Video: VTV / 29-01-17
El primer mandatario nacional, Nicolás Maduro, anunció que este miércoles 1º de febrero será día de júbilo -día no laborable- para homenajear el natalicio del general Ezequiel Zamora.


jueves, 26 de enero de 2017

VISITA A CENTROS DE TRABAJO NOMINA DE AFILIADOS AÑO 2017, REVISION DE FINANZAS Y CLAUSULAS SOCIALES



13072853_1016825578409764_6718993928050779595_oSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 24 de Enero del 2017
Ciudadano
LCDA.SUHEIDY BUSTAMANTE                                                        
              Presidente Fundaescuela
              Su Despacho.-

CC.JEFE DE RRHH
CC.JOSE ALVAREZ/DELEGADO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Sirva la presente para saludarle.
La presente comunicación tiene como objeto hacer de su conocimiento que a partir del dia 25 de Enero del presente año estará disponible para su revisión por parte de todos los Empleados y Empleadas, afiliados y afiliadas, fijos, jubilados y contratados las carpetas contentivas de las finanzas manejadas por esta Organizaciòn Gremial durante el año 2016, en horario de 9:00 a 11:00 a.m., en la sede provisional de SUNEPDGEC; asimismo anexamos una copia de la cuenta a proyectar en Asamblea General Ordinaria para ser colocada en Cartelera. (Art. 10 numeral 6 y Art.18 Estatutos Sunepdgec) y (Art.415 LOTTT).
Aprovecho la oportunidad para informarle que el día Martes 31 de Enero de 2017, en horario de 9:00 a 11:00 de la mañana esta Organizaciòn Sindical estará visitando las instalaciones de esa Institución con el fin de dar de depurar, afiliar y  actualizar la nomina de afiliados correspondiente al año 2016/2017 y que será consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Art. 30 numeral 9 Estatutos Sunepdgec) y (Art. 355 numeral 2 y Art.388 numeral 3 LOTTT).
Agradecemos que esta información ser divulgada a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Trabajo que Usted representa y sea entregada una copia de esta misiva a nuestro Delegado arriba identificado con el fin de que la misma sea manejada en igualdad de condiciones.
Anexo se remite copia del Auto de la última conformación de la Junta Directiva del Sindicato que represento (esta copia ya fue enviada a Fundaescuela), previa solicitud verbal del Delegado de esa Institución, ciudadano Jose Álvarez para ser consignada ante el Departamento de Auditoria de la mencionada Institución, sugiriéndole que ante cualquier duda en cuanto a la veracidad de la información aquí reflejada y suministrada se dirija al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para su autentificación.

Sin otro particular,

 YANITZA DIAZ

Secretaria General SUNEPDGEC




13072853_1016825578409764_6718993928050779595_oSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 24 de Enero del 2017
Ciudadana
ING. ELENA AMARO                                                        
              Presidenta de FUNDAIMAGEN
              Su Despacho.-

CC.JEFE DE RRHH
CC. YANIRA AGUILAR DELEGADA DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS

Sirva la presente para saludarle.

La presente comunicación tiene como objeto hacer de su conocimiento que a partir del dia 25 de Enero del presente año estará disponible para su revisión por parte de todos los Empleados y Empleadas, afiliados y afiliadas, fijos, jubilados y contratados las carpetas contentivas de las finanzas manejadas por esta Organizaciòn Gremial durante el año 2016, en horario de 9:00 a 11:00 a.m., en la sede provisional de SUNEPDGEC; asimismo anexamos una copia de la cuenta a proyectar en Asamblea General Ordinaria para ser colocada en Cartelera. (Art. 10 numeral 6 y Art.18 Estatutos Sunepdgec) y (Art.415 LOTTT).

Aprovecho la oportunidad para informarle que el día Viernes 03 de Febrero de 2017, en horario de 9:00 a 11:00 de la mañana esta Organizaciòn Sindical estará visitando las instalaciones de esa Institución con el fin de dar de depurar, afiliar y  actualizar la nomina de afiliados correspondiente al año 2016/2017 y que será consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Art. 30 numeral 9 Estatutos Sunepdgec) y (Art. 355 numeral 2 y Art.388 numeral 3 LOTTT).
Agradecemos que esta información ser divulgada a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Trabajo que Usted representa y sea entregada una copia de esta misiva a nuestro Delegado arriba identificado con el fin de que la misma sea manejada en igualdad de condiciones.
.

Sin otro particular,

 YANITZA DIAZ
Secretaria General SUNEPDGEC




13072853_1016825578409764_6718993928050779595_oSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 24 de Enero del 2017
Ciudadana
MSc.INGRID PEREZ                                                        
              Presidenta de INDEPORTES
              Su Despacho.-

CC.JEFE DE RRHH
CC. ANTONY GARCIA  DELEGADO DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS

Sirva la presente para saludarle.

La presente comunicación tiene como objeto hacer de su conocimiento que a partir del dia 25 de Enero del presente año estará disponible para su revisión por parte de todos los Empleados y Empleadas, afiliados y afiliadas, fijos, jubilados y contratados las carpetas contentivas de las finanzas manejadas por esta Organizaciòn Gremial durante el año 2016, en horario de 9:00 a 11:00 a.m., en la sede provisional de SUNEPDGEC; asimismo anexamos una copia de la cuenta a proyectar en Asamblea General Ordinaria para ser colocada en Cartelera. (Art. 10 numeral 6 y Art.18 Estatutos Sunepdgec) y (Art.415 LOTTT).

Aprovecho la oportunidad para informarle que el día LUNES 30 de Enero de 2017, en horario de 9:00 a 11:00 de la mañana esta Organizaciòn Sindical estará visitando las instalaciones de esa Institución con el fin de dar de depurar, afiliar y  actualizar la nomina de afiliados correspondiente al año 2016/2017 y que será consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Art. 30 numeral 9 Estatutos Sunepdgec) y (Art. 355 numeral 2 y Art.388 numeral 3 LOTTT).

Agradecemos que esta información ser divulgada a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Trabajo que Usted representa y sea entregada una copia de esta misiva a nuestro Delegado arriba identificado con el fin de que la misma sea manejada en igualdad de condiciones.
.

Sin otro particular,

 YANITZA DIAZ
Secretaria General SUNEPDGEC




13072853_1016825578409764_6718993928050779595_oSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 24 de Enero del 2017
Ciudadana
LCDA.MARIA LUTZARDO                                                       
              Jefe de la Oficina de Talento Humano/Gobernaciòn del Estado Cojedes
              Su Despacho.-

Sirva la presente para saludarle.

La presente comunicación tiene como objeto hacer de su conocimiento que a partir del dia 25 de Enero del presente año estará disponible para su revisión por parte de todos los Empleados y Empleadas, afiliados y afiliadas, fijos, jubilados y contratados las carpetas contentivas de las finanzas manejadas por esta Organizaciòn Gremial durante el año 2016, en horario de 9:00 a 11:00 a.m., en la sede provisional de SUNEPDGEC; asimismo anexamos una copia de la cuenta a proyectar en Asamblea General Ordinaria para ser colocada en Cartelera. (Art. 10 numeral 6 y Art.18 Estatutos Sunepdgec) y (Art.415 LOTTT).

Aprovecho la oportunidad para informarle que el día Jueves 06 y 07 de Febrero de 2017, en horario de 9:00 a 11:00 de la mañana esta Organizaciòn Sindical estará realizando la jornada con el fin de dar de depurar, afiliar y  actualizar la nomina de afiliados correspondiente al año 2016/2017 y que será consignada tal y como lo exige la LOTTT ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Art. 30 numeral 9 Estatutos Sunepdgec) y (Art. 355 numeral 2 y Art.388 numeral 3 LOTTT). La jornada en cuestión se realizara en la planta baja del Edificio Por Fin y está dirigida a todos los Empleados y Empleadas que dependan de la nomina de la Dependencia que Usted dirige.

Agradecemos que esta información ser divulgada a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Trabajo que Usted representa con el fin de que la misma sea manejada en igualdad de condiciones.
.
 Sin otro particular,

YANITZA DIAZ
Secretaria General SUNEPDGEC



13072853_1016825578409764_6718993928050779595_oSINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 24 de Enero del 2017
Ciudadano
LCDO.MARCOS REINA                                                        
              Presidente de ESSERCA
              Su Despacho.-

CC.JEFE DE RRHH
CC.DELEGADO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Sirva la presente para saludarle.

La presente comunicación tiene como objeto hacer de su conocimiento que a partir del dia 25 de Enero del presente año estará disponible para su revisión por parte de todos los Empleados y Empleadas, afiliados y afiliadas, fijos, jubilados y contratados las carpetas contentivas de las finanzas manejadas por esta Organizaciòn Gremial durante el año 2016, en horario de 9:00 a 11:00 a.m., en la sede provisional de SUNEPDGEC; asimismo anexamos una copia de la cuenta a proyectar en Asamblea General Ordinaria para ser colocada en Cartelera. (Art. 10 numeral 6 y Art.18 Estatutos Sunepdgec) y (Art.415 LOTTT).

Aprovecho la oportunidad para informarle que el día Jueves 26 de Enero de 2016, en horario de 9:00 a 11:00 de la mañana esta Organizaciòn Sindical estará visitando las instalaciones de esa Institución con el fin de dar de depurar, afiliar y  actualizar la nomina de afiliados correspondiente al año 2016/2017 y que será consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Art. 30 numeral 9 Estatutos Sunepdgec) y (Art. 355 numeral 2 y Art.388 numeral 3 LOTTT) y realizar un conversatorio con nuestros afiliados y afiliadas.

Agradecemos que esta información ser divulgada a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Trabajo que Usted representa y sea entregada una copia de esta misiva a nuestro Delegado arriba identificado con el fin de que la misma sea manejada en igualdad de condiciones.
.

Sin otro particular

 YANITZA DIAZ
Secretaria General SUNEPDGEC




martes, 24 de enero de 2017

CONSIGNADO EN INSPECTORIA DEL TRABAJO PLIEGO DE PETICIONES



QUEREMOS AGRADECER A TODOS AQUELLOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ASISTIERON A LA ASAMBLEA Y QUE A TRAVES DE SU FIRMA APOYARON LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE EN EL DÍA DE HOY SE INTRODUJO ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.  EL MENCIONADO PLIEGO SE DA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO EN ALGUNAS DE LAS CLAUSULAS DE LA III CONVENCION COLECTIVA.

AGRADECIDOS. HEMOS LUCHADO INCANSABLEMENTE POR HACER UN TRABAJO QUE REALMENTE LOS DIGNIFIQUE

A CONTINUACION EL PLIEGO DE PETICIONES CONSIGNADO BAJO EL No. DE ENTRADA 0266


San Carlos, 18 de Enero del  2017

 

Ciudadana

 Abogada MARIANA MARIN

Inspectora  del Trabajo del Estado Cojedes

Su Despacho.-


Nosotros, Yanitza Díaz, Secretaria General, titular de la cédula de identidad No. ..............; José Míreles, Secretario de Organización, titular de la cédula de identidad No.............; Fredlee Benítez, Secretaria de Finanzas, titular de la cédula de identidad No............. ; Ysis Colina, Secretaria de Prensa y Propaganda, titular de la cédula de identidad N° .............., Mercedes Piñero, Secretaria de Actas y Correspondencias, titular de la cédula de identidad No................., en nuestra condición de Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES (S.U.N.E.P.D.G.E.C.), organización sindical domiciliada en el Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes,  en nombre y representación de los  empleados y empleadas,  de la Gobernaciòn del Estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos  ocurrimos ante su competente autoridad en uso del derecho que nos confiere el artículo 30 numerales 4 y 5 de los  Estatutos SUNEPDGEC, así como los artículos 432, 434, 473, 474 en concordancia con el artículo 166 y 167 literal b del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con el fin de introducir un pliego de peticiones con carácter conciliatorio; para ser discutido con la Entidad de Trabajo, Fundaciones e Institutos Autónomos, contentivo de:

DE LOS HECHOS:

En el año 2016, se dejaron de cancelar algunos de los Bonos establecidos en la III Convención Colectiva  por parte de la Entidad de Trabajo  y no pudieron ser disfrutados por los Empleados y Empleadas de la Gobernaciòn del estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos y  que se especifican a continuaciòn:

·        Clausula No. 15 BONIFICACION POR MATRIMONIO
·        Clausula No. 16 BONIFICACION POR NACIMIENTO
·        Clausula No. 23 JUGUETES
·        Clausula No. 25 UTILES ESCOLARES
·        Clausula No. 30 SERVICIOS DE SALUD
·        Clausula No. 38 UNIFORMES PARA EL PERSONAL


 Estos Bonos debieron ser cancelados durante los meses de Marzo, Abril, Agosto y Diciembre del 2016, ciertamente se esperaba que la Entidad de Trabajo los cancelara antes de culminar el año 2016, esto teniendo en consideración que los mismos fueron presupuestados y formaron parte del presupuesto del año 2016 y que benefician aproximadamente a tres mil trabajadores y trabajadoras dependientes del Ejecutivo Regional. El incumplimiento de las clausulas anteriormente descritas vulneran y transgreden la III Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su Artículo No. 432.

En aras de solventar esta situación y poder llevar tranquilidad a la clase trabajadora afiliada y no afiliada a nuestra organización sindical, remitimos en fecha 09 de Enero del 2017 Comunicación a la ciudadana Gobernadora del estado Cojedes Margau Godoy (anexo 1) y a todos los Presidentes de: Fundacontigo, Esserca, Fundaimagen, Indeportes, Fondeagri, Fundaescuela, Emergencias 911, Aguas de Cojedes (anexos 2,3,4,5,6,7,8,9,10), pudiéndose notar que a la fecha de la consignación de este pliego de peticiones no se ha recibido ninguna respuesta ni verbal ni escrita del motivo por el cual no se dio cumplimiento al pago de los mismos.
        
 PETITORIO:

En vista de lo anterior solicitamos:

1) Que sean revisadas las Clausulas No. 15, 16, 23, 25, 30 y 38 de la III Convención Colectiva y se proceda a verificar su incumplimiento por parte de la Entidad de Trabajo, Gobernaciòn del estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos.

2) Que se proceda a revisar y  constatar  a través de documentos probatorios los acuerdos, convenios u actas bajo los cuales la Entidad de Trabajo Gobernación del estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos  suscribió con los Empleados y Empleadas o esta Organizaciòn Sindical modificaciones a las clausulas objeto de este pliego de peticiones.

3) Que se proceda a la revisión inmediata  de las nominas contentivas de los pagos realizados durante el año 2016 a los Empleados y Empleadas de la Entidad de Trabajo Gobernaciòn del estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos de las clausulas No. 15 Bonificación por Matrimonio y No. 16 Bonificación por Nacimientos.

4) Que se proceda luego de las revisiones correspondientes a la inmediata cancelación de las Clausulas No. 15, 16, 23, 25, 30 y 38 en los términos fijados en la III Convención Colectiva a todos los Empleados y Empleadas dependientes de la Gobernaciòn del estado Cojedes, Fundaciones e Institutos Autónomos, haciéndolas extensivas a los Jubilados y Jubiladas en los términos establecidos en la Clausula No. 29: BENEFICIOS PARA LOS JUBILADOS.(Anexo 15).

Se consigna junto a este pliego de peticiones con carácter conciliatorio original de convocatoria, original de 5 planillas de asistencia, original Convocatoria y 41 planillas de asistencia.

DE LAS NOTIFICACIONES:

Para dar cumplimiento a los Articulos No. 475 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se notificará:

Por la Entidad de Trabajo:   Gobernaciòn del estado Cojedes:

- Dr. Ruben Alì Cisneros, Procurador del Estado Cojedes/Procuraduría del estado Cojedes Edificio Manrique, San Carlos estado Cojedes. Teléfono:
-Elides Pinto, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto/Calle Alegria frente a que Hamburguesa, San Carlos estado Cojedes.

Por el Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernaciòn del estado Cojedes (SUNEPDGEC):

-Yanitza Dìaz Arzola, Secretaria General SUNEPDGEC/Casa Sindical, Calle Virgen del Valle, entre Alegría y Ricaurte, San Carlos, estado Cojedes. Teléfono 04125319089
-Jose Álvarez, Delegado de los Trabajadores y Trabajadoras del Centro de Trabajo Fundaescuela/Calle Manrique frente a Hidráulicos Cojedes, San Carlos Estado Cojedes. Teléfono: 04121321512
-Domingo aponte, Delegado de los trabajadores y trabajadoras del Instituto de Cultura/Casa Sindical, Calle Virgen del Valle entre Alegría y Bolívar.



Por la Junta Directiva

 Yanitza Díaz                     
Secretaria General        
        
José Míreles
Secretario de Organización

Fredlee Benítez                                         
Secretaría de Finanzas              

Ysis Colina
Secretario de Prensa y Propaganda

Mercedes Piñero

Secretaria de Actas y Correspondencias


lunes, 16 de enero de 2017

ASAMBLEA PARA APROBACIÓN PLIEGO DE PETICIONES

CIRCULAR

(CONVOCATORIA)

San Carlos 16 de Enero del 2017



La Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (S.U.N.E.P.D.G.E.C.), RIF: J-29868461-5; convoca a todos los Empleados y Empleadas de la Gobernaciòn del estado Cojedes, Fundaciones, Empresas, Institutos Autónomos, activos y jubilados, Dependientes de la Gobernación del estado  de Cojedes para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato Único de Empleados Públicos Dependientes de la Gobernación del Estado Cojedes (SUNEPDGEC), que tendrá lugar  el día 18  de Enero de 2017, en el  Salón de Reuniones del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, ubicado en la Calle Sucre,  de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a las 4:30 p.m, teniendo  como orden del día:

PRESENTACION, DISCUSION Y APROBACION DEL PLIEGO DE PETICIONES CON CARACTER CONCILIATORIO



Por  S.U.N.E.P.D.G.E.C.



YANITZA DIAZ                                                           SECRETARIA GENERAL 



MERCEDES PIÑERO                            SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS                     

domingo, 15 de enero de 2017

QUIENES DEBEN PAGAR EL ISLR



Recuerda que desde el 01-01-2017 hasta el 31-03-2017 Debes Declarar y Pagar el ISLR

QUIENES DEBERÁN DECLARAR Y PAGAR:


  • Todos los Trabajadores tenemos la obligación de declarar
  • Pagaran ISLR aquellos trabajadores que perciban mas de 6000 Unidades Tributarias Anuales equivalentes a Bs. 1.062.000,oo Anuales

LO QUE DEBES SABER:


La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) cuyo plazo vence el 31 de marzo.

El Seniat a través de su Superintendente, José David Cabello, reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades

Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

NUESTRA ORGANIZACION SINDICAL PONE A LA DISPOSICION DE NUESTROS AFILIADOS Y AFILIADAS NUESTRO CORREO EMPLEADOSCOJEDES@GMAIL.COM   PARA ATENDER CUALQUIER DUDA QUE EL TRABAJADOR TENGA PARA SU DECLARACION DE ESTE IMPUESTO


miércoles, 11 de enero de 2017

EN CUANTO A LA QUINCENA




ES IMPORTANTE QUE LOS TRABAJADORES SEPAN

LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DEL 2017 SE ESTARÁ HACIENDO EFECTIVA EL VIERNES 13-01-2017 SIN EL AUMENTO DECRETADO, EL MISMO ESTARÁ SIENDO CANCELADO JUNTO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO 2017

martes, 10 de enero de 2017

oficios enviados a las Instituciones con relación a los bonos

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadana
ING. ELENA AMARO
Presidente de Fundaimagen
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                    
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadana
LCDA. SUHEIDY BUSTAMANTE
Presidente de Fundaescuela
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                    
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
VICENTE LOPEZ
Presidente Emergencias 911
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                   
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadana
MSC. INGRID PEREZ
Presidente de Indeportes
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                   
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
ING. ANTONIO TIRADO
Presidente de Fondeagri
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                    
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
LCDO. HECTOR CAMPOS
Presidente de Cultura
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                   
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
ING. INDALECIO SANCHEZ
Presidente de Aguas de Cojedes
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                    
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
LCDO.JOSE CARRASCO
Presidente de Fundacontigo
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organizaciòn Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                   
Secretaria General

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL  ESTADO COJEDES
SUNEPDGEC
San Carlos, 09 de Enero del 2017

Ciudadano
LCDO. MARCOS REINA
Presidente de Esserca
Su Despacho.-

cc. Jefe del área legal de la Institución

Reciba un cordial saludo gremialista, deseándole el mayor de los éxitos en este año que apenas comienza.

El objeto de esta comunicación es para hacer de su conocimiento:

DE LOS HECHOS:

Durante los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre de cada año se debió haber cancelado los Bonos correspondientes al año 2016:  Uniformes, Medicinas, Útiles Escolares y Juguetes, beneficios estos que  derivan de la III Convención Colectiva y que de alguna u otra manera vienen a contribuir con los Ingresos de nuestros trabajadores y trabajadoras; formando además un derecho adquirido a través de los años, incumpliéndose de esta forma las Clausulas No. 23: JUGUETES, No. 25: UTILES ESCOLARES, No.30: SERVICIOS DE SALUD y No. 38: UNIFORMES PARA EL PERSONAL.  Es oportuno mencionar que estos recursos llegaron al estado Cojedes provenientes del presupuesto del año 2016, sin embargo al cierre del 31-12-2016 los Empleados y Empleadas dependientes de la Institución que usted representa no pudieron disfrutar de estos beneficios.

Es bueno resaltar que estamos conscientes de la situación económica que vive el país, pero también sabemos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Presidente de la Republica Nicolás Maduro para darle cumplimiento a todos los compromisos adquiridos a través de las Convenciones Colectivas a nivel nacional y mucho mas allá para honrar los compromisos adquiridos con los últimos incrementos salariales y cesta ticket decretados, por esta razón resulta ilógico que si los recursos para estos bonos llegaron al estado no hayan sido honrados estos compromisos y que por demás está decirlo violentan el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

El Articulo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras refiere que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo se convierten en Cláusulas obligatorias  y en parte integrante de los Contratos Individuales de Trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la Convención, aún para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean integrantes de la Organización Sindical  u Organizaciones Sindicales que hayan suscrito la Convención.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto solicitamos la inmediata cancelación de los bonos mencionados anteriormente pues los mismos constituyen parte de los ingresos económicos de nuestros trabajadores y trabajadoras, tomando en consideración que nuestras primas con incidencia salarial solo oscilan entre cien y trescientos bolívares mensuales, además hay que tomar en consideración que muchas de nuestras trabajadoras son sostén de familia, haciendo el rol de padre y madre a la vez.


Sin otro particular.

Atentamente,

YANITZA DIAZ                                                                   
Secretaria General